MERCOSUR/GMC/RES. N° 65/01

ARANCEL EXTERNO COMUN — INCORPORACION A LA NCM DE LA 3ª ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y VERSION UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias.

CONSIDERANDO:

La Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 que aprueba la 3ª Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1° de enero de 2002;

Que la República Argentina y la República Federativa del Brasil son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado;

Que en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal se aprobó, en su XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 al 10 de noviembre de 2000, los textos de la versión única 2002 en español del Sistema Armonizado;

Que, simultáneamente con la 3ª Enmienda al Sistema Armonizado, deberá incorporarse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR los correspondientes textos de la versión única 2002 en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes;

Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Unica para las operaciones de comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción;

Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)", ajustada a la 3ª Enmienda del Sistema Armonizado y a la versión única en idioma español que consta como anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC N° 67/00 y 06/01.

Art. 3 — La presente Resolución incluye las Resoluciones modificatorias del Arancel Externo Común aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la presente fecha, prevaleciendo sobre las mismas.

Art. 4 — Los Estados Partes podrán mantener las alícuotas nacionales vigentes al 31/12/2001 para los productos de los literales a) a i) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC 70/00.

Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/02.

XLIV GMC EXT – Montevideo, 19/XII/01