PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 290/2002

Modifícase la denominación de la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, que pasará a denominarse Secretaría de Cultura.

Bs. As., 12/2/2002

VISTO el Decreto Nº 227 de fecha 4 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se incorporó a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, asignándole, entre otros cometidos, la formulación, ejecución y control de la política de comunicación social y de medios de comunicación social.

Que, por razones operativas resulta imprescindible, en función de la modificación dispuesta por el citado Decreto Nº 227/02, reordenar las competencias correspondientes al área de la cultura que se encuentran a cargo de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la denominación de la precitada Secretaría, la que pasará a denominarse SECRETARIA DE CULTURA, a fin de reflejar adecuadamente sus competencias y ubicar su dependencia en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, pasará a denominarse SECRETARIA DE CULTURA, la que actuará en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — Transfiérense a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION los objetivos, cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, con competencia en materia de cultura provenientes de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, conservando su personal, sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas vigentes.

Art. 3º — En un plazo de TREINTA (30) días el Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura organizativa de primer nivel operativo y subsiguientes, los anexos de dotación y de personal transferido, con las adaptaciones pertinentes con motivo del dictado de la presente medida.

Art. 4º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — Aníbal D. Fernández.