MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/01

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES TERRENAS Y TERRESTRES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/95 y 20/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 38/95 aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc;

Que la Resolución GMC N° 20/96 incorporó nuevas tareas a las Pautas Negociadoras del SGT N° 1;

Que una de esas Pautas Negociadoras del SGT N° 1, fue denominada Elaboración del Manual de Procedimientos para Coordinación entre Estaciones Terrenas y Terrestres, con el objetivo de armonizar procedimientos técnicos y administrativos cuando uno de los países desea instalar y operar una de las mencionadas estaciones dentro de los estados partes del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC N° 90/94 prevée la elaboración de un manual conteniendo un procedimiento pormenorizado para la coordinación de una estación terrestre del Servicio Fijo por satélite que opere en bandas de frecuencias compartidas entre servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrestres.

Que la Resolución GMC N° 64/97 aprobó el "Manual de Procedimientos para la Coordinación entre Estaciones Terrenas y Terrestres dentro de los países del MERCOSUR, solamente en su versión en portugués;

Que, en ocasión de la elaboración de la versión en español, se constató la necesidad de realizar correcciones en el texto del manual anteriormente aprobado.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones Terrenas y Terrestres", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Derogar la Resolución GMC N° 64/97.

Art. 3 — Facultar al SGT N° 1 a mantener actualizado el presente Manual acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01