Ministerio de Economía

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 21/2002

Prorróganse los plazos establecidos en la Resolución de la Secretaría de Industria N° 91/ 2001, mediante la cual se estableció que el certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia en el territorio del país de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.

Bs. As., 21/1/2002

VISTO el Expediente N° 060-000410/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció que todo componente o pieza de seguridad destinado a repuesto de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definido como autopartes de seguridad, que se fabrique en el país o se importe, para poder ser comercializado en el mercado de reposición debe cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva, conforme las especificaciones contenidas en su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha de 20 de noviembre de 1995.

Que el Anexo I de dicho decreto reglamentario establece que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA es la autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, estableció que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.

Que dicha resolución designó a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, como autoridad competente para realizar la emisión de los certificados de homologación mencionados precedentemente.

Que debido a los hechos que son de público conocimiento se han generado modificaciones en las estructuras ministeriales.

Que hasta que dichos cambios se encuentren debidamente materializados, dificultan la normal operatividad de los sectores llamados a intervenir y, como consecuencia, el dictado de actos administrativos.

Que en atención a ello y a fin de no obstaculizar las operaciones de comercio de autopartes y/o elementos de seguridad producidos o importados para el mercado de reposición exclusivamente, corresponde prorrogar los plazos consignados en el artículo 17 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 91/2001.

Que, por encontrarse vacante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA y dado que la misma funciona en el ámbito de este Ministerio, en atención a las circunstancias antes reseñadas, corresponde la avocación que por la presente se ejerce.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 28 del Decreto N° 779/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse los plazos establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del vencimiento de cada uno de ellos.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Remes Lenicov.