Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1209

Habilitación temporal del Paso Hito IV – Lago del Desierto/Portezuelo de la Divisoria.

Bs. As., 28/1/2002

VISTO lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Fax Nº 301 del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS solicita a requerimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante Nota DILYF Nº 417 de fecha 16 de Noviembre del corriente año, habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV - LAGO DEL DESIERTO/PORTEZUELO DE LA DIVISORIA a ser utilizado para actividades turísticas y deportivas.

Que dadas las características geográficas del lugar, es conveniente delegar el control de Régimen General de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, quien manifiesta estar en capacidad para prestar el mismo.

Que en función de la presentación de la solicitud en trato, la Administración de la Aduana de PUERTO DESEADO procedió a la habilitación precaria por treinta días del paso fronterizo, mediante Disposición Nº 96/01 (AD PDES), hasta tanto se dicte el acto dispositivo definitivo.

Que ha tenido la correspondiente intervención la Aduana de PUERTO DESEADO, la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV - LAGO DEL DESIERTO/ PORTEZUELO DE LA DIVISORIA Provincia de SANTA CRUZ, (coordenadas 48° 57’32" Sur y 72° 49’00" Oeste), jurisdicción de la Aduana de PUERTO DESEADO para el Régimen General de Equipaje, a ser utilizado para actividades turísticas y deportivas desde el 01 de Diciembre de 2001 hasta el 30 de Abril de 2002.

Art. 2º — Delegar el control aduanero del Régimen General de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, facultando a la delegación local de esa Fuerza de Seguridad a efectuar los controles en la modalidad y lugar que considere conveniente.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO- ROU.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.