INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2002

Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones y sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público de Comercio, fiscalizadas por la Inspección General de Justicia. Valuación, en la presentación de sus estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2001, de los activos y pasivos en moneda extranjera al tipo de cambio vigente al último día de 2001 en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país.

Bs. As., 7/2/2002

VISTO la necesidad de fijar el criterio de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en relación a la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera en los estados contables cerrados al 31 de Diciembre de 2001 que deben presentar a este Organismo las entidades sujetas a su fiscalización; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561, vigente a partir del 6 de enero de 2002, ha modificado el régimen cambiario establecido por la Ley Nº 23.928.

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución M.D. Nº 01/ 2002, aprobó la Comunicación sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la citada Ley Nº 25.561, disponiendo que los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001, sean valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país.

Que también dispuso que se dé una explicación amplia en nota especial a los estados contables, de todos los efectos derivados de la devaluación del peso argentino según la legislación conocida hasta la aprobación y emisión de dichos estados contables.

Que el criterio que se establece resulta adecuado y razonable.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1493/82, reglamentario de la Ley Nº 22.315, dispone que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se halla facultada para establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las sociedades por acciones, las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2º, de la Ley Nº 19.550, las asociaciones civiles y fundaciones y las sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público de Comercio en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550, sujetas a la fiscalización de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, deberán en la presentación de sus estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2001, correspondientes a períodos intermedios o al ejercicio económico de ese año, valuar los activos y pasivos en moneda extranjera al tipo de cambio vigente al último día del año 2001 en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país.

En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar será de UN PESO ($ 1.-) por UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1.-), conforme a la normativa vigente al 31 de diciembre de 2001.

En nota a los estados contables, se expondrán en forma amplia y explicativa los efectos de la devaluación del peso prevista en la Ley Nº 25.561.

En dicha nota deberán enunciarse todos los efectos derivados de la legislación conocida hasta el momento de aprobación y emisión, así como la mejor estimación para aquellas cuestiones todavía no resueltas o las que, legalmente, resultan motivo de una negociación entre partes privadas.

Las entidades que prefieran presentar una información detallada con sus estados contables, incluyendo los efectos conocidos o estimados de la devaluación, deberán identificar apropiadamente esos estados con el título "Pro Forma", de manera de evitar su confusión con la información básica preparada de acuerdo con los párrafos anteriores.

Art. 2º — Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.