Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 1/2002

Declárase a la provincia de Mendoza "Area de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo".

Bs. As., 18/2/2002

VISTO el Expediente Nº 3021/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE MENDOZA – ISCAMEN incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al estatus de AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plata Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) en la provincia de Mendoza establecida en la Resolución Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se definen las categorías de las Areas de acuerdo a la situación de la plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria.

Que el Nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) – FAO, define "AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS como aquella en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.

Que como consecuencia del análisis realizado por la COORDINACION NACIONAL DEL PROCEM, de los requisitos presentados por PROCEM Mendoza y conforme al artículo 2 de la Resolución Nº 515/01 se comprueba que la Provincia de Mendoza a través de los valores de Mosca por Trampa por Día (MTD) presentados durante los últimos doce (12) meses —agosto del 2000 hasta julio del 2001— se encuentra dentro de la condición de AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE LA PLAGA, fijada por la mentada Resolución cuyo valor debe ser menor a 0.01 (MTD menor a 0.01).

Que el área precedentemente enunciada presenta sistema de protección cuarentenaria, plan operativo anual, sistema de detección, plan de control, plan de acciones localizadas y auditorías organizadas.

Que el reconocimiento del área de escasa prevalencia de la plaga, es un antecedente para las gestiones a nivel internacional de reconocimiento de la misma área como LIBRE DE LA PLAGA cuando se reúnan las condiciones fijadas y aprobadas dentro del SUB-ERPF 3.2.1.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ha evaluado la información presentada, concluyendo que la misma cumple con el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 515/01.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL por el artículo de la Resolución 515/01 dispondrá las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Declárase como "AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)" a la provincia de MENDOZA.

Art. 2º — LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a través de la COORDINACION NACIONAL del PROCEM, continuará el seguimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION de la provincia de MENDOZA, quedando facultada para efectuar el cambio del estatus de la Plaga de acuerdo a sus resultados.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 8/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 4/8/2016 se suspende la declaración establecida por la presente Disposición, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.)