Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CITRICOS

Resolución 163/2001

Coordinación de los programas de certificaciones de fruta fresca cítrica de las regiones noreste y noroeste, en el marco del Plan Nacional de Sanidad Citrícola.

Bs. As., 19/2/2002

VISTO el expediente Nº 3272/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 164 de fecha 29 de abril de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 268 de fecha 9 de junio de 2000 y 770 del 3 de noviembre de 2000, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 2059 de fecha 17 de noviembre de 2000; 78 del 24 de enero de 2001 y 476 del 23 de octubre de 2001, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex IASCAV Nº 164/94 se aprobó el "Programa Nacional de Sanidad Citrícola" invitando a los Gobiernos de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA, a adherirse al referido Programa.

Que por Resolución SAGPyA Nº 268/00 se encomendó al SENASA la elaboración y dictado del Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noreste Argentino (NEA), aprobado por Resolución SENASA Nº 78/2001.

Que por Resolución SAGPyA Nº 770/00 se encomendó al SENASA la elaboración y dictado del Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA).

Que por Resolución SENASA Nº 476/01 se creó la Comisión de Coordinación y Reformulación Integral del Programa Nacional de Sanidad Citrícola.

Que a efectos de optimizar las políticas operativas y fitosanitarias, procede centralizar en la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la coordinación del "Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noreste Argentino (NEA)" y del "Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA)", en el marco del Plan Nacional de Sanidad Citrícola.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso i) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Centralízase en la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la coordinación del "Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noreste Argentino (NEA)" y del "Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA)", en el marco del Plan Nacional de Sanidad Citrícola.

Art. 2º — La Dirección de Vigilancia y Monitoreo tendrá facultades para solicitar toda la información que estime necesaria a las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Organizaciones Provinciales de Protección Vegetal que intervengan en los Programas de Sanidad Citrícola del Noroeste y Noreste Argentino, comunicando en forma permanente el desarrollo de las actividades a la Comisión de Coordinación y Reformulación Integral del Programa Nacional de Sanidad Citrícola.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Bernardo G. Cané.