PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 229/2002

Exceptúase a la Secretaría General de las restricciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, para proceder a la cobertura de un cargo.

Bs. As., 4/2/2002

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva Nivel II Director General de Relaciones Institucionales, dependiente de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la citada Secretaría considera imprescindible su cobertura.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de la pertinente designación, a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el Título III - Capítulos I, II, III y VI, artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que necesariamente tal designación deberá ajustarse a los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario de acuerdo a lo establecido por el Título II - Capítulo I del citado Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, incisos 1 de la Constitución Nacional, y 21 y 26 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a la cobertura del cargo Nivel A con Función Ejecutiva Nivel II Director General de Relaciones Institucionales, dependiente de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en el Título III - Capítulo I, II, III y VI, artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Art. 2º — La designación efectivizada conforme al artículo anterior, deberá ajustarse a los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario de acuerdo a lo establecido en el Título II - Capítulo I del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 3º — Dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días desde la respectiva designación, el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal D. Fernández.