EDUCACION SUPERIOR

Decreto 301/2002

Autorizase a la Universidad de Palermo, a funcionar como institución universitaria privada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 24.521.

Bs. As., 12/2/2002

VISTO el expediente Nº 10/98 en CATORCE (14) cuerpos del registro del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley Nº 24.521 y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 traza como objetivos de la Educación Superior, formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran; promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva; entre otros.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requerida.

Que a efectos de hacer efectivos los elevados propósitos perpetuados en el citado plexo normativo, el Legislador previó un régimen específico que estipula los requisitos que deberán satisfacer las Universidades que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente, la UNIVERSIDAD DE PALERMO, autorizada a funcionar provisoriamente por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA Nº 2357 del 21 de diciembre de 1990, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 24.521.

Que la solicitud fue presentada conforme a las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y se substanció de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, recomendando otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la Universidad ha llevado a cabo el proyecto institucional de modo congruente con el previsto al momento de la autorización provisoria, y en consecuencia, consideró que la UNIVERSIDAD DE PALERMO podrá ejercer adecuada y responsablemente las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior a las instituciones universitarias en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económica financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto Nº 576/96, la Ministra de Educación aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE PALERMO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorizase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD DE PALERMO con sede central en Calle MARIO BRAVO Nº 1302, CAPITAL FEDERAL, en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.521, a funcionar como institución universitaria privada en el marco de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Graciela M. Giannettasio.