MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 2/2002

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79, aquéllas no usufructuadas por los agentes en sus respectivas áreas.

Bs. As., 29/1/2002

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999.

Que la dependencia aludida se encontró y encuentra en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de 2001, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para resolver el otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre del año 2001 y el 30 de noviembre del 2002, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1997, 1998 y 1999, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo F. Gabrielli.