MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/01

COMPLEMENTACION Y ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

(MODIFICACION DE LA DEC. CMC Nº 23/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/96 y 23/99 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Nº 13/99 (VI RMI - Montevideo, 17/XI/99) se suscribe el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado posteriormente por la Decisión CMC Nº 23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99);

Que es pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la comunidad internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II "Ambito Delictual" de la Decisión CMC Nº 23/99 "Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", que constan como Anexo I y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 — Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII "Ambito del Terrorismo" de la Decisión CMC Nº 23/99 "Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", que constan como Anexo II y forman parte de la presente Decisión.

Art. 3 — Aprobar la sustitución del Numeral 7 del Capítulo IV "Ambito Migratorio" de la Decisión CMC Nº 23/99, en los términos siguientes:

"Realizar el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes y Asociados, respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas, mencionando en este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella información que manejen los Estados Partes y Asociados acerca de las situaciones objetivas existentes en las posibles regiones generadoras de refugiados.

Los Estados Partes y Asociados se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados".

Art. 4. — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01