Ministerio de Economía

EXPORTACIONES

Resolución 56/2002

Redúcese el porcentaje de la alícuota correspondiente a los Reintegros a la Exportación (R.E.) de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Excepciones.

Bs. As., 8/2/2002

VISTO el Expediente N° 321-000067/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.561 se ha declarado el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesario, en el marco de una política fiscal estricta, adoptar medidas transitorias que tiendan a disminuir, en la mayor medida posible, las erogaciones presupuestarias.

Que, además, el alto grado de dispersión correspondiente a las alícuotas de reintegros a la exportación aplicables a la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) hace aconsejable la reestructuración integral del régimen de que se trata.

Que si bien se ha previsto encarar a la brevedad el proceso de revisión que impone la referida reestructuración, en función de lo expuesto resulta procedente la modificación en los niveles del beneficio hasta tanto se complete dicho proceso, el cual se llevará a cabo con la intervención de todos los organismos técnicos competentes en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Redúcese en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la alícuota correspondiente a los Reintegros a la Exportación (R.E.) de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2° — Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo precedente aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las aduanas a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución y hasta el 28 de febrero de 2002 inclusive, siempre y cuando los exportadores ingresen al sistema financiero las divisas provenientes de las operaciones de exportación hasta el 31 de marzo de 2002 inclusive.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.