SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 12/2002

Bs. As., 6/2/2002

VISTO: La Resolución SAFJP Nº 767/95 y sus modificatorias, por las que se regula la afiliación al Régimen de Capitalización de los trabajadores incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y la Resolución SAFJP 768/95 y modificatorias, que establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de afiliados previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que la ley previsional exige que la información que se brinde a los afiliados, debe ser veraz y oportuna y no inducir a equívocos.

Que es menester adoptar las medidas conducentes para que el trabajador que se incorpore al Régimen de Capitalización o se traspase de administradora, reciba información suficiente en oportunidad de decidir su afiliación o traspaso de administradora.

Que en orden a tal propósito, cabe tener presente que el artículo 59 de la Ley Nº 24.241 establece que "Las administradoras no podrán formular ofertas complementarias fuera de su objeto, ni podrán acordar sorteos, premios u otras formas que implicaren un medio de captación indebido de afiliaciones".

Que por su parte, el punto 29 de la Norma Marco sobre Oferta Complementaria (Anexo I Resolución General SAFJP Nº 2/98) establece que "se considera oferta complementaria de una AFJP cualquier promesa, proposición o entrega de bienes y servicios, fuera de su objeto único y exclusivo, dirigida a los trabajadores, o a los afiliados o a los beneficiarios, por sí o por intermedio de terceras personas, físicas o jurídicas, que pudiera condicionar la afiliación o el traspaso e independientemente del fin o motivación que persiga"

Que en el marco del Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se ha establecido que la "regulación debe tener una orientación esencialmente preventiva, que impulse la eficiencia, eficacia y transparencia con que el sector privado administra el ahorro previsional obligatorio del público", siendo necesario a tales fines arbitrar los medios para informar adecuadamente al afiliado sobre las consecuencias de la participación en actividades reñidas con las previsiones legales.

Que en el caso de los requisitos para la realización de traspasos, cabe tener presente que actualmente la operatoria de traspasos se efectúa en la sede de la administradora o sus sucursales, en presencia de funcionario responsable y que debe suscribirse además el Libro de Registro de Traspasos, por lo que resulta necesario limitar la documentación adicional que se incorpora, con excepción de la copia del documento de identidad del afiliado o beneficiario que se traspasa.

Que ha tomado la participación que le compete el servicio jurídico permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), c) y h) y 119 inciso b) de la Ley 24.241 y lo dispuesto por el Decreto 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso j) del artículo 5º de la Resolución SAFJP Nº 767/95, y modificatorias, el siguiente texto:

"j) El ejemplar para la AFJP del formulario contenido en el ANEXO III de la presente resolución.

Los ejemplares para el afiliado y para la administradora tendrán la misma medida, no pudiendo ser ésta inferior a DOCE (12) centímetros de ancho por DIECISEIS (16) centímetros de alto. El ejemplar para el afiliado deberá ser entregado al afiliado o su apoderado y firmado, previo a la suscripción de la ficha de afiliación y en el mismo acto".

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 8° de la Instrucción 18/2005 SAFJP B.O. 4/8/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/4/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 8° de la Instrucción 18/2005 SAFJP B.O. 4/8/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 5º — La presente instrucción será aplicable a las afiliaciones y traspasos que se produzcan a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 11/2 Nº 376.105 v. 11/2/2002