MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/01

LINEAMIENTOS PARA LA CODIFICACION DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

OBJETO DE INTERCAMBIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 62/94 y el Artículo 3 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Estándar 3.5 "Nomenclator Cuarentenario", aprobado por Resolución GMC Nº 62/94, establece un listado de códigos de productos.

Que dicho listado debe ser objeto de permanente actualización en función de la dinámica del comercio intra y extra zona que determina la generación continua de nuevos códigos de productos.

Que en tal sentido, es necesario mantener los criterios para la codificación de los vegetales y productos vegetales, como base para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes, elaboren los correspondientes listados.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Estándar Nº 3.5 "Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio", en su versión en español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar el Estándar Nº 3.5 "Nomenclator Cuarentenario" aprobado por Resolución GMC Nº 62/94.

Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento – MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuaria – SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01

ESTANDAR FITOSANITARIO

3.5. Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio.

CONTENIDO

1.- APROBACION

2.- AMBITO

3.- REFERENCIAS

4.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

5.- DESCRIPCION

6.- CODIFICACION

1.- APROBACION

Este Estándar Fitosanitario ha sido aprobado por Resolución del GMC número ..........

2.- AMBITO

Este estándar establece los lineamientos a aplicar por las ONPFs de los Estados Parte a los efectos de la codificación de vegetales y productos vegetales sujetos a medidas fitosanitarias en el intercambio comercial.

3.- REFERENCIAS

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Nuevo Texto aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones- noviembre 1997)

Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios" (1999) y sus enmiendas.

4.- DEFINICIONES

Se aplicarán las definiciones establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios" y sus enmiendas, y las que a continuación se especifican:

CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO

Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso propuesto.

CODIGO DE PRODUCTO

Conjunto alfanumérico de trece dígitos que representa la unión de los códigos de género, especie, uso propuesto, parte vegetal, presentación, clase y categoría de riesgo fitosanitario.

NOMENCLATOR CUARENTENARIO

Listado codificado de vegetales o productos vegetales, sujeto a medidas fitosanitarias, según género y especie, parte, presentación, uso propuesto, clase y categoría de riesgo fitosanitario.

5.- DESCRIPCION

El presente Estándar describe los criterios para la codificación de los vegetales y productos vegetales, según clases y categorías de riesgo fitosanitario, que posibilite la inequívoca identificación de tales productos en el proceso de armonización regional.

Estos criterios de codificación serán la base para la elaboración, por las ONPFs de los Estados Parte, de un Nomenclator Cuarentenario.

6.- CODIFICACION