FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 241/2002

Exímese al citado Fondo de las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 25 del 23.12.2001, 25 del 1.1.2002 y 113 del 16.1.2002, en relación con las tercerizaciones de tareas, locaciones de obra y de servicios.

Bs. As., 5/2/2002

VISTO el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificados por la Ley Nº 25.400, la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 ratificada por Decreto Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, los Decretos Nros. 286 de fecha 27 de febrero de 1995, 1387 del 1º de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 25 de fecha 23 de diciembre de 2001, 25 del 1º de enero de 2002, 113 de fecha 16 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por las funciones asignadas al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en especial las que surgen de la "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001, el artículo 10 del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 estableció un régimen excepcional de tercerización de tareas, locaciones de obra y locaciones de servicios por los montos y en las formas que el Comité Directivo de dicho Fondo estimara necesario y conveniente para atender las nuevas tareas que le han sido encomendadas, con la autorización previa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y sin perjuicio del control interno que corresponde a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y del externo a cargo de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que no obstante el dictado de los Decretos Nros. 25/01, 25 del 1º de enero de 2002, y 113 del 16 de enero de 2002 las circunstancias que determinaron el dictado de la excepción mencionada, subsisten en la actualidad, resultando por tanto conveniente y necesario eximir al citado Fondo de las previsiones contenidas en dichas normas.

Que en atención a la situación descripta, resulta necesario el dictado de la presente medida, siendo imposible seguir el trámite establecido para el proceso de formación y sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los incisos 1 y 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 25 de fecha 23 de diciembre de 2001, 25 de fecha 1º de enero de 2002 y 113 de fecha 16 de enero de 2002, facultando al Comité Directivo de dicho Fondo para disponer las tercerizaciones de tareas, locaciones de obra y locaciones de servicios por los montos y en las formas que estime necesario y conveniente para atender las tareas que le han sido encomendadas, con la autorización previa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y sin perjuicio del control interno que corresponda a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y del externo a cargo de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 2º — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2002.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — Jorge L. Remes Lenicov. — Carlos F. Ruckauf. —Graciela M. Giannettasio. — José I. De Mendiguren. — Ginés M. González García. — Alfredo N. Atanasof. —Jorge R. Vanossi. — José H. Jaunarena.