Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1215

Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto perteneciente a la firma TRADIGRAIN S.A. E A 52-01-0255.

Bs. As., 7/2/2002

VISTO la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 252 de fecha 28 de Febrero de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL habilitó con carácter particular de uso privado y con destino comercial e industrial, en los términos de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario, el puerto perteneciente a la firma TRADIGRAIN S.A., ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (km 395) sobre la margen derecha del Río PARANA.

Que la Aduana de ROSARIO efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Art. 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inc d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano obrante a fs. 3, en el que identifican las instalaciones habilitadas para realizar las operaciones aduaneras.

Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en el puerto perteneciente a la firma TRADIGRAIN S.A., ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (km 395) sobre la margen derecha del Río PARANA, como la superficie comprendida por la Balanza de Embarque, la cinta Transportadora y la Galería de Embarque desde la balanza de embarque hacia el muelle, el Frente de Embarque y la Oficina de Control de Balanzas.

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad