ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Decreto 197/2002

Sustitúyese la Comisión Interventora, dispuesta por el Decreto Nº 847/2000, por un Interventor. Cese de funciones de los integrantes de la Comisión Interventora. Designación del Interventor.

Bs. As., 30/1/2002

VISTO el expediente Nº 2002-499/02-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) es un organismo descentralizado creado por Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencias en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de los productos, substancias, elementos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias.

Que mediante el Decreto Nº 847 del 3 de octubre de 2000 fue dispuesta la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), designándose una Comisión Interventora compuesta por TRES (3) miembros.

Que por la misión y funciones que tiene asignadas, el mencionado Organismo es de vital importancia para resguardar la salud de la población, uno de los objetivos primordiales del Gobierno Nacional.

Que, asimismo, es necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, en este orden de ideas, resulta conveniente efectuar un reordenamiento estratégico que permita aumentar la efectividad y celeridad en la acción de Gobierno en áreas que tienen competencia en el contralor y fiscalización de productos y substancias en continuo cambio a consecuencia del desarrollo tecnológico.

Que, por consiguiente, es necesario efectuar modificaciones en el área de la máxima conducción del Organismo, con el objeto de buscar un accionar expeditivo y ágil a cargo de un órgano unipersonal, dejando consecuentemente sin efecto la dirección colegiada a cargo de la Comisión Interventora que actualmente lo preside.

Que el DOCTOR D. Manuel Rodolfo LIMERES (LE Nº 4.703.193) reúne las cualidades necesarias para cubrir el cargo antes mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la Comisión Interventora en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) a la que hacen referencia los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 847 del 3 de octubre de 2000, por un Interventor.

Art. 2º — Cesen en sus funciones los DOCTORES D. Zenón Roberto LUGONES (D.N.I. Nº 4.522.435), D. Norberto PALLAVICINI (L.E. Nº 4.306.994) y D. Claudio Rubén AMENEDO (D.N.I. Nº 14.822.122) como integrantes de la Comisión Interventora en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 847 del 3 de octubre de 2000.

Art. 3º — Desígnase Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) al DOCTOR D. Manuel Rodolfo LIMERES (LE Nº 4.703.193), con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.

Art. 4º — Facúltase al Ministro de Salud para designar un Subinterventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con las facultades asignadas al Subdirector por el artículo 9º del Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992.

Art. 5º — El Interventor designado percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificaciones, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con función ejecutiva de Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

El Subinterventor percibirá una remuneración equivalente a la asignada a los agentes del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificaciones, con más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con función ejecutiva de Nivel II, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DUHALDE. — Ginés M. González García.