MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución Nº 4/2002

Bs. As., 6/2/2002

VISTO el Decreto Nº 185 de fecha 24 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que las políticas trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL comprometen el expreso apoyo al desarrollo productivo como un objetivo prioritario del Gobierno Nacional.

Que en tal sentido la creación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION es una expresión de la voluntad política del Gobierno.

Que las áreas sustantivas de la producción y el comercio de este Ministerio cuentan con líneas de programas y proyectos con financiamiento externo y nacional a través de la participación de diversas Agencias y Organismos Internacionales.

Que se han relevado los objetivos propuestos para la puesta en marcha de esos programas y proyectos y que su ejecución amerita la readecuación, monitoreo y seguimiento, para que respondan a los lineamientos estratégicos de este Ministerio.

Que de los objetivos y el cumplimiento de los mismos resulta necesario su adecuación y reformulación articulada entre Nación y Provincias, teniendo en consideración la nueva alianza estratégica del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el sistema productivo nacional.

Que es necesario la creación de un espacio institucional donde se discutan nuevas iniciativas enmarcadas en proyectos y programas que promuevan el desarrollo productivo y regional.

Que resulta aconsejable instrumentar los procedimientos orgánico-funcionales tendientes a obtener mayor eficiencia y optimización del uso de los recursos humanos y económicos, para que logren el mayor impacto posible sobre los beneficiarios.

Que en consecuencia, resulta aconsejable la creación de una UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, con el objeto de lograr los fines perseguidos.

Que es necesario que la mencionada UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS tenga dependencia directa del señor Ministro de la Producción.

Que la presente se dicta con uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto Nº 185 de fecha 24 de enero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, (en adelante llamada "Unidad") para que genere, racionalice, articule, vincule, supervise y adecue, los programas y proyectos, según los lineamientos estratégicos del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 2º — La Unidad estará integrada por un Consejo Asesor, un Coordinador General, un Area Administrativa, un Area Técnica y un Consejo Auditor.

ARTICULO 3º — El Consejo Asesor estará integrado por las Cámaras empresariales competentes y presidido por el Ministro o el funcionario que él mismo designe. La participación de los miembros del mencionado Consejo será de carácter ad honórem.

Las acciones y funciones específicas del Consejo de la Unidad serán las siguientes:

a) Transmitir la visión del empresariado a la Unidad, para que la misma elabore las propuestas de programas y proyectos que respondan a la demanda cierta de la producción.

b) Promover las inversiones y financiamiento de programas y proyectos que respondan a los lineamientos estratégicos del Ministerio.

c) Promover las alianzas estratégicas con ONG (Organizaciones no gubernamentales), Ol (Organismos internacionales de Financiamiento y de cooperación técnica), para la adecuada elaboración y ejecución de las propuestas programáticas.

ARTICULO 4º — El Coordinador General tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministro respecto de la procedencia de la prosecución de los programas y proyectos existentes y de su adecuación a la racionalización de gastos y a la eficiencia de su ejecución, evaluándolos según el impacto sobre los beneficiarios y su aporte a las políticas productivas vigentes.

b) Coordinar las acciones vinculadas con programas y proyectos de su competencia, cualquiera sea el ámbito en el cual se ejecuten.

c) Proponer y gestionar nuevos programas y proyectos.

d) Articular con las áreas nacionales competentes, Organizaciones no Gubernamentales, Organismos Internacionales de Financiamiento y de Cooperación Técnica Internacional, los mecanismos de generación, ejecución, seguimiento, control y auditoría técnica y administrativa de los programas y proyectos. Las alianzas estratégicas con las organizaciones y organismos aludidos deberán fundarse en la competencia de los mismos y se concretarán mediante contratos o convenios, que persigan el cumplimiento de los objetivos citados.

e) informar al Consejo Asesor sobre la evolución de los programas y proyectos y facilitar la difusión de los resultados y específicamente del impacto social y económico sobre sus beneficiarios.

f) Proporcionar al Consejo de Auditoría cuando éste así lo requiera toda la información que facilite el logro de sus objetivos.

g) Vincular a los programas y proyectos con los organismos de financiamiento y de cooperación técnica internacional.

h) Intervenir en la elaboración y programación de las iniciativas que promuevan los programas y proyectos.

i) Articular las acciones de su competencia con los Organismos Nacionales equivalentes.

ARTICULO 5º — El Coordinador del Area Administrativa deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión administrativa de los programas y proyectos del Ministerio.

b) Asistir al Coordinador General en el cumplimiento de sus competencias de tipo administrativo y operativo.

c) Verificar el fiel cumplimiento de los compromisos y metas administrativas, financieras y económicas.

d) Propiciar la racionalización de los recursos humanos, patrimoniales y económico-financieros de los programas y proyectos.

ARTICULO 6º — El Coordinador del Area Técnica deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión técnica de los programas y proyectos del Ministerio.

b) Asistir al Coordinador General en las actividades técnicas en el ámbito de su competencia.

c) Verificar la no existencia de superposición de objetivos y metas entre los diferentes programas y proyectos.

d) Relevar en campo los indicadores que faciliten la determinación del impacto sobre los potenciales y efectivos beneficiarios de los programas y proyectos.

ARTICULO 7º — El Consejo de Auditoría velará por la transparencia y cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos. El mencionado Consejo estará integrado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) Auditoría General de la Nación y los organismos internacionales competentes, cuya participación tendrá carácter ad-honórem. Las acciones y funciones específicas del Consejo de Auditoría serán complementarias a los procedimientos y normas de las auditorías nacionales e internacionales.

ARTICULO 8º — En el lapso de 60 días el Coordinador General de la Unidad deberá elevar una propuesta de racionalización administrativa y técnica de los proyectos y programas actualmente en curso.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE IGNACIO DE MENDIGUREN, Ministro de la Producción.

e. 15/2 Nº 376.104 v. 15/2/2002