PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 227/2002

Modificación del Decreto Nş 20 del 13.12.99, incorporándose la Secretaría de Medios de Comunicación.

Bs. As., 4/2/2002

VISTO el Decreto Nş 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la actual estructura mediante la cual se cumplen las funciones atinentes a la difusión de la actividad gubernamental debe ser adecuada a las nuevas necesidades de gestión.

Que la presente implica la centralización y coordinación de tareas que se ejecutaban en forma dispersa en distintos organismos dependientes del gobierno nacional, de forma tal de evitar superposición de funciones logrando así una real economía de recursos.

Que esta medida deviene de la necesidad de transparentar la acción del gobierno frente a la sociedad de forma más directa y eficaz.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Modifícase el Anexo I del Decreto Nş 20/99, sus modificatorios y complementarios, incorporándose a la PRESIDENCIA DE LA NACION el Apartado IX bis de acuerdo al siguiente detalle:

IX bis. — SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

— SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

(Artículo rectificado por art. 1° del Decreto N° 308/2002 B.O. 15/2/2002. Donde decía: Apartado X, dice: Apartado IX bis)

Art. 2ş — Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el artículo 1ş, los que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3ş — Transfiérense a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION las emisoras que se detallan a continuación provenientes de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION:

— LU91 Canal 12 – Trenque Lauquen – Buenos Aires

— LT14 Radio General Urquiza – Paraná – Entre Ríos

— LV4 Radio San Rafael – Mendoza

— LV8 Radio Libertador – Mendoza

Art. 4ş — Transfiérese a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION la dotación de personal de las áreas con competencia en materia de medios de comunicación proveniente de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION.

Art. 5ş — Transfiérese a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION proveniente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6ş — Establécese que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO actuará en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA de la NACION, la que presentará en el término de TREINTA (30) días una propuesta de reestructuración de la misma.

Art. 7ş — En un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente decreto la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta norma.

Art. 8ş — Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes muebles e inmuebles.

Art. 9ş — En un plazo de QUINCE (15) días el Secretario de Medios de Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura organizativa de primer nivel operativo y subsiguientes, los anexos de dotación y de personal transferido.

Art. 10. — Dentro del mismo plazo previsto en el artículo anterior la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN deberán elevar la propuesta de las adecuaciones pertinentes con motivo del dictado de la presente medida.

Art. 11. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 12. — El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en los artículos anteriores.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — José I. De Mendiguren. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación, ejecución y control de la política de comunicación social y de medios de comunicación social.

2. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en su relación con el periodismo nacional e internacional.

3. Efectuar la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

4. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION sea accionista.

5. Coordinar y controlar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área.

6. Intervenir y efectuar la planificación y contratación de la publicidad oficial.

7. Intervenir en la asistencia del Vocero Presidencial, proveyendo la información y asegurando la difusión de su competencia.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

OBJETIVOS:

1. Asistir al señor Secretario de Medios de Comunicación en los temas relacionados con la información pública y privada del Primer Magistrado.

2. Entender en la conducción orgánica de la estructura periodística oficial y supervisar el adecuado funcionamiento de este servicio.

3. Entender en la relación directa con la prensa nacional y extranjera y transmitir las políticas y mensajes del gobierno, como así también los objetivos de la gestión Presidencial.

4. Entender en las relaciones internacionales vinculadas con la prensa en el exterior en ocasión de los viajes presidenciales, o cuando se dispongan contactos personales con gobiernos de otros países que tengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

5. Entender en las relaciones con todo tipo de instituciones u organismos privados o estatales que requieran de una adecuada información periodística sobre los objetivos gubernamentales.

6. Evaluar y analizar el efecto que produce en la población, los mensajes presidenciales sobre las políticas delineadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Complementar la tarea de asesoramiento a los señores Ministros y Secretarios del área presidencial en temas vinculados con la información del gobierno.

SUBSECRETARIA TECNICO ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Medios de Comunicación en la administración y contralor de los medios de comunicación a su cargo y de sus organismos dependientes cualquiera sea su naturaleza.

2. Entender en la administración de los bienes y recursos de la Secretaría y de las emisoras dependientes de la jurisdicción.

3. Intervenir en la gestión y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.

4. Entender en la planificación y contratación de la publicidad oficial del Estado.