MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 256/2002

Facúltase al citado Departamento de Estado a adoptar los recaudos necesarios para reprogramar las obligaciones y pagos de la deuda del Gobierno Nacional, pendientes de ejecución.

Bs. As., 6/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.561 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1º de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, a la de "crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública".

Que las previsiones contenidas en la Decisión Administrativa Nº 1/2002, respecto a obligaciones de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con que cuenta el Tesoro Nacional, motivo por el cual, corresponde llevar a cabo un proceso de reprogramación de las obligaciones y pago de la deuda del Gobierno Nacional.

Que en tal materia, corresponde entender al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, lo cual ha de producirse a través de la determinación que contempla el dictado de la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio.

Que corresponde adoptar las decisiones que resultan necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional en adecuación a los recursos disponibles, como asimismo, adoptar los recaudos que sean menester para reprogramar los pagos pendientes de ejecución, facultando a tales efectos al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer la nómina de pagos de la deuda del Gobierno Nacional que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.