Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1210

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras de los Resguardos Jurisdiccionales de la División Aduana de Orán, según los Anexos I/A Puente Internacional e I/B Aguas Blancas.

Bs. As., 29/1/2002

VISTO que la Resolución Nº 4125 (ex ANA) de fecha 22 de Noviembre de 1995 determinó los límites de las Zonas Primarias de los Resguardos Jurisdiccionales de la Aduana de ORAN, y

CONSIDERANDO

Que debido a razones de carácter administrativo y operativo requiere que el Servicio Aduanero materialice la ampliación de las referidas zonas primarias con el objeto de ejecutar los procedimientos previstos por la legislación exigida para los movimientos de las personas, de las mercaderías y la fiscalización afectada al control de la misma.

Que tanto el control migratorio y el aduanero debe encontrarse integrados en el mismo ámbito de la Zona Primaria en jurisdicción del Resguardo Aguas Blancas.

Que la construcción del nuevo edificio del centro de frontera en el Resguardo Jurisdiccional del Puente Internacional provoca la necesidad de extender la Zona Primaria desde la zona de seguridad establecida por la Gendarmería Nacional hasta el límite Internacional, abarcando las áreas operativas del cargadero de Petróleo de la empresa Pluspetrol Exploración y Producción S.A. y la respectiva de la Estación Transformadora de Energía Eléctrica Aguas Blancas, por su condición de exportadora de energía hacia la República de BOLIVIA.

Que en función de la documentación suministrada, procede la determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondientes a cada uno de los puntos mencionados, siguiendo los lineamientos de la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana ORAN, la Región Aduanera CORDOBA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras de los Resguardos Jurisdiccionales de la División Aduana de ORAN, según los Anexos I/A Puente Internacional y I/B Aguas Blancas.

Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 4125 (ex-ANA) de fecha 22 de noviembre de 1995.

Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEO-R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I/A.

RESGUARDO CENTRO DE FRONTERA – AGUAS BLANCAS.

———— Desde el límite Internacional en el Puente, el puente mismo hasta su encuentro con la orilla del RIO BERMEJO, continuando en dirección ESTE por el límite de espejo de agua, hasta encontrarse con una línea imaginaria prolongación del límite ESTE de la Estación Transformadora Aguas Blancas. Dicha línea hasta la línea imaginaria que corre en dirección aproximada ESTE – OESTE prolongación del alambrado SUR del Cargadero de Petróleo, luego el alambrado del Cargadero prolongando hasta cortar una línea imaginaria que pasa por los puntos CF1 y CF5 (Pared trasera del edificio de Gendarmería Nacional). Esta línea hasta el punto CF1 (Límite de la zona de seguridad).

Desde allí una línea en dirección aproximada ESTE – OESTE que va desde el punto CF1 hasta el punto CF2 (Ingreso a la Balanza). Desde el punto CF2 una línea hasta el punto CF3 (Esquina NO del tinglado, sobre el alambrado). Desde el punto CF3 el alambrado de la playa de camiones hasta el punto CF4 (Final de la playa de camiones. Desde este punto una línea paralela al camino de salida de dicha playa hasta cortar una línea imaginaria que corre en forma paralela a la Ruta 50; a 9 m. Del centro de la misma en dirección a la montaña. Desde allí esta línea paralela hasta intersectar con la pared ESTE del edificio de Gendarmería Nacional, luego recorriendo la misma hasta un punto 5 m. Al SUR de la esquina SUDESTE del edificio.-----------------------------------

----------------- Luego una línea paralela a la pared SUR del edificio y a 5 m. de la misma hasta superar 5 m la pared OESTE de aquel, avanzando paralelamente a esta hasta 9 m. antes de intersectar el eje de la Ruta Nacional Nº 50, avanzando desde este punto paralelo al eje de la Ruta hasta la altura del Puente Internacional y continuando por este hasta el límite internacional.------------------------

 

ANEXO I/B

RESGUARDO AGUAS BLANCAS.

-------------------La Zona Primaria Aduanera correspondiente al predio delimitado por la intersección de las siguientes líneas imaginarias: --------------------------------------------------

• Al Sur una línea en dirección ESTE-OESTE que va desde el punto CH1 (Esquina Sudeste del Control migratorio de Gendarmería Nacional), hasta el punto CH2 situado detrás del edificio del Resguardo, sobre el límte del terreno. Desde allí una línea paralela a la pared Sur del edificio del Resguardo, hasta la intersección con una perpendicular que pasa por el punto CH3.

• Al Oeste una línea paralela a la pared Oeste del Resguardo, que pasa por el punto CH3.

• Al Este una paralela a la calle que pasa por el punto CH1 (Esquina Sudeste del Control migratorio de Gendarmería Nacional.

• Por último, cerrando la Zona Primaria Aduanera, el espejo de agua del Río Bermejo.-------------- ---