MERCOSUR/GMC/RES. N° 58/01

PRINCIPIOS ETICOS MEDICOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 21/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con normas básicas para el ejercicio profesional del médico;

El objetivo humanitario y beneficiente de la medicina y el acervo del conocimiento médico como patrimonio universal e inalienable de la humanidad;

Que es inaceptable, bajo cualquier pretexto, la violación de la integridad física y/o psíquica de la persona humana;

La medicina como una disciplina al servicio de la salud del ser humano y de la colectividad, debiendo ser ejercida sin discriminación de cualquier naturaleza;

Los enunciados del Código de Etica vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR y los principios emanados de las Convenciones, Organizaciones y Asambleas Mundiales dedicadas a la promoción del bienestar humano;

La Declaración de Principios Eticos Médicos del MERCOSUR surgida en Asunción en 1995;

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR (DEC. CMC N° 13/97), establece principios y disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Principios Eticos Médicos del MERCOSUR", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes se comprometen a difundir los presentes principios en sus territorios nacionales.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01