(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 4° de la Disposición N°297/2003 AFIP B.O. 13/6/2003)

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nş 74/2002

Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP.

Bs. As., 8/2/2002

VISTO el Decreto Nş 1399 del 4 de noviembre de 2001 y el Expediente Nş 255.867/01 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3°, segunda parte, del Decreto mencionado en el VISTO, se prevé que el régimen de contrataciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será establecido por el Administrador Federal, con la conformidad del MINISTRO DE ECONOMIA.

Que, en consecuencia, las áreas técnicas competentes del Organismo han elaborado el proyecto de "REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE LA AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS".

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que el Señor MINISTRO DE ECONOMIA ha prestado la conformidad requerida por el Artículo 3° del Decreto Nş 1399 del 4 de noviembre de 2001.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6ş del Decreto Nş 618 del 10 de julio de 1997 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3ş del Decreto Nş 1399 del 4 de noviembre de 2001, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1ş — Aprobar el "REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS", que como ANEXO integra la presente Disposición.

ARTICULO 2ş — El Régimen General que se aprueba por el ARTICULO 1ş, comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.

ARTICULO 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES

Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas

Indice:

ANEXO

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I

REGIMEN GENERAL

Artículo 1. — OBJETO

Artículo 2.— AMBITO DE APLICACION

Artículo 3. — PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4.— CONTRATOS COMPRENDIDOS

Artículo 5. — CONTRATOS EXCLUIDOS

Artículo 6.— PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES

Artículo 7. — NORMATIVA APLICABLE

Inciso 1) Orden de prelación

Artículo 8. — COMPUTO DE PLAZOS

Artículo 9. — APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION CON LA AFIP

Artículo 10.— OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO

Artículo 11. — TRANSPARENCIA

Artículo 12. — ANTICORRUPCION

Artículo 13. — FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES

Artículo 14. — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AFIP

Artículo 15. — MODIFICACION DE LA PRESTACION

Artículo 16. — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES

Artículo 17. — RESPONSABILIDAD

Artículo 18. — CRITERIO DE SELECCION

Inciso 1) Criterio de Evaluación y Selección de las Ofertas

Inciso 2) Precio vil o precio no serio

Artículo 19. — ELEGIBILIDAD

Artículo 20. — SUBSANACION DE DEFICIENCIAS

Inciso 1) Deficiencias subsanables

Artículo 21. — REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

Artículo 22. — DENUNCIAS SOBRE PLIEGOS DIRIGIDOS

Artículo 23. — CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL

Inciso 1) Etapa de Evaluación de las Ofertas

Inciso 2) Derecho de terceros a tomar vista

Artículo 24. — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Inciso 1) Notificación de la Orden de Compra en los contratos de servicios y suministros

Inciso 2) Firma del contrato de obra

CAPITULO II

CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS

Artículo 25. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL

Inciso 1) Acuse de recibo

Inciso 2) Domicilio electrónico

Inciso 3) Envío y recepción

Inciso 4) Certificación de fecha y hora

Inciso 5) Reconocimiento de certificados digitales

Inciso 6) Uso total o parcial de medios electrónicos

Inciso 7) Medios de comunicación

Inciso 8) Obligaciones de quienes opten por utilizar el sistema

Inciso 9) Normas que rigen la presentación de ofertas en formato digital

Inciso 10) Conservación de documentos

Inciso 11) Solución de controversias

Artículo 26. — MEDIO DE DIFUSION

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

CONTRATOS EN PARTICULAR

SECCION PRIMERA

CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 27. — ORGANIZACION DEL SISTEMA

Inciso 1) Organo rector

Inciso 2) Pliegos

Inciso 3) Costos de los Pliegos

Inciso 4) Especificaciones Técnicas

Inciso 5) Trámite de las observaciones e impugnaciones

Inciso 6) Requisitos para presentar ofertas

Inciso 7) Presentación de las ofertas

Inciso 8) Imposibilidad de participar en más de una oferta

Inciso 9) Muestras

Inciso 10) Formalidades de la oferta

Inciso 11) Contenido de la oferta.

Inciso 12) Impuesto al Valor Agregado

Inciso 13) Efectos de la presentación de la oferta.

Inciso 14) Moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas

Inciso 15) Plazo de mantenimiento de la oferta

Inciso 16) Apertura de las ofertas

Inciso 17) Acta de apertura

Inciso 18) Vista de las ofertas

Inciso 19) Causales de inadmisibilidad

Inciso 20) Errores de cotización

Inciso 21) Integración de la Comisión Evaluadora

Inciso 22) Funcionamiento de la Comisión Evaluadora

Inciso 23) Funciones de la Comisión Evaluadora

Inciso 24) Impugnaciones al dictamen de evaluación

Inciso 25) Igualdad de ofertas

Inciso 26) Adjudicación

Inciso 27) Recursos

Inciso 28) Entrega

Inciso 29) Análisis de las prestaciones

Inciso 30) Inspecciones

Inciso 31) Recepción Provisional

Inciso 32) Recepción Definitiva

Inciso 33) Facturación y Pago

Inciso 34) Intereses por mora en el pago

Inciso 35) Plazo de Entrega, Limitación de Prestaciones:

Inciso 36) Prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación

Inciso 37) Rehabilitación del contrato

Inciso 38) Caso fortuito o fuerza mayor

Inciso 39) Vicios Redhibitorios u Ocultos

Inciso 40) Revocación o rescisión sin culpa del proveedor

Inciso 41) Rescisión con culpa del proveedor

Inciso 42) Gastos por cuenta del proveedor

Artículo 28. — MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Inciso 1) Criterios para la elección de la modalidad

Inciso 2) Con iniciativa privada

Inciso 3) Con orden de compra abierta

Inciso 4) Concurso de proyectos integrales

Inciso 5) Contrataciones llave en mano

Inciso 6) Contratos por Niveles de Servicio

Inciso 7) Presentación de ofertas en dos etapas sucesivas

Inciso 8) Precalificación de oferentes

Artículo 29. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

a) LICITACION PUBLICA

b) SUBASTA PUBLICA

c) CONTRATACION PRIVADA

d) CONTRATACION DIRECTA

Inciso 1) Procedencia de la licitación pública

Inciso 2) Procedencia de la subasta pública

Inciso 3) Servicios técnico-profesionales

Inciso 4) Casos de urgencia y emergencia

Inciso 5) Casos de contratación privadas en los que se requieren invitaciones

Inciso 6) Plazo abreviado para impugnar

Inciso 7) Trámites no obligatorios

Artículo 30. — TRAMITE SIMPLIFICADO

Artículo 31. — VENTA DE BIENES

Artículo 32. — CLASES DE LICITACIONES PUBLICAS

Artículo 33. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

Artículo 34. — PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES

Inciso 1) Apertura del sobre "A"

Inciso 2) Acta de apertura del sobre "A"

Inciso 3) Observaciones al sobre "A"

Inciso 4) Evaluación del contenido del sobre "A"

Inciso 5) Impugnaciones a la preselección

Inciso 6) Apertura del sobre "B"

Inciso 7) Acta de evaluación de las ofertas

Inciso 8) Múltiples sobres

Artículo 35. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR

Artículo 36. — PERSONAS NO HABILITADAS

Artículo 37. — PENALIDADES Y SANCIONES

Artículo 38. — IMPUGNACIONES

Artículo 39. — GARANTIAS

Inciso 1) Clases de garantías

Inciso 2) Formas de garantía

Inciso 3) Excepciones a la obligación de presentar garantías

Inciso 4) Devolución de garantías

Inciso 5) Acrecentamiento de valores

Inciso 6) Garantía de cumplimiento del contrato

Artículo 40. — PUBLICIDAD Y DIFUSION

Inciso 1) Disposiciones generales sobre publicidad y difusión

Inciso 2) Plazos de publicidad y difusión

Inciso 3) Requisitos de los anuncios

SECCIÓN SEGUNDA

LOCACION DE INMUEBLES

Artículo 41.— NORMAS DE APLICACION A LAS LOCACIONES

Inciso 1) Valor locativo

CAPITULO II

OBRAS PUBLICAS

Artículo 42. — OBRAS PUBLICAS

TITULO III

REGLAMENTACION Y VIGENCIA

Artículo 43.— REGLAMENTACION

Artículo 44. — VIGENCIA

ANEXO

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I

REGIMEN GENERAL

ARTICULO 1.— OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor. Toda contratación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.

Los contratos administrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el presente régimen. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.

La Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal será competente para entender en las cuestiones derivadas de los contratos administrativos.

Los contratos privados de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por el presente régimen y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho privado.

La Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados de esta ADMINISTRACION. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 2.— AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones con capacidad para contratar de esta Administración Federal.

ARTICULO 3.— PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios de esta Administración que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

ARTICULO 4.— CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que celebren las jurisdicciones comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

b) Obras públicas y licencias.

c) Las concesiones de obras públicas y las concesiones de servicios públicos se regirán por las Leyes Nacionales que específicamente las norman (Ley Nş 13.064, 17.520 y 23.696).

ARTICULO 5.— CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por caja chica.

c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 confiere a los Organismos de Control.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

ARTICULO 6.— PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Cada unidad con capacidad de contratación formulará el Plan Anual de Compras, el que deberá estar aprobado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos. Las contrataciones estarán ajustadas a la naturaleza de las actividades de cada unidad, el presupuesto y la disponibilidad de fondos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 7.— NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda.

Orden de prelación. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El presente régimen.

b) Las disposiciones que lo reglamenten.

c) Las Claúsulas Generales de Contratación con la AFIP.

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

e) La Oferta y Muestras que se hubieren acompañado.

f) La Adjudicación.

g) La Orden de compra o el contrato, en su caso.

ARTICULO 8.— COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 9.— APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION CON LA AFIP. Cuando fuere necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberá ser aprobado por el Administrador Federal.

Este apartamiento constituye una situación excepcional y debe ser debidamente justificado en cada caso.

ARTICULO 10.— OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique, a juicio de la autoridad jurisdiccional, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

La convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se publicará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del presente. El plazo para plantearlas se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación y no podrá ser inferior a CINCO (5) días.

Las unidades con capacidad para contratar podrán convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que formularen por escrito los interesados, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.

No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre funcionarios de las unidades con capacidad para contratar e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

Las unidades con capacidad para contratar elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes, a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios establecidos en el artículo 3° del presente régimen.

ARTICULO 11.— TRANSPARENCIA. Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones.

ARTICULO 12.— ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin que:

a) Funcionarios o empleados de este Organismo con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de este Organismo con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de este Organismo con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del cocontratante directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ARTICULO 13.— FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en los artículos 7° y 8ş de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.

e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.

f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación

g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato

ARTICULO 14.— FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AFIP. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este Régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual.

Especialmente tendrá:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley 19.549. La facultad de modificación deberá ser utilizada en forma razonable; cuando la modificación exceda en un VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos del monto total del contrato, y la misma no sea aceptada por el cocontratante, el contrato deberá ser declarado extinguido sin culpa de las partes. Las ampliaciones de contratos de suministros no podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante; para este supuesto la AFIP podrá solicitar una mejora en el precio unitario por la incidencia en los costos fijos.

b) La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) La facultad de imponer penalidades previstas en el presente régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor, que se encontraren en posesión de la AFIP.

f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

g) Las unidades con capacidad para contratar deberán intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor, el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que se indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.

h) La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

ARTICULO 15.— MODIFICACION DE LA PRESTACION. El derecho de este Organismo respecto del aumento o disminución de la prestación se sujetará a las siguientes pautas:

a) En los contratos de suministros o servicios:

1. Serán competentes para aumentar el total adjudicado, las autoridades jurisdiccionales que surjan como consecuencia de sumar al contrato original la ampliación que corresponda.

2. Las disminuciones de los contratos serán aprobadas por la autoridad jurisdiccional en razón del monto de la diferencia.

3. El aumento o la disminución se computará sobre el monto total de la adjudicación y podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la Orden de Compra.

4. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

5. Opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los contratos de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el Artículo 14 inciso a) del presente régimen o sin ellas, se podrán prorrogar por única vez y por un plazo máximo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de mercado hubieren disminuido, la jurisdicción deberá procurar la adecuación del precio estipulado en el contrato a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, las unidades con capacidad para contratar deberán emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con este régimen, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción, que deberá estar debidamente fundamentado en las actuaciones.

b) Las ampliaciones o disminuciones de ítems en los contratos de obras públicas se regirán por la Ley Nş 13.064.

ARTICULO 16.— FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:

a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad jurisdiccional, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario.

Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.

c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

d) LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL:

1. El adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACION LABORAL y de la SEGURIDAD SOCIAL. Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil. Tales Seguros deberán ser contratados en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.).

2. El adjudicatario acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 39/96, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

3. El adjudicatario asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.

4. El adjudicatario se compromete a mantener a la AFIP indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas.

La AFIP comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, la AFIP podrá retener -de las sumas que deba pagar al adjudicatario- los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.

5. Las dos (2) cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.

6. Todo el personal que el adjudicatario afecte al servicio también deberá estar cubierto por seguros obreros, y estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.

e) RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL:

1. La adjudicataria responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aun la esporádica.

2. La empresa adjudicataria deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, aún cuando revista en calidad de contratado temporario o transitorio.

3. Deberá abstenerse de incorporar personas que se encuentren sujetas a proceso penal. La adjudicataria responderá civilmente por todo daño y perjuicio que el personal que contrate ocasione a la ADMINISTRACION y/o terceros que la demanden por tales motivos, sin limitación de monto, sea que el daño fuere intencional o casual.

f) OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

El adjudicatario se compromete a respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización de la Administración. Sin embargo, sin autorización previa, puede comunicar a terceros la existencia del contrato que emerja de la presente tramitación, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.

ARTICULO 17.— RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen las contrataciones o participen de la tramitación de los procedimientos de selección, adjudicación y ejecución del contrato serán responsables, en la medida de su intervención, en las actuaciones de la contratación no pudiendo atribuírseles — en principio — solidaridad, a menos que de las investigaciones que se realicen surja tal forma de responsabilidad.

ARTICULO 18.— CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la AFIP, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá — en principio — como oferta más conveniente, la de menor precio.

Inciso 1) Criterio de Evaluación y Selección de las Ofertas. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

Inciso 2) Precio vil o precio no serio. Cuando la Comisión Evaluadora o Autoridad Jurisdiccional presuman fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias de los precios, solicitará informes técnicos, dictámenes jurídicos o la opinión de la autoridad de aplicación.

El carácter desproporcionado o temerario de las bajas de precios se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado.

ARTICULO 19.— ELEGIBILIDAD. La información obrante en base de datos del Organismo o de Instituciones que suministren información a la AFIP, sobre antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas, será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones.

Se denegará la inscripción como proveedor y se rechazará por inadmisible la oferta de personas físicas o de personas jurídicas respecto de las cuales, en razón de las personas que las representen, dirijan, administren o fiscalicen o de otras circunstancias que surjan de la información a la que se refiere el presente artículo, se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que son una continuación, transformación, fusión o sucesión de otras empresas respecto de las cuales se haya dispuesto la suspensión o inhabilitación para contratar con este Organismo.

b) Se encuentren vinculadas por lazos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas comprendidas en causales de inhabilidad para contratar con este Organismo.

c) Se hallen condenadas o procesadas por delitos cometidos en beneficio de las empresas oferentes que integren.

d) Sean deudoras morosas de este Organismo o se encuentren en juicio con esta Administración Federal respecto del cumplimiento de contratos, realización de inversiones, o cualquier otro motivo que surja de las fuentes mencionadas en el presente artículo, hasta que tales situaciones se diluciden.

e) Sean deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias.

f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra ellas por abuso de posición dominante, dumping o cualquier forma de competencia desleal.

ARTICULO 20.— SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 3° de este Régimen.

Inciso 1) Deficiencias subsanables. La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la Administración la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde los puntos de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico, o que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.

Bajo ningún punto de vista, la corrección de errores u omisiones podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTICULO 21.— REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuera el estado de trámite en que se encuentran, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 22.— DENUNCIAS SOBRE PLIEGOS DIRIGIDOS. Toda denuncia sobre la posible existencia de pliegos dirigidos deberá ser acompañada de las pruebas documentales que tenga el denunciante, o de la indicación de su ubicación, a fin de acreditar razonablemente la verosimilitud de la misma. Su tratamiento recibirá trámite preferencial y se tramitará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.

Si de la investigación que se realice con motivo de la denuncia resultara la veracidad de ésta, se determinarán las responsabilidades de los funcionarios intervinientes en la contratación y de la persona física o jurídica que hubiere sido potencial beneficiaria del acto ilícito, así como la indicación de las eventuales acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder. A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondieren, en el caso de los primeros, o de su encuadramiento en el artículo 12 del presente régimen, en el caso de los segundos.

En el caso de revocación del procedimiento por las causales previstas en el presente artículo podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado, con excepción del oferente denunciado con causa. Deberán subsanarse los defectos del pliego observado.

ARTICULO 23.— CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.

Inciso 1) Etapa de Evaluación de las Ofertas. En los contratos de suministros y servicios se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas el lapso que media desde la finalización del término fijado por el Inciso 18 del artículo 27 para la toma de vistas de las ofertas, hasta la notificación del dictamen de evaluación de las ofertas a los presentantes.

Inciso 2) Derecho de terceros a tomar vista. Para tomar vista del expediente deberán acreditarse los requisitos del artículo 3ş y concordantes del Decreto Nş 1759/72 (t.o. 1991).

Quien concurra a tomar vista de las actuaciones deberá acompañar la designación del titular de la institución o entidad interesada o el poder para representarla y una autorización por escrito firmada por el representante legal o apoderado, en la que se fundamente el interés en acceder al expediente de la contratación.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o demoras en el procedimiento de contratación.

ARTICULO 24.— PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.

La autoridad jurisdiccional podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

La determinación de dejar sin efecto el procedimiento podrá referirse a todos los renglones o ítems previstos en los pliegos, a sólo algunos de ellos o a partes de renglones o ítems.

Inciso 1) Notificación de la Orden de Compra en los contratos de servicios y suministros. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será autorizada por el funcionario competente para aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien se delegue expresamente tal facultad.

Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

Por razones fundadas la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan, cuando el actual prestador presente ineficiencias en la prestación y no se encuentre cumplido el 20% del contrato, previa rescisión del mismo.

Inciso 2) Firma del contrato de obra. Cuando se tratare de obras públicas y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos al respecto por la Ley N° 13.064.

CAPITULO II

CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS

ARTICULO 25.— CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL. Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato y firma digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Las jurisdicciones con capacidad de Contratación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato y firma digital.

Se considerarán válidas las notificaciones en formato y firma digital, en los procedimientos regulados por el presente.

Deberá considerarse que los actos realizados en formato y firma digital cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en el artículo 4° de este régimen.

Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Inciso 1) Acuse de recibo. Todas las comunicaciones realizadas por medios electrónicos deberán contemplar la recepción del respectivo acuse de recibo.

Cuando se indicara que el acuse de recibo de la comunicación electrónica se requiere para el establecimiento de derechos y obligaciones entre las partes, la comunicación electrónica será considerada, hasta el momento en que el remitente reciba el acuse de recibo, y salvo que las partes hubieran establecido lo contrario, como si jamás hubiera sido enviada.

Cuando se indicara que el acuse de recibo de una comunicación electrónica debe producirse en un lapso determinado o acordado entre las partes, y éste no se produjera, no se considerará válida la comunicación electrónica.

Inciso 2) Domicilio electrónico. Los oferentes y proveedores deberán constituir domicilio electrónico informando al Organismo la dirección de correo electrónico en la cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones asociadas al proceso de contratación.

Inciso 3) Envío y recepción. Se entenderá que la comunicación electrónica ha sido enviada al ingresar al primer sistema de información fuera del control del remitente, salvo que las partes establezcan lo contrario.

Cuando el receptor de una comunicación electrónica hubiera designado un sistema de información con el propósito de recibir comunicaciones electrónicas, a menos que las partes determinen lo contrario, la comunicación electrónica se considerará recibida cuando ingrese a ese sistema de información.

Cuando el receptor de una comunicación electrónica no hubiera designado un sistema de información con el propósito de recibir comunicaciones electrónicas, a menos que las partes determinen lo contrario, la comunicación electrónica se considerará recibida si mediara un acuse de recibo solicitado por el remitente.

Inciso 4) Certificación de fecha y hora. La AFIP asimilará lo que determine la autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional, en lo relativo a la consideración de certificación de fecha y hora digitales.

Inciso 5) Reconocimiento de certificados digitales. La AFIP asimilará lo que determine la Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital del Sector Público Nacional a realizar acuerdos de reconocimiento de certificados digitales emitidos por Autoridades Certificantes no licenciadas, nacionales o extranjeras.

Inciso 6) Uso total o parcial de medios electrónicos. La contratación podrá realizarse total o parcialmente en formato digital, y las comunicaciones asociadas podrán realizarse total o parcialmente por medios electrónicos. La oferta, su aceptación o cualquier otra comunicación relativa al procedimiento de contratación (incluso modificaciones, aclaraciones o revocaciones) y la formación del contrato, podrán ser comunicadas mediante medios electrónicos.

Inciso 7) Medios de comunicación. La AFIP definirá los medios de comunicación, formatos y soporte de documentos. Los medios de comunicación que se utilicen deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información mencionados en el presente podrán hacerse, a elección de la AFIP por carta, por facsímil con aviso de recibo o correo electrónico.

b) Las comunicaciones y los intercambios de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de toda información transmitida por los oferentes y proveedores, y que la AFIP no conocerá el contenido de las ofertas hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

c) En el caso de las ofertas transmitidas por medios electrónicos, los oferentes se comprometerán a presentar, por cualquier medio adecuado, los documentos, certificados, justificaciones y declaraciones que se requieran.

d) Sea cual fuere el medio elegido para la transmisión de las ofertas, no podrá tener por efecto obstaculizar el funcionamiento del mercado.

Inciso 8) Obligaciones de quienes opten por utilizar el sistema. Los interesados que opten por participar en contrataciones utilizando medios electrónicos, se sujetarán a lo siguiente:

a) Admitirán que se tendrán por no presentadas las ofertas y demás documentación acompañada, cuando los archivos en los cuales se presenten contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de computación.

b) Aceptarán que se tendrán por notificados de las comunicaciones, dictámenes y decisiones adoptadas por la AFIP en el procedimiento de contratación.

Inciso 9) Normas que rigen la presentación de ofertas en formato digital. La participación de los oferentes por medios electrónicos, se sujetará a lo siguiente:

a) Para que las ofertas sean consideradas deberán haber ingresado íntegramente en el sistema del Organismo hasta la hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de apertura de ofertas.

b) Se abrirán en el acto de apertura de ofertas, en primer término las propuestas recibidas en formato digital, y posteriormente los sobres que contengan las ofertas presentadas en soporte papel.

c) En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de ofertas, por causas ajenas a la voluntad de la AFIP, no fuere posible continuar la realización de dicho acto, éste se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones técnicas que permitan su continuación.

d) La AFIP podrá verificar en cualquier momento que durante el lapso de interrupción no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas recibidas.

e) Se harán constar en el acta de la apertura de las ofertas las propuestas que se hubieren presentado en soporte papel y las recibidas en formato digital.

Inciso 10) Conservación de documentos. Toda documentación, tanto en soporte papel, como en formato digital, se conservará por los plazos establecidos y de acuerdo con las modalidades fijadas en la normativa vigente. Deberá preverse la accesibilidad para su posterior consulta y la determinación en forma fehaciente de su origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y recepción.

Inciso 11) Solución de controversias. En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada en formato digital, la autoridad jurisdiccional podrá solicitar la exhibición de los archivos electrónicos, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de sustanciar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.

ARTICULO 26.— MEDIO DE DIFUSION. La AFIP podrá remitir a la dependencia competente, la documentación que requiera publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, mediante comunicación electrónica firmada digitalmente, con independencia de otras que estime conveniente.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

CONTRATOS EN PARTICULAR

SECCION PRIMERA

CONTRATACIONES DE BIENES

Y SERVICIOS

ARTICULO 27.— ORGANIZACION DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa.

Organos del sistema y sus respectivas funciones:

a) El Organo Rector será la Subdirección General de Planificación y Administración o la dependencia que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función disponer políticas de contrataciones, dictado de normas legales, reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias y de organización del sistema. Siendo el Departamento Coordinación y Procedimiento, quien proyectará dichas normas y propondrá políticas de contrataciones.

b) Las unidades con capacidad de contratación funcionarán en las jurisdicciones y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.

Inciso 1) Organo rector. La SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION tendrá a su cargo la supervisión y la Administración general del sistema y la DIRECCION DE ADMINISTRACION mantendrá un sitio de Internet de entrada principal para el sistema de compras y contrataciones, el cual será de ingreso irrestricto para cualquier ciudadano, y además proveer en un orden lógico el acceso a la información.

Inciso 2) Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas estarán a disposición de los interesados para su consulta en el Sitio de Internet del Organismo y en las unidades con capacidad para contratar.

Inciso 3) Costos de los Pliegos. La AFIP podrá fijar el costo de los pliegos en el Acto de Autorización del llamado, el que no excederá al UNO POR MIL (1‰) del monto presunto del contrato.

Inciso 4) Especificaciones Técnicas. Las Especificaciones Técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los oferentes y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos PUBLICOS a la competencia. Las Dependencias solicitantes, deberán consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación.

b) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

c) Si se aceptarán tolerancias, y, en su caso, en qué medida.

d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

Las Especificaciones Técnicas podrán formularse en términos de rendimiento o de requisitos funcionales, que permitirán realizar acuerdos por niveles de servicio. Tales requisitos deberán ser lo suficientemente precisos para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y a las jurisdicciones adjudicar el contrato.

Inciso 5) Trámite de las observaciones e impugnaciones. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe, fuera de las previstas en este Régimen serán tramitadas conforme las disposiciones de la Ley Nş 19.549 y sus modificatorias y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nş 1759/72 - t.o. 1991 y sus modificatorios.

Inciso 6) Requisitos para presentar ofertas. Todo interesado en contratar con la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá proporcionar la información y documentación que se solicite.

Inciso 7) Presentación de las ofertas. Las ofertas se presentarán en el lugar que determine la jurisdicción con capacidad de contratación en la convocatoria, hasta el día y hora fijados en los avisos o invitaciones, o por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título I del presente régimen.

El oferente deberá acompañar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, debidamente firmado por el apoderado, representante legal o persona habilitada a tal efecto. El oferente en cada oferta deberá acompañar indefectiblemente las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas extendida por la AFIP, el recibo de pago y la de constitución de la Garantía, estos dos últimos en caso de corresponder.

Inciso 8) Imposibilidad de participar en más de una oferta. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo o asociación. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

Inciso 9) Muestras. Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una "muestra patrón", en poder de la AFIP.

Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente.

Siendo las especificaciones de la oferta lo principal y las muestras lo accesorio, la omisión o deficiencias en la presentación de muestras no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste al pliego de especificaciones técnicas. No obstante, en estos casos, la Comisión Evaluadora o la Autoridad Jurisdiccional intimará su presentación dentro de los TRES (3) días computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren acompañadas dentro de ese lapso, se desestimará la oferta, con pérdida de la garantía.

Si el Pliego previera la obligación del adjudicatario de someter muestras para su aprobación previo a la entrega de los elementos adjudicados, en el Pliego de Bases y Condiciones se fijarán los plazos de presentación y de aprobación de muestras. El primero de dichos plazos se computará a partir de la notificación de la Orden de Compra y el segundo de ellos, a partir de la fecha de entrega de la muestra. La falta de presentación de muestras, su insuficiencia o su inadecuación a las especificaciones técnicas, si no fueran subsanadas dentro del plazo que fije la jurisdicción contratante, dará lugar a la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

Inciso 10) Formalidades de la oferta. Las ofertas que se presenten en soporte papel deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) Deberán estar firmadas en todas sus hojas.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y Especificaciones Técnicas y con todo testado, raspadura, enmienda o interlínea debidamente salvadas.

d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.

Inciso 11) Contenido de la oferta.

a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su presentación.

b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del radio de la jurisdicción contratante y domicilio electrónico, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento de contratación.

c) Cotización.

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas previera lo contrario.

3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Inciso 12) Impuesto al Valor Agregado. Siempre que en los documentos que integran el contrato se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Agregado, salvo indicación expresa en contrario.

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la AFIP debe considerarse como "NO RESPONSABLE" y toda cotización deberá incluir el citado impuesto, de ser gravado el objeto o servicio ofrecido.

Inciso 13) Efectos de la presentación de la oferta. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen el llamado a contratación.

Inciso 14) Moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Inciso 15) Plazo de mantenimiento de la oferta. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas disponga otro distinto, y así sucesivamente.

Inciso 16) Apertura de las ofertas. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular de la jurisdicción convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad jurisdiccional.

Los funcionarios designados para presidir el Acto de Apertura de Ofertas deberán ser ajenos a la unidad con capacidad para contratar, asignando a cada oferta un número correlativo.

Inciso 17) Acta de apertura. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Fecha y hora en que se labre el acta

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre de los oferentes.

d) Montos de las ofertas.

e) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.

f) Las observaciones que se formulen.

g) La firma de los funcionarios designados al efecto y de los oferentes presentes que desearan hacerlo.

h) La indicación del soporte en que fueron presentadas (en papel o digitalmente)

Inciso 18) Vista de las ofertas. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes el día de la apertura y el día hábil siguiente a la misma. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

Inciso 19) Causales de inadmisibilidad. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original no estuviera firmada por el oferente o su representante legal.

b) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.

d) Si estuviera escrita con lápiz.

e) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

f) Si contuviera condicionamientos.

g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen las contrataciones de la AFIP.

h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.

i) Si incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas hubiere previsto como tales.

Inciso 20) Errores de cotización. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

Inciso 21) Integración de la Comisión Evaluadora. En cada unidad con capacidad para contratar funcionará una Comisión Evaluadora integrada como mínimo por TRES (3) funcionarios de planta permanente, que deberán ser profesionales en ciencias económicas, derecho, ingeniería o funcionarios con acreditada experiencia en la materia y estará conformada por:

a) UN (1) Presidente y su suplente designados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

b) DOS (2) Vocales y sus suplentes designados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Inciso 22) Funcionamiento de la Comisión Evaluadora. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será reglamentado por el Administrador Federal. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de peritos técnicos. En su defecto, la jurisdicción contratante podrá solicitar a instituciones estatales o privadas todos los informes que considerare necesarios.

Inciso 23) Funciones de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, no vinculante, que proporcionará a la autoridad jurisdiccional para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el que concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen y por los respectivos pliegos.

b) Evaluación de las calidades de los oferentes:

1) Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran hábiles para contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2) Explicitación de los motivos de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no sea elegible para contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

c) Evaluación de las ofertas:

1) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

2) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, determinar el orden de mérito y razonabilidad del precio ofertado.

d) Opinión sobre las observaciones que se hubieran formulado a las ofertas.

e) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Inciso 24) Impugnaciones al dictamen de evaluación. El dictamen de evaluación deberá notificarse a todos los oferentes, por carta documento, facsímil con aviso de recibo, correo electrónico, publicación por un día en el Boletín Oficial u otros medios que permitan conservar la constancia respectiva y se difundirá simultáneamente en la página de Internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los interesados para su vista, en las sedes de las Comisiones Evaluadoras.

Inciso 25) Igualdad de ofertas. En caso de igualdad de precios y calidad, se solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por fax con aviso de recibo o por correo electrónico a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

Inciso 26) Adjudicación. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad jurisdiccional que corresponda, el que a su juicio podrá solicitar Dictamen Jurídico al respecto; el mismo deberá emitirse dentro del término de TRES (3) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, para los casos de urgencia y CINCO (5) días para el resto.

La adjudicación será notificada al adjudicatario mediante carta documento, facsímil con aviso de recibo, correo electrónico, publicación por un día en el Boletín Oficial u otros medios que permitan conservar la constancia respectiva y se difundirá en la página de Internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y será publicado por un día en el Boletín Oficial cuando existan diferencia entre el Acta de Evaluación y la Adjudicación. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

a) En el caso de las licitaciones públicas podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

b) En los casos de las contrataciones privadas previstas en el artículo 29 del presente régimen no se podrá disponer la adjudicación, a menos que se hubieren obtenido un mínimo de TRES (3) ofertas.

Inciso 27) Recursos. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nş 19.549 modificada por la Ley Nş 21.686, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificatorios.

Inciso 28) Entrega. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o del cumplimiento de las obligaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando así se hubiera establecido.

Inciso 29) Análisis de las prestaciones. En los casos en que la AFIP deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán por cualquier medio que permita conservar la constancia de la notificación, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando la AFIP no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la AFIP, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor.

Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la AFIP, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

Inciso 30) Inspecciones. Los proveedores facilitarán a la AFIP el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación o comercialización se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

Inciso 31) Recepción Provisional. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

Inciso 32) Recepción Definitiva. El Administrador Federal designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo; pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por TRES (3) miembros designados de la misma forma que los miembros de la Comisión Evaluadora, con la limitación señalada en el párrafo anterior. El funcionamiento de dicha Comisión será reglamentado por el Administrador Federal.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

Inciso 33) Facturación y Pago. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado.

Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo, que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.

Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.

Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, de manera de asegurar que al momento de evaluar las presentaciones todas hayan sido elaboradas sobre bases homogéneas (plazo de financiación, tasas de interés, etc.); estas condiciones en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes.

Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.

Inciso 34) Intereses por mora en el pago. A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo por nota en los Servicios Administrativos respectivos, como así también y sin otro requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle.

Dichos intereses, para las deudas en moneda nacional, se liquidarán a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, los que correrán desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término, hasta el momento en que sean puestos a disposición del proveedor, previa comunicación fehaciente que los fondos se encuentran a su disposición.

La nota de débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor hasta DIEZ (10) días después del pago o la notificación fehaciente de la disponibilidad de los fondos, el que fuere anterior. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo. Si la demora en el pago obedeciera a causas imputables al acreedor, no corresponderá la liquidación de intereses.

Inciso 35) Plazo de Entrega. Limitación de Prestaciones.

a) Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será el que se fije en las CLAUSULAS PARTICULARES. Si en éstas no se consignara plazo de entrega se entenderá que el suministro deberá ser entregado dentro de los QUINCE (15) días hábiles Administrativos.

b) Cuando se solicite el suministro de cosas hasta una cantidad determinada, a entregar a requerimiento de la AFIP, se entenderá que el proveedor mantendrá las condiciones y el precio hasta que se agote la cantidad contratada. En este caso, por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, la AFIP podrá en cualquier momento y sin previo aviso, dar por cumplido el contrato por la cantidad realmente requerida y conformada del mismo. El saldo de suministro cuya entrega no fuere requerida, no generará al proveedor derecho a indemnización por lucro cesante ni daño emergente.

c) Cuando se contrataren servicios a prestar por un monto determinado sin especificar el tiempo durante el cual se requerirá la prestación, o cuando el pago del servicio se hubiese estipulado por períodos de tiempo. En este caso, por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, la AFIP podrá limitar los servicios antes de haberse agotado el monto por el cual se contrató, sin que la limitación genere derechos al prestatario por esa limitación. Si se hubiere estipulado el pago de servicios por períodos y la AFIP decidiere limitarlos, deberá hacerse saber al prestatario la limitación del servicio con una antelación no menor a un período estipulado para el pago.

d) La AFIP abonará la cantidad de bienes y servicios realmente requerida y conformada, reservándose el derecho de dar por finalizado el contrato en cualquier momento, no generando ningún derecho de reclamo por parte del adjudicatario.

e) Al finalizar el plazo del contrato, la AFIP podrá dar por cumplido el contrato por la cantidad requerida y conformada del mismo. El proveedor o prestador de los servicios no podrá reclamar indemnización alguna a la AFIP por el suministro no efectuado o el servicio no prestado, por no haberlo requerido el área usuaria.

Inciso 36) Prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades de la AFIP admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

Las prórrogas concedidas según lo dispuesto precedentemente, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días corridos de atraso o fracción mayor de TRES (3) días

Inciso 37) Rehabilitación del contrato. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado, el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.

Inciso 38) Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en este Régimen o en la reglamentación no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la AFIP. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la AFIP dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo, no podrán invocarse.

Inciso 39) Vicios Redhibitorios u Ocultos. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de UN (1) año, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.

El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la AFIP.

Inciso 40) Revocación o rescisión sin culpa del proveedor. Cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

Inciso 41) Rescisión con culpa del proveedor. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS declarará rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

Inciso 42) Gastos por cuenta del proveedor. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Tributos que correspondan.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la AFIP.

d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la AFIP no lo hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el interín.

ARTICULO 28.— MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de selección comprendidos en este Régimen podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades básicas, o combinaciones entre ellas.

a) Por iniciativa privada.

b) Orden de compra abierta

c) Proyectos integrales

d) Llave en mano.

e) Contratos por niveles de servicios.

f) Presentación de ofertas en etapas sucesivas.

g) Precalificación

Inciso 1) Criterios para la elección de la modalidad. La elección de las modalidades del procedimiento de selección o de ejecución del contrato estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del Artículo 4ş de la Ley Nş 24.156, en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

Inciso 2) Con iniciativa privada. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la realización de los contratos comprendidos en el Artículo 4ş del presente Régimen. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.

Cuando se trate de la presentación de proyectos sobre inversiones de riesgo mediante la modalidad de iniciativa privada, estableciéndose un procedimiento dividido en dos fases, la primera referida al estudio de factibilidad técnico-económica del proyecto y la segunda a la ejecución y concesión de la obra, regirán las disposiciones del Decreto Nş 635/97 del 11 de julio de 1997, modificatorio del artículo 58 del Decreto Nş 1105/89 del 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley Nş 23.696.

Si el autor de la iniciativa no resultare adjudicatario de la ejecución de los trabajos, el reintegro de gastos reembolsables y de honorarios contingentes se regirá por el mencionado Decreto N° 635/97, en tanto fuere aplicable a los contratos comprendidos en el presente Régimen.

a) Declaración de interés público de la iniciativa privada. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la AFIP, previo dictamen técnico, en el que deberá constar la descripción y evaluación del carácter novedoso. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento elegido. La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la que en ningún caso estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

b) Derecho del autor de la iniciativa. Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

Inciso 3) Con orden de compra abierta. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que la AFIP pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

A tal efecto deberá indicarse claramente la leyenda "HASTA" precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen, debiéndose interpretarse al solo efecto de estimar el bien o servicio para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago, pero no obliga a la AFIP a solicitar los bienes o servicios por las respectivas cantidades, que podrán ser inferiores.

a) Máximo de unidades del bien o servicio. La AFIP determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

b) Garantía. El monto de la garantía de adjudicación se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre el máximo de unidades del bien o servicio y el precio unitario cotizado. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la conformidad definitiva de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.

c) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, la AFIP dispondrá en todos los casos la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no cumplida del contrato. Según las necesidades del servicio o el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento, la AFIP podrá continuar con el contrato. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho.

d) Desarrollo del contrato. Durante el lapso de vigencia del contrato, la AFIP no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

Inciso 4) Concurso de proyectos integrales. Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando la AFIP no hubiere podido determinar detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.

En tales casos, la AFIP cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.

b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.

Inciso 5) Contrataciones llave en mano. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para la AFIP concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

Inciso 6) Contratos por niveles de servicio. Para la contratación de servicios vinculados a tecnologías de información, se podrán realizar Contratos por niveles de servicio, que permitan establecer penalidades por incumplimientos y premios por sobreprestaciones, mecanismos de mejora continua de prestaciones, cambios en los parámetros de los niveles de servicio y la adecuación de los precios estipulados cuando se compruebe la baja de los precios de mercado, según criterios objetivos preestablecidos.

Deberán ser considerados el constante cambio tecnológico, el desarrollo del mercado y la aplicación de actualizaciones.

Inciso 7) Presentación de ofertas en dos etapas sucesivas. La modalidad de licitación o concurso con presentación de ofertas en dos etapas sucesivas se preferirá en los casos de contratos que tengan por objeto la provisión de maquinaria o equipamiento para plantas complejas, la adquisición de equipo respecto del cual se produzcan rápidos avances tecnológicos, equipos diseñados sobre pedido o servicios especializados o contratos llave en mano, de diseño y construcción, o de administración, o en cualquier otra circunstancia en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas.

Esta modalidad incluirá, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas con precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.

Inciso 8) Precalificación de oferentes. Se procederá a precalificar a los oferentes en los casos de contrataciones de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia.

La precalificación se ajustará a las siguientes pautas:

a) Deberá basarse únicamente en la capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación y la situación financiera.

b) La invitación a la precalificación para la realización de contratos específicos o grupos de contratos similares se publicará por el lapso y con la antelación establecida.

c) A los interesados que respondan a la invitación se les enviará una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la calificación.

d) La AFIP deberá comunicar los resultados de la precalificación a todos los postulantes, debiendo permitirse la participación en las siguientes etapas del procedimiento a todos los que hayan resultado precalificados.

e) Tan pronto como la precalificación esté terminada, los documentos de la licitación deberán ser puestos a disposición de los posibles oferentes calificados.

f) En el caso de la precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período, se podrá imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pudieren adjudicarse a un mismo oferente, basándose en la capacidad de éste. En estos casos, la lista de las firmas precalificadas deberá ser actualizada periódicamente.

g) La información para la precalificación proporcionada por los interesados será verificada en el momento de la adjudicación del contrato y ésta se le podrá negar a un oferente cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

ARTICULO 29.— PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Toda compra o venta por cuenta de la AFIP, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, se hará, por regla general, previa licitación pública.

Los procedimientos de selección serán:

a) LICITACION PUBLICA. Las licitaciones serán públicas cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine este reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.

b) SUBASTA PUBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:

1. Compra de bienes muebles, inmuebles y/o semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, y contrataciones de servicios tanto en el país como en el exterior.

2. Venta de bienes de propiedad de la AFIP.

c) CONTRATACION PRIVADA. Son aquellas contrataciones donde se invita a un grupo reducido de oferentes. La selección se utilizará en los siguientes casos:

1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección en contrataciones directas y el monto presunto del contrato no supere los PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

2. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, con independencia del monto presunto de la contratación.

d) CONTRATACION DIRECTA. La selección se utilizará en los siguientes casos:

1. Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada y se efectuare un nuevo llamado, podrán modificarse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa.

2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la AFIP.

3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia; igual tratamiento podrá darse a los productos informáticos de los cuales no resulte posible determinar con precisión las características particulares del mismo.

4. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia y que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o incidan directamente en el Plan Estratégico de la AFIP o las metas de cumplimiento comprometidas, debiéndose acreditar las fundamentaciones en las respectivas actuaciones, siendo la única autoridad de autorización y aprobación el Administrador Federal. La sumatoria de las adjudicaciones efectuadas bajo este encuadre, no podrá superar el UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto anual proyectado.

5. Cuando el Administrador Federal haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad.

6. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

7. Las contrataciones con reparticiones públicas o en las que tenga participación mayoritaria el ESTADO NACIONAL. En estos casos quedará prohibida la subcontratación del objeto.

8. Cuando el carácter imprevisible e impostergable de ciertos suministros o prestaciones de emergencia y/o que resulten imprescindibles o puedan atentar contra la implementación y/o integridad y/o seguridad de los recursos de esta Administración Federal, y el monto de la contratación no supere los PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con esta reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

Inciso 1) Procedencia de la licitación pública. Deberán realizarse por licitación pública las contrataciones de más de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), no impidiendo utilizar este procedimiento para montos menores.

Inciso 2) Procedencia de la subasta pública. La subasta pública, cuando corresponda, se efectuará cualquiera sea el monto presunto del contrato.

Inciso 3) Servicios técnico-profesionales. No podrá utilizarse la figura prevista en el apartado 2 del inciso d) para la contratación de servicios técnico-profesionales que de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de relación de empleo público, sean susceptibles de ser prestados por personal de planta permanente, transitoria o contratados, cuya remuneración corresponda imputarse a Gastos en personal.

Se considerará satisfecha la condición de proveedor, que sea el único que pueda llevar a cabo las obras científicas, técnicas o artísticas cuando no sea posible lograr el mismo efecto adjudicando el contrato a otro proveedor o cocontratante y ello se acredite suficientemente en el expediente.

Inciso 4) Casos de urgencia y emergencia. En las contrataciones privadas encuadradas en el apartado 2 del inciso c), cuando se invoquen razones de urgencia y se tratare de una situación previsible, deberá establecerse mediante un procedimiento de investigación las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.

Inciso 5) Casos de contratación privadas en los que se requieren invitaciones. En las contrataciones privadas previstas en el inciso c) deberán cursarse invitaciones a un mínimo de TRES (3) proveedores con una antelación mínima de CINCO (5) días corridos respecto de la fecha fijada para la apertura.

También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. Inciso 6) Plazo abreviado para impugnar. En las contrataciones privadas o directas el plazo para impugnar el dictamen de Evaluación de las Ofertas será de DOS (2) días computados a partir del día siguiente de la notificación de dicho dictamen, a todos los oferentes, por alguno de los medios previstos en este Régimen.

Inciso 7) Trámites no obligatorios. En las contrataciones directas o en las que se efectúen mediante el trámite simplificado, podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas, de la confección del cuadro comparativo de las ofertas, de la notificación del dictamen de Evaluación de las Ofertas y del plazo para la presentación de impugnaciones contra dicho dictamen. En estos casos, cualquier objeción que merezca la Orden de Compra por parte del adjudicatario, deberá comunicarse a la unidad operativa de contrataciones dentro de los DOS (2) días computados a partir del día siguiente de dicha notificación, a fin de subsanar los errores que pudieren haberse cometido en la confección de aquélla.

ARTICULO 30.— TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones directas o privadas, si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil con aviso de recibo. En todos los casos deberá quedar registrado en el expediente

El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban en la fecha establecida para su recepción o presentación. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta la hora fijada para su agregación al expediente.

Todas las ofertas que se hubieren recibido el día fijado y hasta la hora establecida en las invitaciones se agregarán al expediente siguiendo el orden de su hora de recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular de la unidad operativa de contrataciones suscribirá un acta donde constará lo actuado. En dicha acta deberá constar la fecha y hora de recepción de cada oferta y el medio de comunicación empleado para su envío.

Una vez labrada el acta de agregación de las ofertas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad jurisdiccional para adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente.

ARTICULO 31.— VENTA DE BIENES. Para la venta de bienes, sin perjuicio de la aplicación de otras reglas específicas que rigen las ventas y las transferencias a título gratuito u oneroso con organismos del sector público nacional o con terceros, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) Las ventas de bienes podrán efectuarse mediante los procedimientos de selección previstos en este reglamento, conforme con las siguientes pautas:

1. Por licitación pública, de acuerdo con el monto presunto del contrato, cuando la administración tuviere interés en que los bienes a enajenarse se apliquen a determinado objeto o uso y se estime conveniente establecer en los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas especiales exigencias en cuanto a garantías, capacidades, habilidades, antecedentes u otras condiciones de los adquirentes; o imponer la realización de trabajos de restauración, refacciones o mantenimiento; o regular el objeto o uso que debe asignar el comprador a los bienes vendidos; o cuando fuere necesario seleccionar proyectos de los particulares, y las ofertas requieran de una evaluación compleja.

2. Por subasta pública, cuando fuera ésta la forma de comercialización habitual de los bienes, o el criterio de selección recayera primordialmente en factores económicos.

b) Cualquiera fuere el procedimiento de selección que se utilizare, podrán permutarse bienes muebles o inmuebles, por otros de igual naturaleza, siempre que el valor de lo que se entregue sea equivalente al de lo que se recibe, o cuando aquéllos fueren dados en pago a cuenta de precio.

La permuta sólo será procedente cuando estuviera expresamente prevista en los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se aplicarán las mismas disposiciones que para la compra o la venta.

En todos los casos deberá efectuarse previamente la valuación por un banco o repartición oficial que cumpla funciones de tasador, y los bienes de la AFIP no podrán permutarse o darse en pago por un valor inferior al de su tasación oficial. Cuando se aplicare la permuta, el dictamen de evaluación de las ofertas deberá contener una expresa consideración sobre la comparación entre las prestaciones.

ARTICULO 32.— CLASES DE LICITACIONES PUBLICAS. Podrán efectuarse licitaciones públicas de las siguientes clases:

a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.

1. La licitación publica será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación deberá instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación pública será de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

b) NACIONALES O INTERNACIONALES.

1. La licitación será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta.

2. La licitación será internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

ARTICULO 33.— PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que

hubieren resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 34.— PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras "A" y "B", que se presentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE "A": Información sobre el oferente:

1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme su personería, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. Antecedentes empresariales y técnicos.

3. Capacidad económico-financiera.

4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas en un monto fijo.

b) SOBRE "B": Oferta Económica:

1. Precio.

2. Demás componentes económicos.

Inciso 1) Apertura del sobre "A". En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre "A" de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearen presenciarlo.

Inciso 2) Acta de apertura del sobre "A". El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre "B".

Inciso 3) Observaciones al sobre "A". Una copia del sobre "A" de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La AFIP notificará las observaciones por cualquier medio que permita conservar la constancia de la notificación a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

Inciso 4) Evaluación del contenido del sobre "A". La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre "A", asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de preselección, el que será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes o mediante la publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas como mínimo para la preselección.

Inciso 5) Impugnaciones a la preselección. Los oferentes podrán impugnar la preselección dentro de los TRES (3) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad jurisdiccional para aprobar la contratación dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se computará desde el vencimiento del término para impugnar el dictamen de preselección, mediante acto administrativo que no podrá ser posterior al que resuelva la preselección con las formalidades dispuestas por el inciso d) del artículo 13 del presente Régimen.

Inciso 6) Apertura del sobre "B". El sobre "B" de las ofertas que hubieran sido preseleccionadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres "B" a los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará el acta correspondiente.

Inciso 7) Acta de evaluación de las ofertas. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el sobre "B", establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad jurisdiccional para aprobar la contratación.

Inciso 8) Múltiples sobres. El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones que comprendan más de DOS (2) etapas.

ARTICULO 35.— PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 36.

Si la oferta fuere presentada por una Unión Transitoria de Empresas (UTE) las empresas oferentes deberán acompañar con la oferta el contrato que las vincule (en adelante CONTRATO UTE), conforme las previsiones de los arts. 377 a 383 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La oferta deberá ser firmada por el representante que figure en dicho contrato.

Al presentarse la oferta, el CONTRATO UTE puede no encontrarse inscripto en el Registro Público de Comercio conforme lo establecido por el art. 380 citado; en ese caso dicho CONTRATO UTE deberá prever que, en caso de ser adjudicataria la UTE, las empresas procederán a la inscripción del CONTRATO UTE, antes del perfeccionamiento del contrato con el Organismo, bajo apercibimiento de revocarse la adjudicación y perder el consorcio oferente la garantía de oferta. Si se hubiere remitido Oficina o documento equivalente, se entenderá que éstos están condicionados a la inscripción de la UTE. La AFIP podrá fijar plazo perentorio para el cumplimiento de la inscripción, bajo apercibimiento de revocar la adjudicación en la forma precedentemente señalada.

Para contratar con el Organismo, las empresas integrantes de la UTE deberán pactar en el CONTRATO UTE responsabilidad solidaria de todas ellas ante el Organismo licitante por los efectos del contrato, como condición para que la UTE sea admitida como oferente.

Si el oferente fuere una COOPERATIVA, debe ajustarse a las previsiones de la Ley 20.337 de Cooperativas y las normas conexas, en especial la Resolución 183/92 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, debiendo acreditar la cobertura de los trabajadores cooperativos por accidentes de trabajo, enfermedad profesional mediante los seguros respectivos; efectuar el contralor permanente de los aportes previsionales respectivos de los asociados, y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios de todo orden que los trabajadores cooperativos puedan ocasionar al Organismo que contrata con la Cooperativa.

ARTICULO 36.— PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Federal de Ingresos Públicos:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 37 del presente.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.

c) Los fallidos, concursados (salvo si adjuntaran autorización judicial al efecto) e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la

Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.

g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

h) Se encuentren vinculadas por lazos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas comprendidas en causales de inhabilidad para contratar con este Organismo.

ARTICULO 37.— PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones dictadas por el Administrador Federal a través de la pertinente reglamentación, sobre las siguientes bases:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Inhabilitación.

ARTICULO 38.— IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación de las ofertas dentro de los TRES (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho dictamen. Todo escrito que no se encuadre dentro de lo expresado precedentemente será tramitado de la forma prevista para las denuncias por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sus modificatorias y reglamentarias y en ningún caso tendrá efectos suspensivos.

ARTICULO 39.— GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías o contra-garantías por anticipos otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinen.

Inciso 1) Clases de garantías. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la AFIP en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos así lo previesen.

Inciso 2) Formas de garantía. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la AFIP, giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la jurisdicción contratante de la AFIP. La jurisdicción depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos Públicos emitidos por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la AFIP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la AFIP, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la AFIP y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se dicte.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Debiéndose consignar para éste la claúsula "SIN PROTESTO" según lo establecido en Artículo 50 del Decreto-Ley Nş 5965/63 modificado por la Ley Nş 19.899.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la AFIP podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Todas las garantías serán sin término y garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

Inciso 3) Excepciones a la obligación de presentar garantías. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones con entidades estatales.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actúe como locatario.

e) En las contrataciones de artistas o profesionales.

f) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la AFIP.

g) Cuando el monto de la garantía de oferta no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500). (Oferta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)).

Inciso 4) Devolución de garantías. Serán devueltas:

a) De oficio:

1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

2. En el caso de licitación pública con doble sobre se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

3. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la AFIP, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y será aceptada por la autoridad jurisdiccional al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

Inciso 5) Acrecentamiento de valores. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

Inciso 6) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo disponga de otra manera.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

ARTICULO 40.— PUBLICIDAD Y DIFUSION. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas que no se realicen en formato digital, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados.

Cuando se trate de licitaciones internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a VEINTE (20) días corridos.

Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por INTERNET u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace.

Con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por INTERNET del Organismo, www.afip.gov.ar, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad jurisdiccional someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones, las órdenes de compra.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 29 y de difusión de la convocatoria las de los apartados 4, 7 y 8 del inciso d) del artículo 29.

Inciso 1) Disposiciones generales sobre publicidad y difusión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título en relación con cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 29 del presente régimen, la publicidad y difusión de las convocatorias deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.

b) Dentro de los TRES (3) días de la publicación en el Boletín Oficial de publicación de los actos de gobierno, se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente.

c) Los plazos de antelación fijados son mínimos y deberán ampliarse en los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

d) Cuando se trate de licitaciones internacionales que no se realicen en formato digital, deberán disponerse publicaciones en los países correspondientes.

e) Se enviarán comunicaciones por cualquier medio, durante el lapso de publicación obligatoria, a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

f) Podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales de la AFIP o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.

g) Los avisos y comunicaciones deberán contener, en lo pertinente, la información establecida para la publicidad de la convocatoria.

h) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del texto enviado, indicándose el nombre y domicilio del destinatario.

i) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán ser exhibidos en forma obligatoria en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.

j) Comunicaciones. Toda comunicación entre la AFIP y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

k) Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente, para que aquellos concurran a notificarse personalmente.

l) No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

Inciso 2) Plazos de publicidad y difusión. Las actuaciones que a continuación se indican, deberán publicarse en el Boletín Oficial por el tiempo y con la antelación que en cada caso se establece:

a) Publicidad y difusión del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. La autoridad jurisdiccional para autorizar la contratación deberá disponer la publicación de por lo menos UN (1) anuncio en el Boletín Oficial, en el que se indicará también la fecha de finalización del plazo para formular observaciones.

b) Publicidad del remate o subasta. La autoridad jurisdiccional para autorizar la contratación deberá disponer la publicación de por lo menos UN (1) anuncio en el Boletín Oficial con DIEZ (10) días de antelación a la realización del remate o subasta. Asimismo, se podrá publicar avisos por UN (1) día, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en el país.

c) Publicidad del orden de méritos que surja del dictamen de evaluación de las ofertas: Se publicará UN (1) anuncio en el Boletín Oficial.

d) Publicidad Posterior. Todas las contrataciones así como las transferencias de contratos, se publicarán por UN (1) día en el Boletín Oficial una vez perfeccionado el respectivo contrato, agrupándose en una publicación mensual. El aviso deberá contener: la identificación de la AFIP, el tipo y número de contratación, el número de expediente, el objeto, el precio total y el nombre del proveedor. En el caso de transferencias de contrato, se indicarán el nombre o razón social del cedente y del cesionario.

Inciso 3) Requisitos de los anuncios. Los anuncios de los llamados a licitación pública deberán mencionar los siguientes datos:

a) Nombre de la AFIP.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

e) Costo del Pliego, si correspondiese.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

SECCION SEGUNDA

LOCACION DE INMUEBLES

ARTICULO 41.— NORMAS DE APLICACION A LAS LOCACIONES. La locación de inmuebles por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se regirá por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el Código Civil, el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

Quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo que antecede los casos en que la AFIP actúe en carácter de locatario de inmuebles, como así también aquellos casos, en los que la AFIP se constituya en locador.

Valor locativo. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por un banco o repartición oficial que cumpla funciones de tasador.

CAPITULO II

OBRAS PUBLICAS

ARTICULO 42.— OBRAS PUBLICAS: La contratación de Obras Públicas se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nş 13.064 con sus modificaciones, y se aplicará supletoriamente el presente Régimen.

TITULO III

REGLAMENTACION Y VIGENCIA

ARTICULO 43.— REGLAMENTACION: El Administrador Federal está facultado para reglamentar el presente Régimen, y establecer los funcionarios que autoricen y aprueben las contrataciones del Organismo.

ARTICULO 44.— VIGENCIA. Este Régimen entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.

e. 14/2 Nş 376.536 v. 14/2/2002