Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 8/2002

Defínese una nueva fecha límite para la presentación de los formularios de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, correspondientes al ejercicio 2001.

Bs. As., 31/1/2002

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 400 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 4 de diciembre de 2001 y el Memorando Nº 364 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 27 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del VISTO aprueba el marco normativo general correspondiente al cierre de cuentas del ejercicio 2001.

Que en tal sentido dicha Resolución establece los plazos de presentación de los formulados de ejecución presupuestaria de recursos y de gastos.

Que la situación económico-financiera del país y los hechos de público conocimiento obligaron a adoptar medidas de excepción respecto del cierre del ejercicio 2001.

Que en consecuencia y mediante el Memorando del VISTO se autorizó a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a ampliar los plazos establecidos en la citada Resolución Nº 400 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 4 de diciembre de 2001, a fin de asegurar el cumplimiento de las tareas de cierre encomendadas a la misma por el artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que en tal sentido, resulta necesario aprobar la ampliación de los plazos realizados en concordancia con la normativa y el memorado mencionados en el Considerando anterior.

Que el artículo 41 de la mencionada Ley Nº 24.156 dispone que "Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha".

Que la medida de excepción citada no convalidaba transacciones por fuera de las disposiciones de la normativa mencionada en el Considerando anterior.

Que por lo expuesto se hace necesario definir una nueva fecha límite para la presentación de los formularios de ejecución presupuestaria de recursos y gastos, correspondientes al ejercicio 2001.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 6º del Decreto Nº 2666, de fecha 29 de Diciembre de 1992, aprobatorio del Reglamento. Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las transmisiones por la vía de rutina y las presentaciones en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de los formularios de ejecución presupuestaria de recursos correspondientes al ejercicio 2001 se considerarán cumplidas en término, en la medida en que se efectivicen conforme los plazos que se establecen a continuación:

FORMULARIO C-10

PLAZO

Recaudación (NO CUT)

31 de Enero de 2002

Regularización

31 de Enero de 2002

Resumen Diario

31 de Enero de 2002

Corrección

31 de Enero de 2002

Desafectación

31 de Enero de 2002

Cambio Medio de Percepción

31 de Enero de 2002

Asimismo los formularios cuya responsabilidad de confección, proceso y registro corresponda a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, serán considerados como tramitados y registrados en término en la medida que ello se realice hasta el 31 de Enero de 2002.

Art. 2º — Las transmisiones por la vía de rutina y las presentaciones en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de los formularios de ejecución presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio 2001 se considerarán cumplidas en término, en la medida en que se efectivicen conforme los plazos que se establecen a continuación:

FORMULARIO

PLAZO

C-35

29 de Enero de 2002

C-41

31 de Enero de 2002

C-43

31 de Enero de 2002

C-55

31 de Enero de 2002

C-75

31 de Enero de 2002

Art. 3º — Convalídase la ampliación de los plazos dispuestos por los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 400 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 4 de Diciembre de 2001, autorizada mediante el Memorando Nº 364 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 27 de Diciembre de 2001, hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 4º — Prorrógase para los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, el plazo límite para la presentación en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de los Cuadros, Anexos y Estados de cierre establecido en el artículo 8º de la Resolución Nº 400/01 S.H., hasta las QUINCE (15) horas del día 1 de Marzo de 2002.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar S. Lamberto.