IMPUESTOS

Decreto 349/2002

Derogación de los Decretos Nros. 1562/96, 134/97 y 592/97, referidos a un impuesto establecido para determinadas naftas vendidas en ciudades de las provincias de Misiones, Formosa y Jujuy.

Bs. As., 20/2/2002

VISTO el Decreto Nº 1562 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por los Decretos Nros. 726 de fecha 8 de julio de 1999 y 8 de fecha 3 de enero de 2001, y los Decretos Nros. 134 de fecha 12 de febrero de 1997 y 592 de fecha 1º de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las normas mencionadas en el Visto se estableció en DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO ($ 0,18) el monto de impuesto por litro de nafta sin plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON (número de octano método research), sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, con plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, vendido para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades de Posadas, Puerto Iguazú, Candelaria, Garupá y Bernardo de Irigoyen de la Provincia de MISIONES, de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA y de la Ciudad de La Quiaca de la Provincia de JUJUY, respectivamente.

Que en el marco del actual contexto de estrechez financiera del sector público, existen razones de orden presupuestario que hacen necesario en esta instancia, a fin de lograr un mayor equilibrio fiscal, derogar los decretos citados precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deróganse el Decreto Nº 1562 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por los Decretos Nros. 726 de fecha 8 de julio de 1999 y 8 de fecha 3 de enero de 2001, y los Decretos Nros. 134 de fecha 12 de febrero de 1997 y 592 de fecha 1º de julio de 1997.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.