MERCOSUR/GMC/RES. N° 45/01

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94 y 27/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos 36/95 y 32/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC N° 67/00 y 06/01.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/2002.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01