Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1206

Procedimiento. Ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Utilización de cajeros automáticos. Resolución General N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. Resolución General N° 4319 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 24/1/2002

VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, así como las disposiciones para el pago mediante cajeros automáticos contenidas en las Resoluciones Generales N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y N° 4319 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que las restricciones dispuestas en materia bancaria, afectan el proceso de cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante la utilización de los medios de pago previstos hasta el presente.

Que atento a lo expuesto, se estima conveniente complementar las normas resolutivas dictadas en materia de pago, habilitando la utilización de cajeros automáticos a fin de ampliar el universo de obligaciones alcanzadas con esa modalidad de cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables, que no se encuentren comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI) —Capítulo II—, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán cancelar las obligaciones que se detallan en el anexo de la presente, en cualquiera de los cajeros automáticos habilitados por las redes Banelco o Link.

Los trabajadores autónomos deberán, para ingresar sus aportes mediante el uso de cajeros automáticos, observar lo dispuesto en la Resolución General N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — El ingreso del importe de las obligaciones comprendidas en la presente, se considerará efectuado en término, cuando la operación practicada mediante el cajero automático haya sido realizada hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.

Los tributos comprendidos en la presente resolución general podrán cancelarse parcialmente mediante el procedimiento que la misma dispone, con excepción del impuesto integrado y de las cotizaciones personales mensuales fijas, correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y de los aportes y contribuciones correspondientes al servicio doméstico.

Los sujetos usuarios de las redes, en oportunidad de la utilización de los cajeros automáticos para el ingreso a que se refiere la presente resolución general, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas.

Art. 3° — Como constancia de los pagos efectuados, los cajeros automáticos emitirán un tique que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de emisión.

b) Hora de emisión.

c) Número identificatorio del cajero.

d) Domicilio del cajero.

e) Número de tarjeta.

f) Número de transacción.

g) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable cuya obligación se cancela. Cuando se trate de empleados de servicio doméstico, en el tique se consignará su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

h) Mes y año o, en su caso, número de anticipo y año fiscal al que corresponde la obligación que se cancela.

i) Código de Impuesto, concepto y subconcepto. Su descripción. En el caso de aportes y contribuciones correspondientes al servicio doméstico, el comprobante de pago respectivo, sólo contendrá la descripción e importe de cada concepto que incluye el pago.

j) Importe abonado.

Art. 4° — Sustitúyese el segundo párrafo del punto 3. del artículo 7° de la Resolución General N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"El mencionado medio de pago sólo procederá por el monto total de la obligación y hasta el último día hábil del mes en que se produzca el vencimiento de la misma.".

Art. 5° — Apruébase el anexo que forma parte de la presente.

Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 4319 (DGI), a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1206

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE PUEDEN CANCELAR MEDIANTE LA UTILIZACION DE CAJEROS AUTOMATICOS

1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Saldos de declaraciones juradas, intereses resarcitorios y multas.

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.

3. BIENES PERSONALES: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.

4. GANANCIA MINIMA PRESUNTA: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.

5. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO): Impuesto integrado y cotizaciones personales mensuales fijas, que deberán ingresarse por separado en dos operaciones independientes.

6. SERVICIO DOMESTICO: Aportes y contribuciones.

7. TRABAJADORES AUTONOMOS: Aportes mensuales.