ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 63/2002

ACTA N° 623

Expediente ENRE N° 8025/00

Bs. As., 31/1/2002

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Aprobar el "Procedimiento para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en el nivel de la tensión", que como Anexo I forma parte de la presente Resolución; 2.- El procedimiento establecido en esta Resolución deberá ser aplicado por las concesionarias al finalizar cada semestre, de acuerdo con las modalidades y plazos que se indican en el Anexo de la presente, y sin que para ello se requiera que el Ente emita una nueva instrucción en tal sentido, a partir del duodécimo semestre de control. Para los Expedientes correspondientes al séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo semestre de control de Calidad de Producto Técnico (Nivel de Tensión), el Ente dictará los actos por los que se comunicará oportunamente a cada Distribuidora las fechas a partir de las cuales deberán computarse los plazos establecidos en la presente Resolución para la entrega de los informes semestrales y la acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados; 3.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias las facultades necesarias para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de información en cuanto a contenido y tipo de dicha información y su modalidad de intercambio. ARTICULO 4.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A.".... Firmado: JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.— ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. — ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. — DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

e. 12/2 N° 376.067 v. 12/2/2002