SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 6/2002

Bs. As., 24/1/2002

VISTO el expediente N° 63/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 obra la presentación efectuada por PROFESION + AUGE AFJP S.A., solicitando autorización para la modificación accionaria a que da lugar la suscripción de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (270.889) acciones escriturales clase "F" de un peso valor nominal y un voto por acción cada uno, con motivo del aumento del Capital Social por capitalización de aportes irrevocables efectuados por el Banco San Luis S.A. – Banco Comercial Minorista, en la Asamblea de Accionistas celebrada el 23 de octubre de 2001, habiendo renunciado el resto de los accionistas presentes al derecho de suscripción preferente.

Que PROFESION + AUGE AFJP S.A. acompaña copia de las publicaciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley 19.550 e informa a fs. 14 que habiendo vencido el plazo legal, ninguno de los accionistas ausentes en la citada Asamblea de Accionistas ejerció el derecho de suscripción preferente.

Que PROFESION + AUGE AFJP S.A. ha cumplido los requisitos establecidos por la Ley N° 24.241 y las Instrucciones N° 2/94, 5/94 y 9/94 de esta Superintendencia, en materia de cambios en la estructura accionaria de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Que a fs. 16/17 obra el informe de Control de Auditorías y Evaluación de AFJP del cual no surgen objeciones para otorgar la autorización solicitada.

Que se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b), d) y q) del artículo 118 e incisos a) y b) del artículo 119 de la Ley 24.241 y concordantes.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar de conformidad con lo establecido en la Ley N° 24.241 y las Instrucciones N° 2/94, 5/94 y 9/94 de esta Superintendencia, la modificación de la estructura accionaria de PROFESION + AUGE AFJP S.A., hecho resultante del aumento del Capital Social aprobado por la Asamblea de Accionistas celebrada el 23 de octubre de 2001, con la emisión de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (270.889) acciones escriturales clase "F" de un peso valor nominal y un voto por acción cada uno, suscrita integralmente por el Banco San Luis S.A. – Banco Comercial Minorista, quedando conformada la estructura accionaria de la siguiente manera:

Accionista

Acciones

%

C.P.C.E. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

8.228.581

49,35898

Mutual del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil de la Fuerza Aérea

2.260.000

13,55657

Mutualidad Fondo Compensador Personal Civil del Ejército

2.260.000

13,55657

Fundación Fondo Compensador Móvil

2.040.098

12,23749

Banco San Luis S.A. – Banco Comercial Minorista

995.445

5,97116

Provincia de San Luis

724.555

4,34623

Departamento de Seguridad Social del C.P.C.E. de Salta

114.065

0,68421

C.P.C.E. de la Provincia de La Pampa

10.426

0,06254

C.P.C.E. de la Provincia del Neuquén

10.245

0,06145

C.P.C.E. del Chubut

8.758

0,05253

C.P.C.E. de la Provincia de Santiago del Estero

7.415

0,04448

C.P.C.E. de la Provincia de La Rioja

5.231

0,03138

C.P.C.E. de la Provincia de Formosa

5.031

0,03018

C.P.C.E. de Misiones

1.039

0,00623

Totales

16.670.889

100,00000

ARTICULO 2° — La administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia autenticada del registro de accionistas, dentro los CINCO (5) días de su asiento.

ARTICULO 3° — La presente comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

ARTICULO 4° — Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 29/1 N° 375.448 v. 29/1/2002