Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 2/2002

Extiéndase hasta el día 18 de junio de 2002, el plazo de suspensión dispuesto por la Resolución Nº 102/2000, respecto del Servicio Ejecutivo.

Bs. As., 8/2/2002

VISTO el Expediente Nº 019242/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el marco normativo del transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que en tal sentido, el mencionado decreto, establece pautas para las prestaciones que se realicen: a) entre las provincias y la CAPITAL FEDERAL; b) entre provincias; c) en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CAPITAL FEDERAL o las provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicio Público, Servicio de Tráfico Libre, Servicio de Transporte para el Turismo y Servicio Ejecutivo.

Que el servicio ejecutivo es aquel que ofrece un alto nivel de confortabilidad y comodidad utilizándose a tal efecto exclusivamente un tipo de vehículo que incluye la incorporación de los denominados "asientos cama", y que presenta las características técnico constructivas y de diseño que al efecto estableció la Autoridad de Aplicación.

Que dicho servicio, se encuentra previsto en los Artículos 17 y 33 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y complementado por la Resolución N° 102 de fecha 27 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones Nros. 577 de fecha 16 de noviembre de 1993 y 460 de fecha 30 de noviembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 84 de fecha 29 de agosto de 1996 de la ex - SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los servicios ejecutivos se caracterizan por un régimen totalmente abierto en cuanto al ingreso al sistema y a la posibilidad de operación de los mismos.

Que a través de la Resolución N° 102 de fecha 5 de septiembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso suspender a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de dicha resolución, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, respecto de los Servicios Ejecutivos. Dicha publicación tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2000. La mencionada resolución fue sucesivamente prorrogada por imperio de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 53 de fecha 31 de mayo del año 2001 y 38 de fecha 24 de agosto del año 2001, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que los antecedentes de hecho que —entre otros— sirvieron de causa para proceder al dictado de las resoluciones por las que se ordenaron las sucesivas suspensiones, se basaron en la necesidad de evaluar el sistema existente en su integridad, evitando la incorporación de nuevos servicios que pudieran generar distorsiones en la oferta de las prestaciones que componen el mismo.

Que, en consecuencia, y habida cuenta del marco coyuntural que se verifica en la presente etapa histórica respecto de la operación del transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, resulta procedente disponer la extensión del período de suspensión dispuesto por la Resolución N° 102/2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE prorrogada sucesivamente por las Resoluciones Nros. 53/2001 y 38/2001, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, respecto del Servicio Ejecutivo.

Que, asimismo, corresponde expresar que la subsistencia de dicha suspensión en nada afectará el mantenimiento de una adecuada oferta de servicios en el transporte automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional. Dicha suspensión deberá extenderse hasta el día 18 de junio de 2002.

Que, sin perjuicio de lo señalado, se aprecia conveniente que tal suspensión debe estar exclusivamente referida a la recepción de las comunicaciones de nuevos Servicios Ejecutivos, pero en cambio se deberían mantener vigentes las excepciones previstas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre del año 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, respecto de los Servicios de Tráfico Libre, que por imperio de lo dispuesto en el Artículo 17, segundo párrafo del Decreto Nº 958/92, resultan también aplicables al Servicio Ejecutivo.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la pertinente intervención, de conformidad a lo que se desprende de su competencia específica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndase hasta el día 18 de junio de 2002, la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 102 de fecha 5 de septiembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, prorrogada sucesivamente por las Resoluciones Nros. 53 de fecha 31 de mayo de 2001 y 38 de fecha 24 de agosto del año 2001, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, respecto del Servicio Ejecutivo.

Art. 2º — La suspensión dispuesta por el artículo precedente está exclusivamente referida a la recepción de toda solicitud a través de la cual se pretenda acceder a la prestación de nuevos servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional bajo la categoría de Ejecutivo, manteniéndose vigentes las excepciones previstas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre del año 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, aplicables también al Servicio Ejecutivo por imperio de lo dispuesto en el Artículo 17, segundo párrafo del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995. Asimismo, también queda excluida de los alcances de la presente resolución, toda solicitud de renovación de la inscripción de un Servicio Ejecutivo que hubiera sido otorgada en el marco de lo dispuesto por el decreto mencionado y de la Resolución Nº 102 de fecha 27 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sus complementarias y modificatorias.

Art. 3° — La vigencia de la presente resolución comenzará a computarse a partir del vencimiento de la prórroga ordenada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 38 de fecha 24 de agosto del año 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en sus mismos términos y con idénticos alcances. La suspensión prevista en el mismo artículo, implica una continuidad con la medida dispuesta a través de la resolución mencionada, por lo que hasta el vencimiento del plazo fijado, no será admitida ninguna comunicación o solicitud vinculada a la prestación de un nuevo Servicio Ejecutivo.

Art. 4º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, y siga sucesivamente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus efectos.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.