(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución N° 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 30/1/2004).

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución N° 57/2002

Bs. As., 15/2/2002

VISTO el Decreto N° 78 del 10 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término se procedió a aprobar la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta el primer nivel operativo.

Que por la citada medida se ha emprendido un proceso de reingeniería en la mencionada jurisdicción.

Que por tal motivo resulta imprescindible realizar un profundo rediseño en los niveles organizacionales inferiores de las primeras aperturas aprobadas por Decreto N° 78/02.

Que dicha reingeniería tiende a la búsqueda de la optimización de la gestión de la referida JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su tarea de diseño e implementación de acciones de organización, recursos humanos, tecnologías de gestión, capacitación, administración y contrataciones.

Que por la dinámica adquirida por la Administración Pública Nacional con motivo de la transformación y modernización de sus organizaciones acaecida en estos últimos años, resulta pertinente reformular procesos en los niveles antes mencionados de la citada cartera.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17 del Decreto N° 1545/94.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecida por Decreto N° 78 del 10 de enero de 2002, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Suprímanse, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Departamentos Técnico en Comunicaciones; de Transporte Automotor; de Movimiento y Procesos Administrativos; de Análisis Estructural; de Registros Legales y Beneficios Sociales; las Divisiones de Liquidaciones; de Gestión Administrativa; de Control Administrativo y la Delegación de Administración actuante en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

ARTICULO 3° — Las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la presente Resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se presente su nueva conformación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. JORGE M. CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

 

 

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA

DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO

ACCIONES

1. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada de la Jurisdicción.

2. Tramitar la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.

3. Protocolizar los actos administrativos —individuales o conjuntos— emanados del Jefe de Gabinete de Ministros que no requieran refrendo ministerial y los emanados de los Secretarios, Subsecretarios y funcionarios de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros con facultades para resolver.

4. Reproducir, autenticar, distribuir, archivar y custodiar los ejemplares originales de los actos protocolizados.

5. Tramitar ante los distintos organismos de la Administración Pública la documentación que corresponda.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1. Efectuar el control de asistencia del personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2. Confeccionar y administrar los legajos únicos del personal de la Jurisdicción, manteniendo actualizados sus datos.

3. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario vigente.

4. Efectuar la liquidación de los haberes del personal dependiente de la Jurisdicción y las retenciones de rigor.

5. Tramitar y registrar la documentación referente a designaciones, promociones, cesantías, contrataciones, adscripciones, reincorporaciones y declaraciones juradas, afiliaciones, subsidios familiares y títulos, conforme a la normativa vigente.

6. Coordinar la aplicación del sistema de selección y evaluación de desempeño, de acuerdo al régimen de carrera vigente.

7. Administrar las ofertas de capacitación del Instituto Nacional de la Administración Pública y los programas de capacitación específica a los efectos de cubrir las necesidades de las distintas áreas de la Jurisdicción.

8. Organizar y coordinar los servicios de asistencia médica, psicológica y de enfermería habilitados para el personal de la Jurisdicción.

9. Intervenir en las acciones vinculadas con la higiene y seguridad laboral.

10. Desarrollar las acciones relacionadas con las franquicias y licencias especiales sujetas a control médico, decidiendo su otorgamiento y certificar la aptitud psicofísica del personal para su ingreso a los organismos comprendidos en su ámbito de actuación.

11. Mantener actualizada la información relativa a la estructura organizativa de la Jurisdicción y asistir en las propuestas de modificación.

12. Realizar el procesamiento de datos referidos a los cargos presupuestarios existentes en la estructura de la Jurisdicción y su actualización con relación a los movimientos de los recursos humanos.

13. Efectuar la confección de los proyectos de decretos, decisiones administrativas, resoluciones individuales o conjuntas, disposiciones, etc., referidos a la Administración de recursos humanos, atendiendo su seguimiento.

14. Certificar los servicios de los agentes de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para ser presentados ante los organismos previsionales.

DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA

ACCIONES

1. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.

2. Efectuar la elaboración y formulación del proyecto de presupuesto anual, calculando las previsiones presupuestarias del Servicio Administrativo Financiero.

3. Realizar el análisis, fiscalización y registro del movimiento mensual del Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del Servicio Administrativo, a fin de detectar desvíos de las asignaciones originales y/o necesidad de modificaciones.

4. Proveer en tiempo y forma el suministro de materiales e insumos necesarios para el desarrollo y desenvolvimiento de las áreas.

5. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones que rijan los llamados a concursos de precios y realizar los actos de ofertas.

6. Elaborar los informes de cierre de ejercicio, tanto en la parte financiera como en la ejecución física de metas y volúmenes de tareas.

7. Realizar las operaciones contables de las dependencias que componen el Servicio Administrativo Financiero.

8. Confeccionar los estados contables, Cargo Fiscal, Estados de Cierre de Ejercicio para la

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los órganos de control que correspondan.

9. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados.

10. Confeccionar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originadas en contrataciones celebradas con proveedores y empresas del Estado.

11. Realizar la liquidación de anticipos de viáticos, eventuales y pasajes por comisiones de servicios y la liquidación de los reintegros por los mismos conceptos.

12. Calcular y/o efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

13. Aplicar los mecanismos de control interno establecidos por los organismos de aplicación y control que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.

14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

15. Realizar todas las operaciones, registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de su competencia.

16. Realizar las gestiones pertinentes destinadas a la adquisición, contratación y locación de seguros, de obras y de bienes y servicios para asegurar el normal funcionamiento de los organismos que componen la Jurisdicción.

17. Participar en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y prestar apoyo administrativo a las comisiones Evaluadora y de Recepción de Bienes.

18. Realizar el control y registro de bienes patrimoniales, sus altas y bajas y efectuar la verificación, clasificación e identificación de los mismos, así como también, su rendición anual.

DIRECCION DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES

1. Entender en la planificación global destinada a la conservación de los bienes muebles de la jurisdicción y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de esos bienes, tanto con carácter preventivo como correctivo.

2. Supervisar desde el punto de vista técnico la realización de los servicios contratados que se relacionen con las actividades del área.

3. Entender en la instalación y mantenimiento de los servicios de electricidad, gas, aguas, etcétera.

4. Entender en las acciones de conservación de los espacios comunes de desplazamiento del edificio (ascensores, escaleras, áreas comunes de circulación).

5. Atender la vigilancia y seguridad del inmueble que es sede de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los restantes inmuebles donde realizan actividades otras dependencias de la misma.

6. Atender los sistemas preventivos de control de averías e incendios.

DEPARTAMENTO TESORERIA

ACCIONES

1. Confeccionar el parte diario de ingresos y egresos de valores, ya sea efectivo, banco y/o garantías, como de fondos de terceros, cargos varios, etc.

2. Realizar las conciliaciones bancarias sobre los registros de extractos bancarios y libros de Tesorería de las cuentas corrientes oficiales del organismo.

3. Intervenir en los pagos que conciernen a gastos a abonar mediante el régimen de Fondos Rotatorios.

4. Informar al Director General Técnico Administrativo sobre el estado de disponibilidad de fondos de la Jurisdicción.

5. Intervenir como órgano ejecutor de las retenciones impositivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y como agente de retención ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

6. Realizar todas las operaciones, registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de competencia de la Dirección General.

7. Mantener actualizado el registro de valores en custodia, garantías y fondos de terceros.

8. Efectuar depósitos relacionados con cargos al personal referidos a deducción de haberes, en concepto de embargos judiciales, mutuales, préstamos, seguros y cuota sindical entre otros.

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ACCIONES

1. Ejecutar la coordinación del Sistema Nacional de Capacitación para asegurar el Desarrollo del capital humano de la Administración Pública Nacional.

2. Desarrollar programas de capacitación orientados a la alta dirección, que contribuyan a la mejora del desempeño de la gestión pública.

3. Elaborar la normativa que garantice la homogeneidad y pertinencia de los distintos planes de capacitación de los organismos a los efectos de su acreditación.

4. Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación estableciendo normas de calidad de las acciones de formación.

5. Generar una Red Institucional de Capacitación que permita a todas las unidades acceder en forma ágil y eficiente a la información sobre instituciones y capacitadores, luego de un proceso que certifique su calidad.

6. Difundir, a través de la Red Institucional de Capacitación, la información que se considere oportuna y pertinente acerca del desarrollo de actividades, proyectos y planes de capacitación institucionales, certificados por el Instituto Nacional de la Administración Pública, para la promoción de intercambio y trabajo en red de organismos con distintos niveles de desarrollo de tecnologías y recursos.

7. Certificar la asignación de créditos de capacitación, de acuerdo a la normativa vigente, para los agentes de la Administración Pública Nacional.

8. Desarrollar las políticas e instrumentos necesarios a los efectos del fortalecimiento institucional de las áreas de capacitación de los organismos de la Administración Pública Nacional.

9. Asistir a las unidades de capacitación de los organismos públicos a los efectos de que los mismos puedan diseñar, formular e implementar sus planes estratégicos de capacitación.

10. Desarrollar instrumentos para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de la capacitación, a fin de lograr estándares de excelencia, así como su correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de cada organismo y de la Administración Pública en su conjunto.

11. Propiciar la cooperación con organismos internacionales especializados e instituciones gubernamentales y no gubernamentales del exterior, en las áreas de la capacitación de los funcionarios públicos y del desarrollo del conocimiento sobre el Estado, la administración pública y la gestión, promoviendo actividades institucionales de cooperación, mediante proyectos, cursos, becas e intercambios para la formación de funcionarios.

DIRECCION DE ESTUDIOS E INFORMACION

ACCIONES

1. Mantener una red de información e investigación constituyendo un centro de referencia nacional e internacional, en materia de estudios sobre la Administración Pública Nacional y el Estado.

2. Promover y realizar estudios que sirvan de insumo a la implementación del plan de capacitación y de modernización del Estado, y sobre la estructura del Estado y la Administración Pública Nacional.

3. Recopilar, intercambiar y facilitar el acceso a información bibliográfica y documental relevante a nivel nacional e internacional sobre administración pública mediante redes de intercambio y el centro de documentación e información.

4. Desarrollar un sistema de gestión del conocimiento con base en el procesamiento y análisis de información proveniente de distintas bases de datos estatales.

5. Relevar el conocimiento de frontera en administración y gestión, ampliando sus vínculos con universidades, empresas y centros de excelencia a través de seminarios, conferencias, talleres de análisis comparado de la experiencia internacional en temas de innovación tecnológica y modernización de las administraciones públicas, buscando intercambiar las mejores prácticas de calidad y eficiencia alcanzadas por otras organizaciones públicas estatales, no estatales y privadas.

6. Instrumentar iniciativas que propendan a la asociación de esfuerzos con universidades, empresas y otras organizaciones de la sociedad civil.

OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION

DIRECCION DE CALIDAD DE SERVICIOS Y EVALUACION DE GESTION

ACCIONES

1. Establecer criterios y lineamientos metodológicos para la implementación de programas de mejoramiento de la calidad de los servicios que prestan las organizaciones públicas.

2. Coordinar la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

3. Brindar asistencia técnica a los organismos para el desarrollo y mejoramiento de sistemas de información al ciudadano, fijación de estándares de calidad y establecimiento de mecanismos de participación de los ciudadanos.

4. Establecer pautas y criterios metodológicos para la evaluación de desempeño económico, de eficiencia, efectividad y calidad de la gestión y de los resultados establecidos en el modelo de gestión por resultados.

5. Analizar y evaluar la pertinencia de los indicadores claves de desempeño y de resultados organizacionales.

6. Establecer criterios y lineamientos metodológicos para el monitoreo del cumplimiento de los compromisos establecidos por las organizaciones públicas y efectuar el seguimiento y certificación de los mismos.

DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y REINGENIERIA ORGANIZACIONAL

ACCIONES

1. Desarrollar y establecer las pautas e instrumentos metodológicos para la implementación de planes estratégicos y operativos.

2. Asistir a los organismos en la aplicación de la gestión por resultados, en la definición de los objetivos y apuestas estratégicas y en la formulación de planes operativos para la mejora de la gestión.

3. Asistir en la promoción de programas tendientes a perfeccionar la gestión, en los organismos de la Administración Pública Nacional, sobre la base de compromisos de resultados, brindando asistencia técnica en la materia.

4. Contribuir en la propuesta de programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para los organismos de la Administración Pública Nacional.

5. Analizar y elaborar propuestas sobre el mejoramiento de los procesos identificados como prioritarios.

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES

1. Intervenir, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional y proponer las normas reglamentarias.

2. Proponer una estrategia de optimización, tanto en lo referente a los recursos aplicados como a nivel de prestación, de las subredes que componen la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas para el control técnico y administración y proponer las normas para su implementación.

3. Mantener actualizada la información sobre los bienes informáticos de la Administración Nacional.

4. Proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.

5. Elaborar lineamientos y normas que garanticen la homogeneidad y pertinencia de los distintos nombres de los dominios de los sitios de Internet del Sector Público, interviniendo junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el otorgamiento de los mismos.

6. Intervenir en la elaboración del marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del sector público y con su archivo en medios alternativos al papel.

DIRECCION DE APLICACIONES

ACCIONES

1. Administrar el Organismo Licenciante de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

2. Administrar la Autoridad Certificante de la jurisdicción, estando facultada para delegar el rol de Autoridad de Registración en aquellos organismos que cumplan con los requerimientos establecidos a tal fin.

3. Asistir a requerimiento del Servicio Informático de la jurisdicción en la mejora y optimización del funcionamiento de los servicios informáticos internos de la misma.

4. Generar y mantener un portal con información actualizada sobre las aplicaciones informáticas propiedad del Estado disponibles, los proyectos de desarrollo en curso y el software de libre disponibilidad de utilidad para la Administración Nacional.

5. Administrar el funcionamiento de los enlaces de comunicaciones y sistemas internos de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

6. Asistir a los organismos en la implementación y mantenimiento de nuevas tecnologías.

7. Supervisar el diseño e implementación de los sistemas informáticos para el proceso electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información, transversales y comunes enmarcados en el proceso de modernización y reforma del Estado.

8. Coordinar el desarrollo de portales de Internet en el sector público, de forma de mejorar la interrelación de los organismos entre sí y de éstos con el ciudadano, estimulando la realización de trámites en línea.

9. Intervenir en el proceso de otorgamiento de adicionales informáticos para el personal de la Administración Pública Nacional.

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

DIRECCION DE LEGISLACION Y RELACIONES LABORALES

ACCIONES

1. Proponer y confeccionar los proyectos las normas de orden legal o reglamentario destinadas a regular las relaciones laborales en el Sector Público Nacional.

2. Elaborar las interpretaciones con alcance general y obligatorio para el sector público nacional, de las normas legales o reglamentarias que rijan la relación laboral o contractual con quienes se desempeñen en dicho sector, independientemente de su situación de revista personal o profesional o de las características del vínculo que lo una con aquél.

3. Proponer y elaborar la normativa pertinente así como asesorar en materia de delegación de facultades del Poder Ejecutivo Nacional, del Jefe de Gabinete de Ministros y de las autoridades jurisdiccionales en los temas de su competencia.

4. Colaborar con el asesoramiento en materia de negociaciones colectivas de trabajo del sector público nacional, integrar los órganos correspondientes, y en los procesos de resolución de conflictos colectivos.

5. Intervenir en la tramitación de reclamos, denuncias y recursos administrativos del personal en cuestiones vinculados con el empleo público.

6. Intervenir en el diligenciamiento de requerimiento judiciales en la materia que se deriven a la Subsecretaría de la Gestión Pública.

7. Brindar asistencia técnica en las materias a su cargo tanto a las unidades de personal como a los servicios jurídicos de las jurisdicciones y entidades.

8. Asistir en la coordinación de las Comisiones Permanentes de los sistemas de carrera o en los que participe la Oficina por razón de sus competencias.

DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PERSONAL

ACCIONES

1. Intervenir en el diseño y colaborar con la aplicación de los sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo, incentivación y retribución del personal para una mejor gestión de los regímenes de carreras administrativas.

2. Proponer políticas y elaborar los procedimientos y tecnologías adecuadas para la gestión integral del desempeño de las personas al servicio de la Administración Pública Nacional.

3. Colaborar con el análisis de los aspectos vinculados con la política salarial y con el asesoramiento a las autoridades superiores en la materia.

4. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de gestión de las unidades jurisdiccionales de personal, asegurando su funcionamiento integrado y proporcionando la asistencia técnica requerida.

5. Velar por la adecuada gestión del personal de la Administración Pública Nacional y colaborar con las Unidades de Auditoría Interna para el debido control de la aplicación de las políticas y normas en la materia.

6. Intervenir en el diseño, implantación y actualización de los sistemas de información y registros del personal.

7. Elaborar la información estadística en materia de personal requerida por las autoridades superiores e intervenir o colaborar en el diseño, ejecución y/o análisis de encuestas, relevamientos censales o estudios pertinentes.

8. Asegurar la actualización del Digesto del Servicio Civil, la recopilación de normas, jurisprudencia, doctrina y dictámenes asegurando su adecuada difusión y la mayor transparencia de los temas vinculados con el empleo público.

e. 21/2 N° 376.854 v. 21/2/2002