Ministerio de Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Normas que deberán cumplir los empleadores para llevar un registro estadístico de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

RESOLUCION

Nş 1.259

Bs. As., 27/12/79

VISTO las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo de la Nación por el Art. 2ş del Decreto Nş 351/79, y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 215 del Anexo I, del decreto Nş 351/79, se establece la obligatoriedad para los establecimientos de llevar un registro estadístico de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en el punto 3 del Anexo VIII no se hace una diferenciación entre las tareas de producción y administrativas tal como lo establece el Art. 217 del Anexo I.

Que para mejor conocimiento de esta autoridad de aplicación, es necesario que se informe separadamente los accidentes del trabajo de las enfermedades profesionales y en ambos casos discriminadas las tareas de producción y las administrativas.

Que asimismo, en el punto 4 del Anexo VIII figuran como ejemplos las tasas de accidentes y que en consecuencia acorde con lo expresado en los considerandos precedentes las mismas deben ser utilizadas también para las enfermedades profesionales y referidas por separado a las tareas de producción y administrativas.

Por ello,

El Ministro de Trabajo

Resuelve:

Artículo 1ş — Los empleadores deberán cumplimentar el informe anual estadístico que establece el Art. 215 del Anexo I, del Decreto Nş 351/79, de conformidad a lo normado en el punto 3 del Anexo VIII, en la forma que se detalla a continuación:

A. Resumen numérico de accidentes de trabajo.

 

TAREAS

TOTAL

Producción

Administrativas

a) Accidentes mortales

…………….

…………….

…………….

b) Incapacidades permanentes

…………….

…………….

…………….

c) Incapacidades temporales

…………….

…………….

…………….

d) Otros casos

…………….

…………….

…………….

Total

…………….

…………….

…………….

B. Resumen numérico de enfermedades profesionales.

 

TAREAS

TOTAL

Producción

Administrativas

a) Enfermedades mortales

…………….

…………….

…………….

b) Incapacidades permanentes

…………….

…………….

…………….

c) Incapacidades temporales

…………….

…………….

…………….

d) Otros casos

…………….

…………….

…………….

Total

…………….

…………….

…………….

Art. 2ş — Las tasas establecidas en el punto 4 del Anexo VIII deberán cumplimentarse no solamente para los accidentes del trabajo sino también para las enfermedades profesionales y en ambos casos discriminadas las tareas de producción y administrativas.

Art. 3ş — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archavar.

Llamil Reston