SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES

Instrucción N° 11/2002

Bs. As., 5/2/2002

VISTO la Ley N° 24.421 y las Instrucciones SAFJP N° 03/01 y N° 10/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.241 define la forma de cálculo de la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que las normas reglamentarias establecen que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones informará la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del mes para el cual se efectúa el cálculo.

Que el dictado de la Instrucción SAFJP N° 10/02 introdujo modificaciones en la exposición de los estados contables de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, generándose de esta forma un retraso en el envío del Informe Diario por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la consecuente demora en la disposición del valor cuota de cada Fondo necesario para el cálculo de la rentabilidad promedio del sistema.

Que se torna necesario modificar extraordinariamente el plazo en el cual la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dará a conocer la rentabilidad correspondiente al mes inmediato anterior y los datos que junto a ella se difunden.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119°, inc. b), de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Extiéndase hasta el cuarto día hábil posterior a la presentación del Informe Diario correspondiente al 31 de enero de 2002 el plazo para informar las cifras de rentabilidad de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de rentabilidad promedio del sistema y de rentabilidad mínima del sistema correspondientes al mes de enero de 2002 que se tomarán como referencia a los fines establecidos por el artículo 86 de la Ley 24.241.

ARTICULO 2° — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente a su notificación.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 8/2 N° 376.035 v. 8/2/2002