MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Decreto 185/2002

Dase por incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nş 438/92) al citado Departamento de Estado, a partir del 3- 1-2002. Competencia.

Bs. As., 24/1/2002

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nş 438/92), y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada, se estableció la conformación de los distintos Ministerios, así como también las competencias asignadas a los mismos.

Que habiéndose analizado la composición actual de los citados Ministerios y considerando la trascendencia que la producción constituye para el progreso y desarrollo de la economía nacional, se hace necesaria la creación de un área de nivel superior que profundice la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar, entre otros aspectos, el comercio y la industria, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados.

Que, en tal sentido, la incorporación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que la crítica situación económica por la que atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de creación de la citada área, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1ş — Dase por incorporado, a partir del 3 de enero de 2002, al artículo 1ş de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nş 438/92), y modificatorios, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará sujeto a las disposiciones contenidas en la citada norma legal.

Art. 2ş — Compete al MINISTERIO DE LA PRODUCCION asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades productivas.

Art. 3ş — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela M. Giannettasio. — Ginés M. González García. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge L. Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli. — Jorge R. Vanossi. — José H. Jaunarena.