MERCOSUR/GMC/RES. N° 53/01

FE DE ERRATAS A LA RESOLUCION GMC N° 69/98 MODIFICACION A LA RESOLUCION GMC N° 60/97 "ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 69/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de salvar la omisión de la Comisión de Semillas del SGT 8, ocurrida en la definición contenida en la Resolución GMC N° 69/98 "Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en lo referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1- Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC N° 69/98 Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", referente a la definición de Laboratorios de Análisis de Semillas que quedará redactada de la siguiente manera:

"Laboratorio de Análisis de Semillas (LAS): aquellos acreditados/habilitados para extraer, recibir y/o analizar muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS."

Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Ex - Instituto Nacional de Semillas - INASE

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento - MAPA

Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01