ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Decreto 357/2002
Apruébase el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y
los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho
organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que
actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la
Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por
Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/99, sus modificatorios y
complementarios.
Bs. As., 21/2/2002
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y
complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos
III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las
responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco
que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de
sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.
Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado
aplicados a la política social exige la coordinación y articulación
entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.
Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
(Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O.
05/03/2018)
Art. 2º —
(Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O.
05/03/2018)
Art. 3º —
(Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O.
05/03/2018)
Art. 4º — Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto
de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política
social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la
formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de
Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 86/2023 B.O. 27/12/2023.)
Art. 5º — El CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma
permanente por los señores:
- MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
- MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTRO DE EDUCACION
- MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
- MINISTRO DE SALUD
- MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
- MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
- MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
(Artículo sustituido por art. 3°
del
Decreto
N° 78/2007 B.O. 20/12/2007)
Art. 6º — La Presidente del
CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES podrá invitar a los
Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante
para integrar el mismo.
Asimismo la Presidente del Consejo
podrá invitar a
Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal
efecto.
Los Ministros podrán autorizar la
participación de
los responsables de los organismos y entidades comprendidos en su
respectiva jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 4° Decreto
N° 78/2007 B.O. 20/12/2007)
Art. 7º —
(Artículo derogado por art. 7º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020)
Art. 8º — La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de
presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con
el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.
3. Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
4. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
5. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación
estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.
6. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los
organismos responsables de la política social nacional.
7. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas
sociales, en el marco de su competencia.
8. Diseñar estrategias para promover la participación de las
Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector
privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
9. Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y
municipios.
10. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información
tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA
ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de
protección de datos personales.
11. Realizar las acciones conducentes a la coordinación e
implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”
aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional y Subnacional.
12. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por programas sociales.
13. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para
las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas
sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y Municipales.
14. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales
en ejecución, en el ámbito de su competencia.
15. Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de
financiamiento de los programas sociales.
16. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
17. Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
18. Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas
sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente
vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen
la protección contra el hambre.
19. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y
contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
20. Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales
respecto de los requerimientos de información para la producción de
estadísticas sociales.
21. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
22. Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales
para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA,
en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia.
23. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o
revertir situaciones de vulnerabilidad social.
(Artículo incorporado por art. 2º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020)
Art. 9º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:
1. Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás
Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada respecto a:
a) La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a
ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión
en programas, planes y proyectos sociales.
b) La priorización, la selección, la planificación y la gestión de
políticas, programas, planes y proyectos sociales.
c) La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y
Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social,
diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas,
programas, planes y proyectos sociales.
d) La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las
modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas,
programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
e) La coordinación y definición de criterios para la asignación de
recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y
obras prioritarias.
f) El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible
a toda la población.
g) La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección
contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.
h) El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel
nacional.
i) La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia
específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización
de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y
las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad
civil.
j) La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la
red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en
programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y
la malnutrición.
2. Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y
PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, y ejecutarlo.
3. Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
4. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros
vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
5. Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y
proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento
internacional.
6. Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de
la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la
Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con
la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
7. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y
jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo
y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.
8. Efectuar requerimientos de información a los Ministerios,
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los
que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con
el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de
Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
9. Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de
registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos,
beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.
10. Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la
metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las
normas que rigen en materia de protección de datos personales.
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020)
Art. 10. —
Cuando la naturaleza
de los
asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo
podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de
los organismos descentralizados correspondientes.
Art. 11. — Disuélvese el
Gabinete Social
creado por Decreto Nº 108/97.
Art. 12. — Transfiérese al
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- la COMISION ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS
- el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del Decreto
Nº 326/2010 B.O. 09/03/2010)
Art. 13. — Transfiérense al
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- el SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo
BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
- el SISTEMA DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO)
Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE.
- el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión
Administrativa N° 327/2017 B.O.
30/5/2017 se transfiere el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA
COMUNIDAD (CENOC) y sus áreas dependientes junto con sus partidas
presupuestaria, recursos humanos y materiales, del ámbito de la UNIDAD
DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.)
Art. 14. — Transfiérese a la
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex- SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 15. — Transfiérense al
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR y
los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.
- la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del ex- MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y
desconcentrados que le dependen.
Art. 16. — Transfiérese la
Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la misma jurisdicción.
Art. 17. — Transfiérense al
ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA
NACION:
- la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.
(Nota Infoleg: por art. 7°
del Decreto
N° 1993/2010
B.O. 15/12/2010 se transfiere la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado
del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Vigencia: a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: Por art. 7°
del Decreto
Nº 1210/2002
B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, se transfiere la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado
del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE
LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS)
- el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(SIFEM) creado
por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999 y el componente
Prevención del Préstamo BID 1118/OC-AR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 18. — Las transferencias dispuestas por el presente
decreto
comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas
competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 19. — (Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O.
05/03/2018)
Art. 20. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los
créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 21. — El personal transferido continuará percibiendo sus
haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de
origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en los
artículos anteriores.
Art. 22. — (Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O.
05/03/2018)
Art. 23. — Derógase el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de
1999, sus modificatorios y complementarios.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. —
Rodolfo Gabrielli.
Antecedentes Normativos
- Artículo 4° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020;
- Anexo III, Apartado
XX – MINISTERIO DE SALUD
• Servicio Nacional de
Rehabilitación.
(Nota
Infoleg: por art. 5° del Decreto
N° 95/2018
B.O. 02/02/2018, se suprime el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Y por art. 6° del
Decreto de referencia, se transfiere a la órbita de la AGENCIA NACIONAL
DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias y acciones,
los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a
la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. El personal involucrado mantendrá
sus actuales niveles y grados de revista. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial);
- Anexo
I, Apartado XXIII.- MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 62/2018 B.O. 22/1/2018;
- Anexo II, Apartado
XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, objetivos incorporados por
art. 2° del Decreto
N° 62/2018 B.O. 22/1/2018;
- Anexo I, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS sustituido por art. 1° del Decreto
N° 6/2018 B.O. 8/1/2018;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS,
SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, objetivos incorporados por
art. 2° del Decreto
N° 6/2018 B.O. 8/1/2018;
- Anexo II, Apartado XXIX MINISTERIO
DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, objetivo incorporado por art. 1° del Decreto
N° 934/2017 B.O. 15/11/2017;
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, objetivo 9 sustituido por art. 1° del Decreto
N° 926/2017 B.O. 13/11/2017;
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 926/2017 B.O. 13/11/2017;
- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA sustituido por art. 3° del Decreto
N° 926/2017 B.O. 13/11/2017) (Nota
Infoleg: Ex - Apartado XIII renumerado como Apartado XII y
sustituido, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo III, Apartado
XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (Nota Infoleg:
Ex -
Apartado XIV renumerado como Apartado XIII, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo III, Apartado
XIV - MINISTERIO DE DEFENSA
(Nota
Infoleg: Ex - Apartado XV renumerado como Apartado XIV, por art. 3°
del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo II, Apartado XII -
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, objetivo 21 incorporado por art. 6° del Decreto
N° 899/2017 B.O. 6/11/2017;
- Anexo III, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, - AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Organismo descentralizado incorporado por
art. 7° del Decreto
N° 899/2017 B.O. 6/11/2017;
- Anexo I, Apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD,
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo
15 incorporado por art. 1° del Decreto
N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo
16 incorporado por art. 1° del Decreto
N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo
17 incorporado por art. 1° del Decreto
N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo
18 incorporado por art. 1° del Decreto
N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, SUBSECRETARIA TECNICA, Objetivo 13 incorporado por art. 2° del Decreto
N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, SUBSECRETARIA TECNICA, Objetivo 14 incorporado por art. 2° del Decreto
N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XIX.-
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL, objetivo 8
incorporado por art. 4° del Decreto
N° 868/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XIX.-
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO
INSTITUCIONAL, objetivo 11
suprimido por art. 3° del Decreto
N° 868/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES, objetivos suprimidos por art. 2° del Decreto
N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES,
objetivos suprimidos por art. 2° del Decreto
N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES, SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, objetivos suprimidos
por art. 2° del Decreto
N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, objetivos
incorporados por art. 2° del Decreto
N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, SUBSECRETARÍA
DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, objetivos incorporados por art.
2° del Decreto
N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, SUBSECRETARÍA
DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, objetivos incorporados por art. 2°
del Decreto
N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;
- Anexo III, PRESIDENCIA
DE LA NACION,
Apartado
I - SECRETARIA GENERAL, AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD (Agencia
incorporada como organismo
descentralizado por art. 11 del Decreto
N° 868/2017 B.O. 27/10/2017);
- Anexo III,
- INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) (Instituto incorporado como organismo
descentralizado por art. 6° del Decreto
N° 868/2017 B.O. 27/10/2017);
- Anexo III,
(COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES (D), suprimida por art.
5° del Decreto
N° 868/2017 B.O. 27/10/2017);
-
Anexo I, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS sustituido por art. 1° del Decreto
N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;
- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS,
OFICINA ANTICORRUPCION, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;
- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS,
OFICINA ANTICORRUPCION, SUBSECRETARIA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;
- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS,
OFICINA ANTICORRUPCION, SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES
ANTICORRUPCIÓN, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;
- Anexo
I, Apartado XXXIII.- MINISTERIO
DE FINANZAS sustituido por art. 1° del
Decreto
N° 808/2017 B.O. 9/10/2017;
- Anexo II, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS sustituido
por art. 2° del
Decreto
N° 808/2017 B.O. 9/10/2017;
- Anexo III, Apartado
XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS
sustituido por art. 3° del
Decreto
N° 808/2017 B.O. 9/10/2017;
- Anexo I, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS sustituido por art.
1° del Decreto
N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS,
SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto
N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS,
SECRETARIA DE COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS - SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, objetivos sustituidos
por art. 3° del Decreto
N° 696/2017 B.O. 5/9/2017. Actual
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E
INVERSIÓN PÚBLICA antes denominada SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL
PRESUPUESTO
NACIONAL;
- Anexo II, Apartado
XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, objetivos sustituidos por
art. 2° del Decreto
N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;
- Anexo II, Apartado
XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA,
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;
- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA
NACION, Apartado
I - SECRETARIA GENERAL,
sustituido por art. 2° del Decreto
N° 678/2017 B.O. 25/8/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado I. SECRETARÍA GENERAL sustituido
por art. 3° del Decreto
N° 678/2017 B.O. 25/8/2017;
- Anexo
I, Apartado XXX- MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN sustituido por art. 2° del Decreto
N° 632/2017
B.O. 11/8/2017;
- Anexo
I, Apartado XXXII. MINISTERIO DE
COMUNICACIONES suprimido por art. 5° del Decreto
N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;
- Anexo
I, Apartado
XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, obetivos incorporados por art. 3° del
Decreto
N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;
- Anexo
II, Apartado
XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,
SUBSECRETARIA DE REGULACION, obetivos incorporados por art. 3° del Decreto
N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;
- Anexo
II, Apartado
XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO,
obetivos incorporados por art. 3° del Decreto
N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;
- Anexo II, Apartado XXXII.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
suprimido por art. 5° del Decreto
N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;
- Anexo
III, , Apartado
XXX - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN incorporado por art. 6° del Decreto
N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;
- Anexo III, Apartado
XXXII
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES suprimido por art. 5° del Decreto
N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;
- Anexo II, Apartado XI -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL, objetivos sustituidos por art. 1°
del Decreto
N° 530/2017 B.O. 20/7/2017;
- Anexo I, Apartado I
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 458/2017 B.O. 29/6/2017;
- Anexo II, Apartado I.
SECRETARÍA GENERAL , COORDINACIÓN
GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20,
Objetivos incorporados por art. 3°
del Decreto
N° 458/2017 B.O. 29/6/2017;
- Anexo II, Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , Objetivo 19,
incorporado por art. 2° del Decreto
N° 458/2017 B.O. 29/6/2017;
- Anexo
I, Apartado XXI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES sustituido por art. 2° del Decreto
N° 426/2017 B.O. 15/6/2017;
- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA, SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y
POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS, subsecretaría y objetivos derogados por
arts. 1° y 3°
del Decreto
N° 426/2017 B.O. 15/6/2017;
- Anexo II, Apartado XI- JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Secretaría de Coordinación Interministerial,
Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;
- Anexo I, Apartado XI -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;
- Anexo II, Apartado XI-
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS -Objetivos- sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;
- Anexo II, Apartado XI- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , SECRETARIA
DE COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS, SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN DEL
PRESUPUESTO NACIONAL -Objetivos- sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;
-
Anexo II, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS- SECRETARÍA DE
FINANZAS- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES,
Objetivos sustituidos por art. 5°
del Decreto
N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;
- Anexo II, Apartado XI -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL,
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICO, objetivos
incorporados por arts. 1° y 4° del Decreto
N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
SECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL, SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO, Subsecretaría y Objetivos derogados por arts 1°
y 3° del Decreto
N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;
- Anexo
I, Apartado XXIV- MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 302/2017 B.O. 2/5/2017;
- Anexo II, Apartado XXIV.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sustituido por art. 2° del Decreto
N° 302/2017 B.O. 2/5/2017;
- Anexo I, Apartado XXX -
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN sustituido por art. 2° del Decreto
N° 170/2017
B.O. 14/3/2017;
- Anexo II,
Apartado
XXX - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO
DEL SERVICIO
CIVIL, objetivos sustituidos por art. 3°
del Decreto
N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;
- Anexo II, Apartado
XXX -
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, objetivos
sustituidos por art. 3°
del Decreto
N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;
- Anexo II,
Apartado
XXX - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO,
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, objetivos sustituidos
por art. 3°
del Decreto
N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;
- Anexo II,
Apartado
XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO,
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Instituto y Objetivos
incorporados
por arts. 2° y 6° respectivamente del Decreto
N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;
- Anexo I, Apartado
XX MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD, SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, Secretaría y
Objetivos derogados por
art. 2º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,
Subsecretaría y Objetivos derogados
por art. 2º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA, SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD,
Subsecretaría y Objetivos derogados
por art. 2º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Secretaría y
Objetivos incorporados
por art. 3º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD,
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
PRIMARIA,Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 3º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD,
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD,
Secretaría y Objetivos incorporados
por art. 3º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD,
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD,
Secretaría y Objetivos incorporados
por art. 3º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD,
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD,
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA,
Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 3º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;
- Anexo III, Apartado
XX – MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 4º del Decreto
Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017) (Nota Infoleg: Ex -
Apartado XXI renumerado como Apartado XX, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
-
Anexo I, Apartado XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 78/2017 B.O. 31/01/2017;
Anexo II, Apartado XIX.-
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 78/2017 B.O. 31/01/2017.
(Nota Infoleg: Ex -
Apartado XXII renumerado como Apartado XIX, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo III, Apartado
XIV - MINISTERIO DE DEFENSA
(Nota
Infoleg: Ex - Apartado XV renumerado como Apartado XIV, por art. 3°
del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo I, Apartado XV.- MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 1° del Decreto
N° 64/2017 B.O. 25/1/2017;
- Anexo II, Apartado XV - MINISTERIO
DE HACIENDA sustituido por art. 2° del Decreto
N° 64/2017 B.O. 25/1/2017;
- Anexo III, Apartado XV. MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por
art. 3° del Decreto
N° 64/2017 B.O. 25/1/2017;
- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
VI. SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA sustituido por art. 2° del Decreto
N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;
- Anexo I, Apartado XXXIII -
MINISTERIO DE FINANZAS incorporado por art. 1° del
Decreto
N° 32/2017 B.O. 13/1/2017;
- Anexo II, Apartado XXXIII.-
MINISTERIO DE FINANZAS incorporado por art. 2° del Decreto
N° 32/2017 B.O. 13/1/2017;
- Anexo III, Apartado XXXIII.-
MINISTERIO DE FINANZAS incorporado por art. 3° del
Decreto
N° 32/2017 B.O. 13/1/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION,
Apartado
VI.- SECRETARÍA
DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Objetivos sustituidos por art. 4°
del Decreto
N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
VI.- SECRETARÍA
DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, Subsecretaría de Abordaje Integral y
Objetivos
sustituidos por art. 4° del Decreto
N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
VI.- SECRETARÍA
DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, SUBSECRETARÍA
DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN y Objetivos
sustituidos por art. 4° del Decreto
N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE SEGURIDAD, objetivo 18, (Por
art. 1° del Decreto
N° 33/2017 B.O. 13/1/2017 se
sustituye la denominación de la SECRETARÍA PARA LA
PROGRAMACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo considerarse sustituida tal
denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en
primer lugar);
- Anexo II, Apartado I.
SECRETARÍA GENERAL , COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES,
Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 1167/2016 B.O. 15/11/2016;
- Anexo II, Apartado I.
SECRETARÍA GENERAL , SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, Objetivos
sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 1167/2016 B.O. 15/11/2016;
- Anexo II, Apartado XXIV -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Subsecretaría
de Ganadería - Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto
N° 114
B.O. 4/11/2016 se sustituyen los Objetivos de la
presente Subsecretaría, dicha
modificación no se ha podido
plasmar por imposibilidad
material, ya que los mismos no han sido publicados en el Boletín
Oficial;
- Anexo II, Apartado XXIV - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto
N° 1145/2016 B.O. 4/11/2016;
- Anexo II, Apartado XXIV -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Subsecretaría
de Control Comercial Agropecuario y Objetivos incorporados por art. 2°
del Decreto
N° 1145/2016 B.O. 4/11/2016;
- Anexo I, Apartado XXIV-
Ministerio de Agroindustria sustituido por art. 1° del Decreto
N° 1145/2016 B.O. 4/11/2016;
-
Anexo I, Apartado
XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sustituido por art.
1° del Decreto
N° 925/2016 B.O. 10/8/2016;
Anexo II, Apartado
XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
,
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Objetivos sustituidos por art. 3° del
Decreto
N° 925/2016 B.O. 10/8/2016;
- Anexo I, Apartado XXX-
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 898/2016 B.O. 28/07/2016;
- Anexo II,
Apartado
XXX - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD, objetivos
sustituidos por art. 3º
del Decreto
Nº 898/2016 B.O. 28/07/2016;
- Anexo II, Apartado
XXX -
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y
REDES PÚBLICAS, Subsecretaría y Objetivos derogados por
art. 2º del Decreto
Nº 898/2016 B.O. 28/07/2016;
- Anexo III, Apartado XX
Ministerio de Salud sustituido por art. 2º del Decreto
Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD, SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, objetivos
sustituidos por art. 1º
del Decreto
Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD, SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS,
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, objetivos
sustituidos por art. 1º
del Decreto
Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO
DE SALUD, SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES,
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, objetivos sustituidos por
art. 1º
del Decreto
Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;
- Anexo I Apartado XXIII,
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido
por art. 2° del Decreto
N° 864/2016 B.O. 19/7/2016;
- Anexo II, Apartado
XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, objetivos sustituidos por art. 3°
del Decreto
N° 864/2016 B.O. 19/7/2016;
- Anexo I, Apartado XI- JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;
-
Anexo II, Apartado XI -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA,
objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto
N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;
- Anexo II, Apartado XI -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA , objetivos sustituido por art.
2° del
Decreto
N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;
- Anexo II, Apartado XI -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, objetivos sustituidos por
art. 2° del
Decreto
N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;
- Anexo II, Apartado XI -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
-
SUBSECRETARÍA DE VINCULO CIUDADANO, objetivos sustituido por art. 2°
del
Decreto
N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;
- Anexo II, Apartado I.
SECRETARÍA GENERAL , Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo II, Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , SUBSECRETARÍA
GENERAL, Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo II, Apartado I.
SECRETARÍA GENERAL , SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL,
Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo II, Apartado I.
SECRETARÍA GENERAL , CASA MILITAR, Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo I, Apartado I
-Secretaría General de la Presidencia de la Nación, sustituido por art.
1° del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo II, Apartado I-
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN-, SECRETARÍA GENERAL, SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo II, Apartado I-
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN-, SECRETARÍA GENERAL, COORDINACIÓN GENERAL DE
ASUNTOS PRESIDENCIALES, objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS-,
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, objetivos sustituidos por art. 5° del Decreto
N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;
- Anexo I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES (Denominación de
la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
sustituida por
la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1°
del Decreto
N° 653/2016 B.O. 6/5/2016,
debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Secretaría citada en primer término.);
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES (Denominación de
la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
sustituida por
la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1°
del Decreto
N° 653/2016 B.O. 6/5/2016,
debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Secretaría citada en primer término);
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, objetivo 6 derogado
por art. 2° del Decreto
N° 653/2016 B.O. 6/5/2016;
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES (Denominación de
la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
sustituida por
la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1°
del Decreto
N° 653/2016 B.O. 6/5/2016,
debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Secretaría citada en primer término);
- Anexo III, Apartado
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, CORPORACIÓN
ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. derogada por art. 3° del Decreto
N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;
- Anexo II, Apartado XI
-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE COORDINACION
INTERMINISTERIAL- Objetivo 8 incorporado por art. 2° del Decreto
N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, objetivo 13 derogado por art. 1°
del Decreto
N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;
- Anexo III, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL (Nota
Infoleg: por art. 5° del Decreto
N° 631/2016 B.O. 3/5/2016 se
establece que la
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., actuará en la órbita de la
presente
SECRETARÍA);
- Anexo III, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO
S.A. (Corporación incorporada por
art. 4° del Decreto
N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;
- Expresión “Apartado XXVIII -
MINISTERIO DE TRANSPORTE” sustituida por la expresión “Apartado
XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”, por art. 1° del Decreto
N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;
- Anexo
II, Apartado XXXI - MINISTERIO
DE TRANSPORTE, SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;
- Anexo II, Apartado
XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;
- Anexo
III, Apartado XXXI-
MINISTERIO DE TRANSPORTE
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;
- Anexo I, Apartado XIII-MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sustituido por art. 2° del Decreto
N° 583/2016 B.O. 18/04/2016;
Anexo II, Apartado
XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES (Denominación
de la Secretaría sustituida
por art. 1° del Decreto
N° 583/2016 B.O. 18/04/2016);
Anexo II, Apartado
XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS
INTERNACIONALES. Objetivo 8, (Denominación
de la
Secretaría sustituida por art. 1° del Decreto
N° 583/2016 B.O. 18/04/2016);
- Anexo II, Apartado XXI. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 552/2016 B.O. 05/04/2016;
- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA,
SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN Y MEJORA DE LOS APRENDIZAJES, objetivos de la Subsecretaria de
Innovación y Mejora de los Aprendizajes derogados por art. 2° del Decreto
N° 552/2016 B.O. 05/04/2016;
- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, Secretaría y
Objetivos incorporados por
art. 2° del Decreto
N° 552/2016 B.O. 05/04/2016;
- Anexo I, apartado XV
-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS- sustituido por art. 1° del Decreto
N° 442/2016 B.O. 8/3/2016;
- Anexo II, Apartado XV.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido
por art. 2° del Decreto
N° 442/2016 B.O. 8/3/2016;
- Anexo III, Apartado XV. MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por art. 3° del Decreto
N° 442/2016 B.O. 8/3/2016;
- Anexo III, Apartado XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL sustituido por art. 3° del Decreto
N° 357/2016 B.O. 16/2/2016.
(Nota
Infoleg: Ex - Apartado XXII renumerado como Apartado XIX, por art.
3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo I Apartado XIII
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sustituido por art. 1° del Decreto
N° 411/2016 B.O. 29/2/2016;
Anexo II, Apartado
XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, sustituido por art. 2° del Decreto
N° 411/2016 B.O. 29/2/2016) (Nota
Infoleg: Ex -
Apartado XIV renumerado como Apartado XIII, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo II, Apartado XVI.- MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002. (Nota Infoleg: Ex -
Apartado XVII renumerado como Apartado XVI, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo II, Apartado XXII.- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA (Nota
Infoleg: Apartado XXII
incorporado por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo III, Apartado
XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002). (Nota Infoleg: Ex -
Apartado XVII renumerado como Apartado XVI, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
-
Anexo II, Apartado XIX
"Ministerio de Desarrollo Social" sustituido por art. 2° del Decreto
N° 357/2016 B.O. 16/2/2016;
- Anexo I, Apartado XIX "Ministerio de Desarrollo Social" sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 357/2016 B.O. 16/2/2016;
- Anexo
I, Apartado XXV. MINISTERIO DE
TURISMO sustituido por art. 1° del Decreto
N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;
- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO,
SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS, Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 3° del Decreto
N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;
- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO,
SECRETARÍA DE TURISMO, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;
- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO
DE TURISMO, SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA,
objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE SEGURIDAD,
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, objetivos sustituidos
por art. 1°
del Decreto
N° 342/2016 B.O. 15/2/2016;
- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES sustituido por art. 2° del Decreto
N° 57/2016 B.O. 11/01/2016. (Nota
Infoleg: Ex -
Apartado XIX renumerado como Apartado XXI y sustituido, por art. 2° del
Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo III, Apartado
XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 12/2016 B.O. 06/01/2016) (Nota Infoleg: Ex
- Apartado XVIII renumerado como Apartado XVII por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo I, Apartado XX Ministerio de Salud
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 114/2016 B.O. 13/01/2016;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 114/2016 B.O. 13/01/2016) (Nota Infoleg: Ex -
Apartado XXI renumerado como Apartado XX, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo I, Apartado XXI Ministerio de Educación y Deportes sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 57/2016 B.O. 11/01/2016;
- Anexo III, Apartado
XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION Y
DEPORTES sustituido por art. 3° del Decreto
N° 57/2016 B.O. 11/01/2016;
- Anexo II, Apartado XXIV -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sustituido por art. 2° del Decreto
N° 32/2016 B.O. 08/01/2016;
- Anexo I, Apartado XXIV-
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 32/2016 B.O. 08/01/2016;
- Anexo I, Apartado XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 42/2016 B.O. 8/01/2016;
- Anexo
I, Apartado
XXVII. MINISTERIO DE CULTURA
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 35/2015 B.O. 08/01/2016;
- Anexo II, Apartado
XXVII.
MINISTERIO DE CULTURA sustituido por art. 2° del Decreto
N° 35/2015 B.O. 08/01/2016;
- Anexo III, Apartado
XXIV- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 32/2016 B.O. 08/01/2016;
Anexo II, Apartado XIV -
MINISTERIO DE DEFENSA sustituido por art. 2° del Decreto
N° 42/2016 B.O. 8/01/2016. (Nota
Infoleg: Ex -
Apartado XV renumerado como Apartado XIV, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo III, Apartado
XXII - MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA (Nota Infoleg: Apartado
XXII
incorporado por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo I, Apartado XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD, sustituido por art. 2° del Decreto
N° 15/2016 B.O. 06/01/2016;
- Anexo I, Apartado
XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art.
1° del Decreto
N° 12/2016 B.O. 06/01/2016;
- Anexo I, Apartado XXX-
Ministerio de Modernización, incorporado por art. 2° del Decreto
N° 13/2016 B.O. 06/01/2016;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 15/2016 B.O. 06/01/2016;
- Anexo I, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS,
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 13/2016
B.O. 06/01/2016 se transfiere la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN);
- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS,
sustituido por art. 2° del Decreto
N° 12/2016 B.O. 06/01/2016) (Nota
Infoleg: Ex -
Apartado XVIII renumerado como Apartado XVII, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007)
- Anexo II, Apartado
XXIII. MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN sustituido por art. 5° del Decreto
N° 1/2016 B.O. 05/01/2016;
- Anexo III, "Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” incorporado por art. 3° del Decreto
N° 8/2016 B.O. 05/01/2016;
-
Anexo I, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art.
4° del Decreto
N° 1/2016 B.O. 05/01/2016;
- Anexo III, Apartado
XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art. 6° del Decreto
N° 1/2016 B.O. 05/01/2016;
- Anexo I, Apartado XXXI. MINISTERIO DE TRANSPORTE
incorporado por art. 1° del Decreto
N° 8/2016 B.O. 05/01/2016) (Expresión “Apartado XXVIII - MINISTERIO
DE TRANSPORTE” sustituida por la expresión “Apartado
XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”, por art. 1° del Decreto
N° 617/2016 B.O. 26/4/2016);
- Anexo II, Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE
incorporado por art. 2° del
Decreto
N° 8/2016 B.O. 05/01/2016) (Expresión “Apartado XXVIII - MINISTERIO
DE TRANSPORTE” sustituida por la expresión “Apartado
XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”, por art. 1° del Decreto
N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;
- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 1/2016
B.O. 05/01/2016 se transfiere la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes,
con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;
- Anexo I, Apartado
XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto
N° 8/2016
B.O. 05/01/2016 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y
materiales, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
- Anexo III, (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto
N° 12/2016
B.O. 06/01/2016 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS, Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS;
- Anexo III, Apartado
XXVII. MINISTERIO DE CULTURA
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 35/2015 B.O. 08/01/2016;
- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Comercio, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto
N° 1/2016
B.O. 05/01/2016 se transfiere la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;
- Anexo I, Apartado XXXII ex- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
incorporado por art. 1° del Decreto
N° 268/2015 B.O. 04/01/2016;
- Anexo II, Apartado XXXII ex-
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
incorporado por art. 2° del Decreto
N° 268/2015 B.O. 04/01/2016;
- Anexo III, Apartado
XXXII ex- MINISTERIO DE
COMUNICACIONES incorporado por
art. 3° del Decreto
N° 268/2015 B.O. 04/01/2016;
- Anexo II, Apartado XI,
"SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN", Objetivo 5
derogado por art. 2°
del Decreto
261/2015 B.O. 30/12/2015;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS,
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN, objetivos de
la Secretaría y Subsecretarías sustituidos por art. 1°
del Decreto
261/2015 B.O. 30/12/2015;
- Anexo
I, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, (Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto
N° 261/2015
B.O. 30/12/2015 se crean los cargos Extraescalafonarios de COORDINADOR
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, de COORDINADOR DE CONTROL DE GESTIÓN y de
COORDINADOR DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA todos dependientes de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario;
- Anexo
I, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto
N° 255/2015
B.O. 29/12/2015
se transfiere la COORDINACION DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con
sus unidades organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS
ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS);
- Anexo
I, PRESIDENCIA DE LA NACION,
Apartado
VII. CASA MILITAR (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 255/2015
B.O. 29/12/2015 se transfiere la CASA MILITAR, con sus unidades
organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN;
- Anexo I, Apartado I "SECRETARIA
GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION" sustituido por art. 6° del Decreto
N° 255/2015
B.O. 29/12/2015;
- Anexo I, Apartado I "SECRETARIA
GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION", Nota
Infoleg: por art.
4° del Decreto
N° 255/2015
B.O. 29/12/2015
se transfiere el SECRETARIO PRIVADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el
SECRETARIO PRIVADO ADMINISTRATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el
SECRETARIO ADJUNTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el SECRETARIO
ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la
órbita de la COORDINACION DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION;
- Anexo II, Apartado I
"SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION" - Ojetivos- sustituido por art. 7°
del Decreto
N° 255/2015
B.O. 29/12/2015;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
VII.- CASA MILITAR, (Nota
Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 255/2015
B.O. 29/12/2015 se transfiere la CASA MILITAR, con sus unidades
organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
(Nota
Infoleg: por art.
5° del Decreto
N° 255/2015
B.O. 29/12/2015
se transfiere la COORDINACION DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con
sus unidades organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS
ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS);
- Anexo I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 212/2015 B.O. 23/12/2015;
- Anexo I, Apartado XXV.
Ministerio de Turismo, sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 218/2015 B.O. 23/12/2015;
-Anexo III, Apartado
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA sustituido
por art. 3° del Decreto
N° 212/2015 B.O. 23/12/2015;
- Anexo III, Apartado
XXIX. MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE incorporado por art. 4° del Decreto
N° 232/2015 B.O. 23/12/2015. (Denominación
del "Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable" sustituida
por "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable" por art. 1° del Decreto
N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su
dictado);
- Anexo
I, Apartado XXVIII MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERlA
incorporado por art. 7° del Decreto
N° 231/2015 B.O. 23/12/2015;
- Anexo II, Apartado XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA incorporado por art. 8° del Decreto
N° 231/2015 B.O. 23/12/2015;
- Anexo III, Apartado
XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA incorporado por art. 9° del Decreto
N° 231/2015 B.O. 23/12/2015;
- Anexo II, Apartado XXIX MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
incorporado por art. 3° del Decreto
N° 232/2015 B.O. 23/12/2015)
(Denominación
del "Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable" sustituida
por "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable" por art. 1° del Decreto
N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su
dictado);
- Anexo I, Apartado
XXIX. MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE incorporado por art. 2° del Decreto
N° 232/2015 B.O. 23/12/2015) (Denominación
del "Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable" sustituida
por "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable" por art. 1° del Decreto
N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su
dictado);
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
sustituido por art. 2° del Decreto
N° 212/2015 B.O. 23/12/2015) (Nota
Infoleg: Ex - Apartado XIII renumerado como Apartado XII y
sustituido, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo
I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota
Infoleg: por art. 5° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas
existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE);
- Anexo
I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes
dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA);
- Anexo
I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art.
7° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);
- Anexo
I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota
Infoleg: por art. 8° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la órbita de
la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA);
- Anexo I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 9° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES
de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del
MINISTERIO DEL INTIERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA) (Denominación de
la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
sustituida por
la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1°
del Decreto
N° 653/2016 B.O. 6/5/2016,
debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Secretaría citada en primer término.);
- Anexo I, Apartado
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su
órbita, a la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);
-
Anexo I, Apartado XII,
Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas
existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE;
- Anexo I, Apartado XVII, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nota Infoleg: por art. 9° del Decreto
N° 212/2015 B.O.
23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES de la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del MINISTERIO
DEL
INTIERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA) (Denominación de
la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
sustituida por
la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1°
del Decreto
N° 653/2016 B.O. 6/5/2016,
debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Secretaría citada en primer término.)
-
Anexo III, apartado XXV MINISTERIO DE TURISMO, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 232/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE;
- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Hacienda, Subsecretría de Relaciones con
Provincias Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto
N° 212/2015 B.O.
23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la
SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA;
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (Nota
Infoleg: por art. 6° del Decreto
N° 231/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades
organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA);
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SUBSECRETARIA
LEGAL (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto
N° 231/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA LEGAL de la órbita del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades
organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA);
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA (Nota
Infoleg: por art. 7° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA) (Nota
Infoleg: por art. 3° del Decreto
N° 231/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA con sus unidades organizativas
dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes
dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA) (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto
N° 231/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS con sus
unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, con excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de
la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA);
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Nota
Infoleg: por art. 8° del Decreto
N° 212/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la órbita de
la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA);
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -
SECRETARIA DE MINERIA (Nota
Infoleg: por art. 2° del Decreto
N° 231/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE
ENERGIA Y MINERÍA);
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SECRETARIA DE ENERGIA (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 231/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasará a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA);
- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO
sustituido por art. 2° del Decreto
N° 218/2015 B.O. 23/12/2015;
- Anexo III, (Nota
Infoleg: por art. 5° del Decreto
N° 231/2015
B.O. 23/12/2015 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sus
unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE);
- Anexo III, Apartado
XXV. MINISTERIO DE TURISMO
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 218/2015 B.O. 23/12/2015;
- Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - sustituido por art. 8° del Decreto
N° 151/2015 B.O. 18/12/2015;
- Anexo
II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 9° del Decreto
N° 151/2015 B.O. 18/12/2015.
(Nota Infoleg: Ex - Apartado XII
renumerado como Apartado XI y sustituido, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo
I, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 12/2015
B.O. 11/12/2015 se crean, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, el SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y la UNIDAD PLAN BELGRANO);
- Anexo III, Apartado
XX – MINISTERIO DE SALUD
(Nota
Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 2123/2015 B.O. 15/10/2015 se
crea la ESCUELA
NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, como organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se constituirá como organismo
de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico
de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que
se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional,
Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y
desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y
de ética pública y estatal que deben detentar los profesionales de la
Salud Pública para la Gestión en Salud.);
-
Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE
INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD - incorporada
por art. 1° del Decreto
N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS -,
SECRETARÍA DE GABINETE, SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, objetivo 5
derogado por art. 3° del Decreto
N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;
- Anexo II, Apartado XI -
JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS -,
SECRETARÍA DE GABINETE, SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, objetivo 6
derogado por art. 3° del Decreto
N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;
- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS-, SECRETARIA
DE GABINETE, SUSBSECRETARIA DE
PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;
- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
SECRETARIA DE JUSTICIA,
Objetivos
sustituido por art. 5° del Decreto
N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;
- Anexo II, Apartado XVII
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
ELECTORALES, Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 5° del Decreto
N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;
- Anexo I, Apartado
XVII, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sustituido por art. 2°
del Decreto
N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;
- Anexo I, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;
- Anexo II, Apartado XII. MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES y Objetivos derogados por art.
4° del Decreto
N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;
- Anexo II, Apartado XII
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS,
Objetivos sustituido por art. 3° del
Decreto
N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS,
Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 4° del Decreto
N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;
- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas sustituido por art. 1° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
-
Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Subsecretaría de
Relaciones Institucionales y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría Legal y Administrativa, Subsecretaría Legal y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría Legal y
Administrativa y Objetivos sustituidos
por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Finanzas, Subsecretaría de Financiamiento y
Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Finanzas, Subsecretaría de Relaciones Financieras
Internacionales y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Finanzas
y Objetivos sustituidos
por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Comercio, Subsecretaría de Comercio Exterior y
Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Comercio, Subsecretaría de Comercio Interior y
Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Comercio
y Objetivos sustituidos
por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad, Subsecretaría
de Puertos y Vías Navegables y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad, Subsecretaría
de Mejora de la Competitividad y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad, Subsecretaría
de Coordinación Económica y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad y Objetivos
sustituidos
por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del
Desarrollo, Subsecretaría de
Planificación Económica y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del
Desarrollo, Subsecretaría de Programación
Macroeconómica y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del
Desarrollo, Subsecretaría de
Desarrollo y Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del
Desarrollo y Objetivos
sustituidos
por art. 2° del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo III, Apartado
XV - Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, Secretaría
de Finanzas sustituida por art. 21 del Decreto
N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES
SANITARIAS, Objetivos
sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 580/2015 B.O. 15/4/2015;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS, SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, Subsecretaría
y Objetivos
incorporados por art. 2° del Decreto
N° 580/2015 B.O. 15/4/2015;
- Anexo I, Apartado XX MINISTERIO DE SALUD
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 580/2015 B.O. 15/4/2015;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE TRANSPORTE, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nota
Infoleg: por art. 6°
del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
-
Anexo II, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA, SECRETARIA DE GESTION
CULTURAL, Objetivo 2 sustituido texto según art. 6° del Decreto
N° 313/2015 B.O. 9/3/2015;
- Anexo II, Apartado XXVII MINISTERIO DE
CULTURA, SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, Subsecretaría y Objetivos incorporados por
art. 1° y 2° del Decreto
N° 313/2015 B.O. 9/3/2015;
-
Anexo I, Apartado XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, sustituido por art. 2° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo I, Apartado XII. MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo II, Aparatado XV
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, Objetivos
sustituidos por art. 4° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo II, Aparatado XV
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Nota
Infoleg: por
art. 7° del
Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, y
Objetivos incorporados por art. 5° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y Objetivos
incorporados por art. 5° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y
Objetivos incorporados por art. 5° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y Objetivos
incorporados
por art.
5° del Decreto
N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;
- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION,
Apartado
IX. COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
PRESIDENCIALES (COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y
POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE creada e
incorporada por art. 2° del Decreto
N° 407/2015 B.O. 17/3/2015)
(Nota
Infoleg: por art. 2° del Decreto
N° 255/2015 B.O.
29/12/2015 se transfiere la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y
POLITICOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por art. 3° de la norma de referencia se
modifica la denominación de la Coordinación General de Asuntos Técnicos
y Políticos por COORDINACIÓN GENERAL DE
ASUNTOS PRESIDENCIALES. Por
art. 8° del Decreto
N° 678/2017 B.O. 25/8/2017 se
suprime la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
PRESIDENCIALES, entonces COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y
POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE);
- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado VIII.
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
derogado por art. 1° del Decreto
N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;
-
Anexo I, Apartado IX correspondiente a la COORDINACION GENERAL DE
ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE derogado por art. 1° del Decreto
N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;
-
Anexo II, Apartado IX correspondiente a la COORDINACION GENERAL DE
ASUNTOS POLITICO
INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE creado e
incorporado por art. 8° del Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004 y derogado por art. 1° del Decreto
N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;
-
Anexo II, Apartado IX, COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y
POLITICOS, Coordinación creada e incorporada por art. 2° del Decreto
N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
VIII - COORDINACION GENERAL DE
ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
derogado por art. 1° del Decreto
N° 407/2015 B.O. 17/3/2015).
(Nota Infoleg: Ex -
Apartado XI renumerado como Apartado VII, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
-
Anexo I, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA, SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y
CREATIVIDAD incorporada por art. 1° del Decreto
N° 313/2015 B.O. 9/3/2015;
-
Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 296/2015 B.O. 04/03/2015;
-
Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto
N° 296/2015
B.O. 04/03/2015 se transfiere la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE
a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA. Dicha transferencia comprenderá las unidades
organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios,
bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles,
grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008);
-
Anexo II, Apartado
XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - sustituido por art. 2° del Decreto
N° 296/2015
B.O. 04/03/2015;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS
SANITARIOS, Objetivos
sustituidos por art. 1°
del Decreto
N° 2734/2014 B.O. 26/1/2015;
- Anexo II, Apartado XX -
MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA
DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, SUBSECRETARÍA
DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Objetivos sustituidos por art. 1°
del Decreto
N° 2734/2014 B.O. 26/1/2015;
- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE JUSTICIA sustituida por
art. 1°
del Decreto
N° 2732/2014 B.O. 19/1/2015;
- Anexo II, Apartado XIV -
MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION
PARA LA DEFENSA, Objetivos sustituido por art. 2° del
Decreto
N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;
- Anexo II, Apartado XIV -
MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION
PARA LA DEFENSA, SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION
PRESUPUESTARIA Y
OPERATIVA PARA LA DEFENSA, Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;
- Anexo II, Apartado XIV -
MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION
PARA LA DEFENSA, SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y
PRODUCCION PARA LA DEFENSA, Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;
- Anexo II, Apartado XIV -
MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION
PARA LA DEFENSA, SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA,
Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 2° del Decreto
N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;
-
Anexo I, Apartado XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;
- Anexo
I, Apartado XVIII –
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y
SEGURIDAD SOCIAL, sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 1967/2014 B.O. 30/10/2014;
- Anexo II, Apartado
XVIII - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE
POLITICAS SOCIO LABORALES, Subsecretaría y
Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 1967/2014 B.O. 30/10/2014;
- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA NACIONAL DE
ACCESO AL HABITAT, Subsecretaría
de Urbanización y Organización Comunitaria y Objetivos incorporados por
art. 2° del Decreto
N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;
- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA
NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, Subsecretaría de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;
- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA
NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;
- Anexo I,
Apartado XI sustituido por art. 1° del Decreto
N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;
- Anexo II, Apartado XIX - Secretaría
de Deporte, Objetivos
sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;
- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Desarrollo de Juegos
Nacionales y Regionales
y Objetivos incorporados por
art. 4° del Decreto
N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;
-
Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Deporte Comunitario y
Objetivos incorporados por
art. 4° del Decreto
N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;
-
Anexo II, Apartado XIX -
Subsecretaría de Deporte Federado y de Alto Rendimiento y
Objetivos incorporados por
art. 4° del Decreto
N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;
- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Planeamiento y
Gestión Deportiva y
Objetivos derogados por art.
3° del Decreto
N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;
- Anexo II, Apartado XIX -
Subsecretaría de Recursos Deportivos y
Objetivos derogados por art.
3° del Decreto
N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;
- Anexo I, Apartado XIX Ministerio de
Desarrollo Social, sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;
- Anexo II,
Apartado XXIV MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituido
por art. 2° del Decreto
N° 1030/2014 B.O. 3/7/2014;
- Anexo I,
Apartado XXIV MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 1030/2014 B.O. 3/7/2014;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, Ojetivo 7 sustituido por art. 1° del Decreto
N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, Ojetivo 10 sustituido por art. 1° del
Decreto
N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, Ojetivo 20 sustituido por art. 1° del
Decreto
N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR,
Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA,
Secretaría y Objetivos incorporados
por art. 2° del Decreto
N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA, Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 2° del Decreto
N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, Secretaría de Promoción y Programas
Sanitarios , Subsecretaría de
Salud Comunitaria, Objetivos
derogados
por art. 2° del Decreto
N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo I,
Apartado XX MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 1° del Decreto
N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA, Subsecretaría de Formación en Políticas
Públicas y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto
N° 841/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO, Objetivo 17 derogado por art. 2° del Decreto
N° 841/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo I,
Apartado XI sustituido por art. 1° del Decreto
N° 841/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo II,
Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, -
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS -,
objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo II,
Apartado XX - MINISTERIO DE
SALUD, - SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS - objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, Objetivo 13 incorporado,
por art. 2° del Decreto
N° 617/2014 B.O. 12/5/2014;
- Anexo III, Apartado XXVII
MINISTERIO DE CULTURA incorporado por art. 3° del
Decreto
N° 833/2014 B.O. 4/6/2014, texto
segun art. 3° del Decreto
N° 313/2015 B.O. 9/3/2015
- Anexo
I, PRESIDENCIA DE LA NACION,
Apartado V - SECRETARIA DE CULTURA
derogado por art. 4° del Decreto
N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;
- Anexo II,
Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA incorporado por art. 2° del Decreto
N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;
- Anexo I,
Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA incorporado por art. 1° del Decreto
N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
V. SECRETARIA DE CULTURA
derogado por art. 4° del Decreto
N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;
- Anexo III, Apartado
V - SECRETARIA DE CULTURA
derogado por art. 4° del Decreto
N° 833/2014 B.O. 4/6/2014) (Nota
Infoleg:
Ex - Apartado IX renumerado como Apartado V, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo II,
Apartado XXVI MINISTERIO DE TURISMO, SUBSECRETARIA DE COORDINACION,
Objetivo 8 incorporado por art. 4° del Decreto
N° 699/2014 B.O. 19/5/2014;
- Anexo II, Apartado XIX - Secretaría
de Organización y Comunicación Comunitaria, Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 190/2014 B.O. 14/02/2014;
- Anexo II, Apartado XIX -
Subsecretaría de Juventud y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto
N° 190/2014 B.O. 14/02/2014;
- Anexo I,
Apartado XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1°
del Decreto
N° 190/2014 B.O. 14/02/2014;
- Anexo I, Apartado XVII.
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 174/2014 B.O. 12/02/2014;
- Anexo II,
Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-,
Secretaría de Justicia, sustituida por
art. 2° del Decreto
N° 174/2014 B.O. 12/02/2014;
- Anexo I, Apartado VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO,
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;
- Anexo II, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, Objetivos
sustituidos por art. 4°
del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;
- Anexo II,
Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD,
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL, Objetivos
sustituidos por art. 4°
del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;
- Anexo II,
Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD,
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO,
Objetivo
4 derogado por art. 5°
del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;
- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO
DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARIA DE PROTECCION
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, Subsecretaría y
Objetivos
incorporados por art. 4° del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;
- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO
DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO, Subsecretaría y
Objetivos
incorporados por art. 4° del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;
- Anexo I, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD sustituido por art. 2° del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
VI.- SECRETARÍA
DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA sustituido por
art. 3° del Decreto
N° 48/2014 B.O. 17/1/2014). (Nota Infoleg: Ex -
Apartado VII renumerado como Apartado VI, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Por art. 1° del Decreto
N° 33/2017 B.O. 13/1/2017 se
sustituye la denominación de la SECRETARÍA PARA LA
PROGRAMACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo considerarse sustituida tal
denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en
primer lugar);
- Anexo II, Apartado XII
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
DEL TRANSPORTE, Objetivos
sustituidos por art. 1°
del Decreto
N° 2229/2013 B.O. 9/1/2014;
- Anexo I, apartado XIII
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sustituido por art. 1° del Decreto
N° 2250/2013 B.O. 20/12/2013;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaría
de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich
del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes en el Atlántico Sur
y
Objetivos incorporados
por art. 2° del Decreto
N° 2250/2013 B.O. 20/12/2013;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaría de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios
Marítimos
Circundantes en el Atlántico Sur y Objetivos
incorporados por art. 2° del Decreto
N° 2250/2013 B.O. 20/12/2013;
- Anexo II,
apartado XV Ministerio
de Economía y
Finanzas Públicas,
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;
- Anexo II,
apartado XV Ministerio de
Economía y
Finanzas Públicas,
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, Subsecretaría y Objetivos
incorporados por art. 2°
del Decreto
N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;
- Anexo II,
Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO y Objetivos incorporados
por art. 2° del Decreto
N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR;
SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR; SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR;
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES y sus
Objetivos derogados por art. 2° del Decreto
N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;
- Anexo I,
Apartado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS- sustituido por
art. 1° del Decreto
N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;
- Anexo I,
Apartado XIX sustituido por
art. 1° del Decreto
N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;
- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Políticas Alimentarias,
transferida a la órbita de la Secretaría de Economía Social, por arts.
1° y 2° del Decreto
N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;
- Anexo II, Apartado XIX -
Secretaría de Gestión y Artículación Institucional, Objetivos
sustituido por art. 2° del
Decreto
N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;
- Anexo II, Apartado XIX- Secretaría
de Economía Social, Objetivos
sustituido por art. 2° del
Decreto
N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;
-
Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría
de Políticas Alimentarias
y Objetivos incorporados por arts. 1° y 2° del Decreto
N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;
- Anexo II,
Apartado XXVI MINISTERIO
DE TURISMO, SECRETARIA DE TURISMO, SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA,
Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 1067/2013 B.O. 7/8/2013;
- Anexo I,
Apartado XXV correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO sustituido por
art. 1° del Decreto
N° 1067/2013 B.O. 7/8/2013;
- Anexo I,
Apartado XIV sustituido por art. 4° del Decreto
N° 636/2013 B.O. 04/06/2013.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Anexo II, Apartado XIV - MINISTERIO
DE DEFENSA, sustituido por art. 5° del Decreto
N° 636/2013 B.O. 04/06/2013.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE PROVINCIAS, Objetivo
9 derogado por art. 6° del Decreto
N° 636/2013 B.O. 04/06/2013.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE PROVINCIAS, Objetivo
10 derogado por art. 6° del Decreto
N° 636/2013 B.O. 04/06/2013.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Anexo III,
DIRECCION DE FABRICACIONES MILITARES incorporada por art. 10 del Decreto
N° 636/2013 B.O. 04/06/2013.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE PROVINCIAS, Objetivo
11 derogado por art. 6° del Decreto
N° 636/2013 B.O. 04/06/2013.
Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Anexo III, Apartado
XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art.
1º del Decreto N°
2262/2012 B.O. 27/11/2012;
- Anexo II, Apartado XXIII.
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
Objeto 1 sustituido por art. 1° del Decreto
N° 2222/2012 B.O. 21/11/2012;
- Anexo II, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION, SECRETARIA DE EDUCACION, Objetivos
sustituido por art. 2º del Decreto
N° 1794/2012 B.O. 09/10/2012;
- Anexo II, Apartado XXI
MINISTERIO DE EDUCACION, SECRETARIA
DE EDUCACION, SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES, Objetivos
incorporados por art. 2º del Decreto
N° 1794/2012 B.O. 09/10/2012;
- Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO
DE EDUCACION
sustituido por art. 1º del Decreto
N° 1794/2012 B.O. 09/10/2012;
- Anexo II, Apartado XV Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, Subsecretaría de Servicios Financieros, Objetivo 7° derogado por art. 1° del Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II,
Apartado XV Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, SECRETARIA DE
FINANZAS,
Objetivo 16
derogado por art. 1° del Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, Objetivo 8
derogado por art. 1° del Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, Objetivo 16 incorporado por art. 6°
del Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS, Objetivo 7 incorporado por art. 7° del Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II, Aparatado XV
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, Objetivo 10 incorporado
por art. 2° del
Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS, Objetivo 5
derogado por art. 1° del Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II, Aparatado XV
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL, Objetivo 13
incorporado por art. 3° del Decreto
N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL
TRANSPORTE, Subsecretaría y Objetivos incorporados
por art. 2° del Decreto
N° 1438/2012 B.O. 16/8/2012;
- Anexo I, Apartado XII, sustituido por
art. 1° del Decreto
N° 1438/2012 B.O. 16/8/2012;
- Anexo II,
Apartado XII, Subsecretaría de Gestión Administartiva del Transporte y
Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
N° 1438/2012 B.O. 16/8/2012;
- Anexo III, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,
Organismo descentralizado incorporado por
art. 12 del Decreto
N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012;
- Anexo I,
Apartado VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO sustituido por art. 1°
del Decreto
N° 1177/2012 B.O. 24/07/2012;
- Anexo II,
Apartado VI. Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra
el Narcotráfico sustituido por art. 2° del Decreto
N° 1177/2012 B.O. 24/07/2012;
- Anexo I, Apartado XII sustituido por
art. 2° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II, Apartado XII, Secretaría de Transporte, Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II,
Apartado XII, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
y Objetivos incorporados por
art. 4° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE TRANSPORTE, Secretaría incorporada por art. 4° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO ,Subsecretaría
y Objetivos incorporados por
art. 4° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE TRANSPORTE,
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Subsecretaría
y Objetivos incorporados por
art. 4° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE TRANSPORTE,
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, Subsecretaría
y Objetivos incorporados por
art. 4° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
SECRETARIA DE TRANSPORTE, Organismos
descentralizados incorporados
por art. 5° del Decreto
N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nota Infoleg: Denominación del Ministerio sustituida por
art. 1° Decreto
N° 874/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nota
Infoleg: Denominación del
Ministerio sustituida por art. 1° Decreto
N° 874/2012 B.O. 07/06/2012;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL, Objetivo 5 sustituido por art. 1° del Decreto
N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;
-
Anexo I, apartado XIX -
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1° del Decreto
N° 527/2012 B.O. 16/4/2012
- Anexo II, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;
- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Abordaje Territorial, Objetivos
sustituidos por art. 2°
del Decreto
N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;
- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría
de Organización Comunitaria y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto
N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;
- Anexo II, Apartado XIX- Secretaría
de Coordinación y Monitoreo Institucional, Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;
- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo
y Logística
y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto
N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;
- Anexo I, Apartado XXVI
MINISTERIO DE SEGURIDAD
sustituido por art. 2° del Decreto
N° 328/2012 B.O. 8/3/2012;
- Anexo I,
Apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD,
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 328/2012 B.O. 8/3/2012;
- Anexo I,
Apartado V sustituido por art. 1° del Decreto
N° 316/2012 B.O. 7/3/2012;
- Anexo II,
Apartado V sustituido por art. 2° del Decreto
N° 316/2012 B.O. 7/3/2012;
- Anexo I,
apartado XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 168/2012 B.O. 06/02/2012;
- Anexo II, apartado XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA sustituido por art. 1° del Decreto
N° 168/2012 B.O. 06/02/2012;
- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES, Subsecretaría y Objetivos derogados por
art. 2° del
Decreto
N° 15/2012 B.O. 10/1/2012;
- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES,
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION REGISTRAL, Objetivos sustituido por art. 2° del
Decreto
N° 15/2012 B.O. 10/1/2012;
- Anexo I,
Apartado XVII,
sustituido por art. 1° del Decreto
N° 15/2012 B.O. 10/1/2012;
- Anexo II, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION, SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,
SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,
Objetivos
incorporados
por art. 2º del Decreto
Nº 2084/2011 B.O. 12/12/2011;
- Anexo I,
Apartado XXI Ministerio de Educación sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 2084/2011 B.O. 12/12/2011;
- Anexo I, Apartado
XIX MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, sustituido por art. 1° del Decreto
N° 2083/2011 B.O. 12/12/2011;
- Anexo II,
Apartado XI sustituido por art. 2° del Decreto
N° 22/2011 B.O. 12/12/2011
- Anexo I,
Apartado XI JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 1°
del Decreto
N° 22/2011 B.O. 12/12/2011;
- Anexo III, Apartado XXIII.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
sustituido por art. 10 del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE
INDUSTRIA, Secretaría y
Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre 2011;
- Anexo II, Apartado XXIII.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE INDUSTRIA, SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, Objetivos
sustituidos por art. 7° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre 2011;
- Anexo II, Apartado XXIII.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA
DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL, Secretaría y
Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre 2011;
- Anexo II, Apartado XXIII.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA
DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL, SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
INDUSTRIAL, Subsecretaría y
Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre 2011;
- Anexo I, Apartado XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo I, Apartado XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS sustituido por art. 2°
del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II,
Apartado XV,
Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad y
objetivos incorporados por art. 6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II,
apartado XV, Secretaría de Política Económica y Planificación del
Desarrollo, objetivos
incorporados por art. 6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, SUBSECRETARIA TECNICA, Objetivo 12 incorporado por art. 9° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo I,
Apartado XIII.-
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO- sustituido por art. 1° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo
II, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
Objetivos
sustituidos por art. 5° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Objetivos sustituidos por art. 5° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, SECRETARIA DE
COMERCIO
INTERIOR,
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Subsecretaría
y objetivos incorporados por
art. 5° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, Secretaría y objetivos incorporados por art. 5° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES
INTERNACIONALES Subsecretaría y objetivos incorporados por art. 5° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA y Objetivos
incorporados por art. 6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO incorporada por art. 6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, Aparatado XV
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA y Objetivos
incorporados por art. 6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II,
Apartado XXIII SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO derogado por art. 7°
del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre 2011;
- Anexo II, Apartado
XXIII SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL derogado por art.
7° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre 2011;
- Anexo II,
Apartado XV SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA derogado por art. 6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, Apartado XV
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA derogado por art. 6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O.
12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II,
Apartado XV SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA derogado por art.
6° del Decreto
N° 2085/2011 B.O.
12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II,
Apartado XIII SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES secretaría
y objetivos derogados por art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II,
Apartado XIII SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA
AMERICANA Y MERCOSUR subsecretaria
y objetivos derogados por art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II,
Apartado XIII SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL subsecretaría y objetivos derogados por
art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
-
Anexo
II, Apartado XIII SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES
subsecretaría y objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 1187/2010 B.O. 27/08/2010 y
derogados por
art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, denominación sustituida
por art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría
de Responsabilidad Social, Objetivos
incorporados por art. 2°
del Decreto
N° 2083/2011 B.O. 12/12/2011;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaría de Relaciones
Económicas Internacionales y objetivos
incorporados
por art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaria de
Integración Económica Latinoamericana y Mercosur y objetivos incorporados
por art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011.
Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones
y Promoción Comercial y objetivos
incorporados por art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaría de Negociaciones Económicas
Internacionales y objetivos
incorporados por art. 4° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo
14
incorporado por art. 8° del Decreto
N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;
- Artículo
8º derogado por art. 1° del Decreto
N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011;
- Artículo 9, objetivo 18 incorporado por art. 2° del Decreto
N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011;
- Anexo II, apartado XIII -
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaría de Relaciones
Exteriores, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 878/2008 B.O. 3/6/2008, texto según art. 2º del Decreto
Nº 924/2011 B.O. 08/07/2011;
- Anexo
II, Apartado XXIV, MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, Objetivos
sustituidos por art. 1º del Decreto
Nº 583/2011 B.O. 17/05/2011;
-
Anexo II, Apartado XXIV, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Objetivos
sustituidos por art. 1º del Decreto
Nº 583/2011 B.O.
17/05/2011;
- Anexo III, apartado XXIV MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Nota Infoleg: por arts. 1º y
5º del Decreto
Nº 192/2011
B.O. 25/02/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se deroga la misma del presente apartado y se transfieren
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las unidades
organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes,
dotaciones y personal vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles,
grados de revista y Funciones Ejecutivas;
-
Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete
de Ministros, Secretaría de Gabinete sustituida por art. 2º del Decreto
Nº 196/2011 B.O. 28/02/2011;
- Anexo I, Apartado XI
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 1º del
Decreto
Nº 196/2011 B.O. 28/02/2011;
- Anexo II,
Apartado XXIV, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Objetivos,
Punto 13, referencia a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO suprimida por art. 1º del Decreto
Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;
- Anexo I,
Apartado XVIII sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;
- Anexo II, Apartado
XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL,
objetivos sustituido por art. 2º del Decreto
Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;
- Anexo II, Apartado
XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL,
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto
Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;
- Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD
SOCIAL,
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL,
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, objetivos incorporados por art. 2º del Decreto
Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Secretaría de Medios de Comunicación derogada por art. 3º
del Decreto
Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su
publicación en
el Boletín Oficial;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Secretaría de Comunicación Pública y objetivos
incorporados por
art. 2º del Decreto
Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su
publicación en
el Boletín Oficial;
-
Anexo I, Apartado
XI, SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA incorporada por art. 1º del Decreto
Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo I, Apartado
XI, Nota Infoleg: por
art. 9º del Decreto
Nº 14/2011
B.O. 12/01/2011, se transfiere a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las competencias, unidades
organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones
ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos
presupuestarios de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION,
manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de
revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo I, apartado
XVII, Nota Infoleg:
por art. 6º del Decreto
Nº 2009/2010
B.O. 07/01/2011 se transfiere al MINISTERIO DE SEGURIDAD las
competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel
de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y
créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, manteniendo el
personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista
escalafonarios, adicionales y suplementos vigentes a la fecha de la
presente medida;
-
Anexo I, Apartado XXVI.
MINISTERIO DE SEGURIDAD,
incorporado por art. 1º del Decreto
Nº 2009/2010 B.O. 07/01/2011;
-
Anexo I, Apartado XXVI.
MINISTERIO DE SEGURIDAD,
(Nota Infoleg: por art.
6º del Decreto
Nº 8/2011
B.O. 07/01/2011 se transfiere al MINISTERIO DE SEGURIDAD la dotación de
la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes,
manteniendo el personal transferido sus respectivos cargos, niveles,
grados de revista escalafonarios, funciones ejecutivas, adicionales y
suplementos, vigentes a la fecha de la presente medida. Asimismo
transfiérese el patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR);
-
Anexo II, Apartado
XXVI Ministerio de
Seguridad, incorporado por art. 2º del Decreto
Nº 2009/2010 B.O. 07/01/2011;
- Anexo II, Apartado XVII sustituido
por art. 2º del Decreto
Nº 8/2011 B.O. 07/01/2011;
-
Anexo I, Apartado XVII.-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 8/2011 B.O. 07/01/2011;
-
Anexo III, Apartado
XVII-Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos,
sustituido por art. 3º del Decreto
Nº 8/2011 B.O. 07/01/2011;
-
Anexo III, Apartado
XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA,
Nota
Infoleg: Por arts.
3°, 4° y 5° del Decreto
Nº 1187/2010
B.O. 27/08/2010 se disuelve la AGENCIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, se
deroga la misma del presente apartado y se transfieren a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES dependiente de la SECRETARIA
DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sus
competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con
sus categorías de revista vigentes, así como el personal contratado,
quedando el personal que revista bajo el régimen de estabilidad
comprendido en el ámbito de la Ley Marco de Regulación del Empleo
Público Nacional Nº 25.164.;
- Anexo II, Apartado
XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA sustituido por art. 3° del Decreto
Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;
- Anexo III, Apartado XXV MINISTERIO DE TURISMO
incorporado por art. 6° del Decreto
Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;
-
Anexo III, Apartado
XXIII
MINISTERIO DE INDUSTRIA sustituido por art. 5° del Decreto
Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;
-
Anexo I, Apartado XIII
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1187/2010 B.O. 27/08/2010;
- Anexo II, Apartado XXV MINISTERIO DE TURISMO
incorporado por art. 4° del Decreto
Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010
-
Anexo I , Apartado
XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;
-
Anexo I, Apartado
XXV incorporado
por art. 2° del Decreto
Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, SUBSECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y FISCALIZACION, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto
Nº 457/2010 B.O. 7/4/2010;
-
Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS,SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto
Nº 457/2010 B.O. 7/4/2010;
-
Anexo I, Apartado XIX,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;
-
Anexo II, apartado
XIX, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARIA
DE ECONOMIA SOCIAL, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;
-
Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional,
Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;
- Anexo II, Apartado XIX-
Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales, Objetivos
sustituidos por art. 3° del Decreto
Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;
- Anexo II, Apartado I, SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA
NACION
sustituido por art. 2º del Decreto
Nº 315/2010 B.O. 08/03/2010
- Anexo I, Apartado I, SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 315/2010 B.O. 08/03/2010;
- Anexo II, Apartado XIX, Secretaría de
Organización y Comunicación Comunitaria, Objetivos sustituidos por art.
1° del Decreto
Nº 2310/2009 B.O. 10/2/2010;
-
Anexo II, apartado
XIX, SECRETARIA DE GESTION Y
ARTICULACION
INSTITUCIONAL, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto
Nº 2310/2009 B.O. 10/2/2010;
-
Anexo I, Apartado XXI MINISTERIO
DE EDUCACION
sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 115/2010 B.O. 25/01/2010;
-
Anexo I, Apartado
XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION derogada por art. 3º del Decreto
Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo II, Apartado
XXIV, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 156/2010 B.O. 5/2/2010;
-
Anexo II, apartado
XVII, SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION ESTRATEGICA, Objetivos incorporados por art. 2º
del Decreto
Nº 319/2010 B.O. 10/03/2010;
-
Anexo I, apartado
XVII sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 319/2010 B.O. 10/03/2010;
- Anexo II, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION
sustituido por art. 2º del Decreto
Nº 115/2010 B.O. 25/01/2010;
- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, Objetivos
sustituidos por art. 1º del Decreto
Nº 2083/2009 B.O. 24/12/2009;
- Anexo II, Aparatado XV
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS, Objetivos
sustituidos por art. 1º del Decreto
Nº 2083/2009 B.O. 24/12/2009;
-
Anexo I, Apartado XV
SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES incorporada por
art. 1° del Decreto
Nº 1916/2009 B.O. 9/12/2009;
- Anexo II,
Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES y objetivos incorporada por art.
2° del Decreto
Nº 1916/2009 B.O. 9/12/2009;
- Anexo III, Apartado XXIV
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incorporado por art. 6° del Decreto
Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009;
- Anexo I,
Apartado
XXIV, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIV, SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA FAMILIAR, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIV, SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES, Objetivos incorporados por art.
2° del Decreto
Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIV, SUBSECRETARIA
DE LECHERIA, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIII SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, objetivo 16
denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de
Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto
Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIII, SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, objetivo 10 Denominación del Ministerio
de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por
art. 1° del Decreto
Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;
-
Anexo I, apartado
XXIII. MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1366/2009
B.O. 2/10/2009. Denominación del Ministerio de Industria sustituida por
la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto
Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;
-
Anexo I, apartado
XXIV MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incorporado por art. 2° del Decreto
Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009;
-
Anexo III, Apartado
XXIII MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO sustituido por art. 5° del Decreto
Nº 1366/2009
B.O. 2/10/2009. Denominación del Ministerio de Industria sustituida por
la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto
Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIV. MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incorporado por art. 4° del Decreto
Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIII.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO sustituido por art. 3° del Decreto
Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009. Denominación del Ministerio de
Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por
art. 1° del Decreto
Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;
- Anexo
I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
X.
UNIDAD DE
COMUNICACION PRESIDENCIAL derogado por art. 1° del Decreto
Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;
- Anexo
I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
X.
UNIDAD DE
COMUNICACION PRESIDENCIAL, (Nota Infoleg: por art. 3°
del Decreto
Nº 1156/2009
B.O. 3/9/2009 se transfiere la DIRECCION DE FOTOGRAFIA, la DIRECCION DE
SALA DE CONFERENCIAS Y REGISTRO AUDIOVISUAL y la DIRECCION DE DIFUSION
PRESIDENCIAL de la órbita de la ex UNIDAD DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la SUBSECRETARIA DE
COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS);
- Anexo
II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado X.-
UNIDAD
DE COMUNICACION PRESIDENCIAL derogado por art. 1° del Decreto
Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Secretaría de Integración Nacional objetivos incorporados
por
art. 2° del Decreto
Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración
Nacional
objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros Subsecretaría de Ejecución Operativa objetivos
incorporados por
art. 2° del Decreto
Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;
-
Anexo I, Apartado XI
sustituido por art. 1° del
Decreto
Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;
- Anexo III,
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
Nº 1020/2009
B.O. 5/8/2009 se dispone la transferencia como órgano desconcentrado
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de dicha Secretaría);
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE
COORDINACION, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 923/2009 B.O. 22/7/2009;
- Anexo II, Apartado XX -
MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 923/2009 B.O. 22/7/2009;
-
Anexo II, apartado
XXIII MINISTERIO DE
PRODUCCION — SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL — Objetivos
sustituidos texto según art. 23 del Decreto
Nº 941/2009 B.O. 23/7/2009. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Apartado XX
correspondiente al MINISTERIO DE
SALUD sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 923/2009 B.O. 22/7/2009;
-
Anexo II, Apartado
XI, SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II, Apartado
XI, SUBSECRETARIA PARA LA
REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, Objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo I, Apartado XI sustituido por art. 1° del
Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II, Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II, Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, objetivos
sustituidos
por art. 2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II, Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión, objetivos
sustituidos
por art. 2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
- Anexo II, Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Secretaria de
Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaria de
Coordinación Administrativa objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaria de
Evaluación del Presupuesto Nacional objetivos sustituidos por
art. 2°
del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de Evaluación
de Proyectos con Financiamiento Externo, objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Secretaría de Relaciones
Parlamentarias, objetivos sustituidos por art.
2° del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de
Relaciones Institucionales, objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;
-
Anexo II, apartado
XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA,
Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto
Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;
-
Anexo II, apartado
XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;
-
Anexo II, apartado
XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE
DIFUSION, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;
- Anexo III,
Instituto Geográfico Nacional (Denominación
"Instituto Geográfico Militar" sustituida por la denominación
"Instituto Geográfico Nacional", por art. 1° del Decreto
Nº 554/2009 B.O. 18/5/2009);
-
Anexo II, objetivos
de la SECRETARIA DE
COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 120/2009 B.O. 26/2/2009;
-
Anexo II, objetivos
de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 120/2009 B.O. 26/2/2009;
-
Anexo I, apartado
XI, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 120/2009 B.O. 26/2/2009;
-
Anexo II, Ministerio
de Desarrollo Social,
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, Objetivos
sustituidos por art. 2º del Decreto
Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;
-
Anexo II, apartado
XIX MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL,
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Objetivos
sustituidos por art. 2º del Decreto
Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;
-
Anexo I, Apartado
XIX - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;
-
Anexo
II, apartado
XIX, SUBSECRETARIA DE
ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES, Objetivos sustituidos por
art. 2º del Decreto
Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;
-
Anexo II, apartado
XIX, MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO
HUMANO, Objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto
Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;
-
Anexo II, apartado
XIX, MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL,
Objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto
Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;
- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Comercialización de la
Economía Social, Objetivos según texto del art. 2º
del Decreto
Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;
- Anexo III,
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (Nota Infoleg: por art. 3°
del Decreto
Nº 2105/2008
B.O. 9/12/2008 se transfiere la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) al ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con las
salvedades previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, a los fines
de concluir con la implementación de las previsiones contenidas en
dicha Ley. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial);
- Anexo I, PRESIDENCIA
DE LA NACION, Apartado IV
-
SECRETARIA DE
TURISMO derogado por art. 3° del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
- Anexo III, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas sustituido por art. 6° del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
- Anexo I, Apartado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
-
Anexo I, apartado
XXIII MINISTERIO DE
PRODUCCION incorporado por art. 2° del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
-
Anexo II, apartado
XXIII MINISTERIO DE
PRODUCCION incorporado por art. 5° del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
-
Anexo III, apartado
XXIII.
MINISTERIO DE PRODUCCION incorporado por art. 7° del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas sustituido por art. 4° del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
IV.
SECRETARIA DE TURISMO derogado por art. 3° del Decreto
Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;
- Anexo I, PRESIDENCIA
DE LA NACION, Apartado IV
-
SECRETARIA DE
TURISMO (Nota Infoleg: por art. 5°
del Decreto
Nº 2025/2008
B.O. 26/11/2008, se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACION
a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus
áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas
con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones
de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo
el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista
escalafonarios, vigentes a la fecha de la medida de referencia.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III, PRESIDENCIA
DE LA NACION, Apartado
IV - SECRETARIA DE TURISMO (Denominación
sustituida por art. 3° del Decreto
Nº 1227/2003 B.O. 16/2003). (Nota Infoleg: Ex -
Apartado VI renumerado como Apartado IV, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Nota Infoleg: por art.
5° del Decreto
2025/2008
B.O.26/11/2008, se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION
a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus
áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas
con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones
de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo
el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista
escalafonarios, vigentes a la fecha de la medida de referencia.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial);
- Anexo III, PRESIDENCIA
DE LA NACION, Apartado
IV - SECRETARIA DE TURISMO (Denominación
sustituida por art. 3° del Decreto
Nº 1227/2003 B.O. 16/2003). (Nota Infoleg: Ex -
Apartado VI renumerado como Apartado IV, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Nota Infoleg: por art.
5° del Decreto
2025/2008
B.O.26/11/2008, se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION
a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus
áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas
con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones
de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo
el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista
escalafonarios, vigentes a la fecha de la medida de referencia.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial);
- Anexo III, Apartado XII.-
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE INTERIOR, AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL incorporada
por art. 5° del Decreto
Nº 1787/2008 B.O. 7/11/2008;
-
Anexo II, apartado
XVII, sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 1755/2008 B.O. 28/10/2008;
-
Anexo I, Apartado
XVII, MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1755/2008 B.O. 28/10/2008
-
Anexo I, Apartado
XVIII, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1713/2008 B.O. 21/10/2008;
- Anexo II, Apartado
XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, SECRETARIA DE EMPLEO,
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 1713/2008 B.O. 21/10/2008;
- Nota Infoleg: por arts. 1°
y
2° del Decreto
Nº 1451/2008
B.O. 15/9/2008, se sustituyen de los Anexos I y II del presente Decreto
los Apartados XIV correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA, por
razones de imposibilidad material, la citada modificación no se puede
plasmar en el presente texto actualizado;
-
Anexo II, apartado
XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS, Objetivos
sustituidos por art. 3° del Decreto
Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;
-
Anexo II,
denominación de la SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA y objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;
-
Anexo II, objetivos
de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;
-
Anexo II, objetivos
de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;
-
Anexo II,
denominación de la SECRETARIA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS y objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;
-
Anexo II, objetivos
de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;
-
Anexo II, objetivos
de la SUBSECRETARIA PARA LA
REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA sustituidos
por art. 2° del Decreto
Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;
-
Anexo I, apartado
XI, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;
-
Anexo II, apartado
XI. Jefatura de Gabinete de
Ministros, Subsecretaría de Coordinación, objetivos sustituidos por
art. 3° del Decreto
Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;
-
Anexo II, apartado
XI, objetivos de la
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION sustituidos por art. 3° del Decreto
Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;
-
Anexo II, apartado
XI, objetivos de la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION sustituidos por
art. 3° del Decreto
Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II –
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA sustituido por art.
2° del Decreto
Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;
-
Anexo I, apartado
XI, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;
- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 878/2008 B.O. 3/6/2008;
-
Anexo I, Apartado XIII, sustituido
por art. 1° del Decreto
Nº 878/2008 B.O. 3/6/2008;
- Anexo III, Apartado
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, incorporado por art. 4° del Decreto
Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O.
7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008;
-
Anexo I, apartado
XV, SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS: Parte pertinente a la
presente Secretaría y Subsecretarías dependientes, sustituida por art.
1° del Decreto
Nº 571/2008 B.O. 7/4/2008;
-
Anexo II, objetivos
de la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION sustituidos por art. 1° del Decreto
Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O.
7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008;
- Anexo III, PRESIDENCIA
DE LA NACION, Apartado
I - SECRETARIA GENERAL,
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto
Nº 377/2008
B.O. 6/3/2008, se transfiere el Comité Federal de Radiodifusión
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Publicado nuevamente en B.O.
7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008);
- Anexo III, PRESIDENCIA
DE LA NACION, Apartado
I - SECRETARIA GENERAL (Comité Federal de Radiodifusión
derogado por
art. 3° del Decreto
Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O.
7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008);
- Anexo
I, XVI.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL
HABITAT
SOCIAL derogada por art. 1° del Decreto
Nº 341/2008 B.O. 5/3/2008;
-
Anexo II, apartado
I, objetivos de la
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION sustituidos por art.
1° del Decreto
Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O.
7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008;
-
Anexo
II, Apartado II- SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS-, objetivo 17 derogado por art. 2° del Decreto
Nº 231/2008 B.O. 8/2/2008;
-
Anexo II, apartado
II, Secretaría Legal y
Técnica objetivo 13 incorporado por art. 2° del Decreto
Nº 172/2008 B.O. 31/1/2008;
-
Anexo II, apartado
II, Secretaría Legal y
Técnica, Subsecretaría Técnica, objetivo 9 sustituido por art. 3° del Decreto
Nº 172/2008 B.O. 31/1/2008;
-
Anexo I sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
- Anexo II, Apartado XIX - Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia, Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;
- Anexo II, Apartado XIX -
Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, Objetivos
sustituidos por art. 2°
del Decreto
Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Desarrollo Institucional e
Integración Federal, Objetivos sustituidos por art. 2°
del Decreto
Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;
- Anexo III, Apartado XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION, Nota
Infoleg: Apartado XXI incorporado por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II, apartado V
correspondiente a
la Secretaría de cultura, Nota
Infoleg:
Apartado V incorporado por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II, apartado
IV
SECRETARIA DE TURISMO sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 1635/2004 B.O. 29/12/2004. Nota Infoleg: Ex -
Apartado VI renumerado como Apartado IV, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
- Anexo II, Apartado XXI, MINISTERIO DE SALUD
sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 1343/2007 B.O. 9/10/2007. Nota Infoleg: Ex -
Apartado XXI renumerado como Apartado XX, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
- Anexo II, Apartado
XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 628/2005 B.O. 15/6/2005). (Nota Infoleg: Ex -
Apartado XX renumerado como Apartado XVIII, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo III,
Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (Nota Infoleg: Ex - Apartado XX
renumerado como
Apartado XVIII, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IX. -
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES (Nota
Infoleg: Ex -
Apartado XI bis renumerado como Apartado IX, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto
N° 255/2015 B.O.
29/12/2015 se transfiere la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y
POLITICOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por art. 3° de la norma de referencia se
modifica la denominación de la Coordinación General de Asuntos Técnicos
y Políticos por COORDINACIÓN GENERAL
DE ASUNTOS PRESIDENCIALES. Por
art. 8° del Decreto
N° 678/2017 B.O. 25/8/2017 se
suprime la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
PRESIDENCIALES, entonces COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y
POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE).
(Nota Infoleg: por art. 14 del Decreto
N° 678/2017 B.O. 25/8/2017 se
transfiere el SECRETARIO PRIVADO, el SECRETARIO
ADJUNTO y el SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES, todos ellos
dependientes de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la
SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
dependencia directa del Presidente de la Nación);
-
Anexo II, apartado
XV correspondiente al
Ministerio de Economía y Producción sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 67/2003 B.O. 13/1/2003). (Nota
Infoleg: Ex -
Apartado XVI renumerado como Apartado XV, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007). (Nota Infoleg:
Denominación del Ministerio de Economía sustituida por
Ministerio de
Economía y Producción por art. 1° del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Por Decreto
Nº 25/2003
B.O. 28/5/2003, se aprueba el nuevo organigrama del Ministerio de
Economía y Producción que incluye las Secretarías así como sus
objetivos);
-
Anexo III, apartado
XV correspondiente al
Ministerio de Economía y Producción sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002). (Nota Infoleg: Ex -
Apartado XVI renumerado como Apartado XV, por art. 3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007). (Nota Infoleg:
Denominación Ministerio de Economía sustituida por la de
Ministerio de
Economía y Producción por art. 1° del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Por Decreto
Nº 25/2003
B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama de este Ministerio
incluyendo la lista de organismos descentralizados que actúan bajo la
jurisdicción del mismo);
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental
objetivos sustituidos
por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental
objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de
Coordinación de Políticas Ambientales objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable
objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II,
Apartado XI Jefatura de
Gabinete
de Ministros, Subsecretaría de
Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación
objetivos
sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo III, apartado
XVII, sustituido por art.
3° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo I, apartado
XIX, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;
- Anexo II, Apartado XIX- MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL,
sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 20/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo I, Apartado
XXII - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 20/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II, apartado
XVII, sustituido, por art.
2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo II, apartado X
-UNIDAD DE COMUNICACION
PRESIDENCIAL- incorporado por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
III.- SECRETARIA DE INTELIGENCIA (Nota
Infoleg: Ex - Apartado IV renumerado como Apartado III, por art. 2°
del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo I, Nota
Infoleg:
por art. 3° de
la Ley
Nº 26.338
B.O. 7/12/2007, se transfiere del Ministerio del Interior al Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad
Interior, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la
Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el
Registro Nacional de Armas, la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal Argentina, y sus áreas dependientes,
así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos
cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios;
-
Anexo I, Apartado
XII - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1717/2007 B.O. 29/11/2007;
-
Anexo II, Apartado
XII, SUBSECRETARIA DE
CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION,
objetivos incorporados por art. 1° del Decreto
Nº 1717/2007 B.O. 29/11/2007;
-
Anexo III, Apartado XXI
Ministerio de Salud, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1342/2007 B.O. 9/10/2007;
-
Anexo I, Apartado
XXI - MINISTERIO DE SALUD,
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1343/2007 B.O. 9/10/2007;
-
Anexo II,
Apartado
VI, SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, sustituidos por art. 1° del Decreto
Nº 1256/2007 B.O. 21/9/2007;
-
Anexo I, Apartado XV
- MINISTERIO DE DEFENSA,
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 788/2007 B.O. 27/6/2007;
-
Anexo II, Apartado
XIX, SUBSECRETARIA DE
EQUIDAD Y CALIDAD objetivos sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 374/2007 B.O. 23/4/2007;
-
Anexo I, apartado
XII, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 1919/2006 B.O. 27/12/2006;
-
Anexo II, Apartado
XII, SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE objetivos de la presente Secretaría y de sus
Subsecretarías sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1919/2006 B.O. 27/12/2006;
-
Anexo II, Apartado
XIII, SECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 1131/2006 B.O. 31/8/2006;
-
Por art. 5° del Decreto
Nº 830/2006
B.O. 10/7/2006 se suprime del presente apartado a la SECRETARARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus Subsecretarías dependientes;
-
Anexo II, apartado
XII, Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, objetivos incorporados por art. 4° del Decreto
Nº 830/2006 B.O. 10/7/2006;
-
Artículo 5°
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 866/2006 B.O. 13/7/2006;
-
Anexo I, apartado
XII, sustituido por art. 3°
del Decreto
Nº 830/2006 B.O. 10/7/2006;
-
Anexo II,
Apartado XIV, Ministerio de Defensa, sustituido
por art. 2°
del Decreto
Nº 788/2007 B.O. 27/6/2007;
-
Anexo I, Apartado
XIX - MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 677/2006 B.O. 31/5/2006;
-
Anexo II, Apartado
XIX –
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 677/2006 B.O. 31/5/2006;
-
Anexo I, apartado
XXII, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 551/2006 B.O. 9/5/2006;
-
Anexo II, apartado
XXII, sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 551/2006 B.O. 9/5/2006;
-
Artículo 5°
sustituido por art. 5° del Decreto
Nº 416/2006 B.O. 18/4/2006;
-
Anexo I, apartado
XXII, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 416/2006 B.O. 18/4/2006;
-
Anexo II, apartado
XXII, Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 416/2006 B.O. 18/4/2006;
-
Anexo II, apartado
XVIII -
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;
-
Anexo I, Apartado
XVIII.- MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;
-
Anexo II, apartado
XVIII sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;
-
Anexo III, Apartado
XVIII
–MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS incorporado por art. 3° del Decreto
Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa —
Secretaría de Asuntos Militares— objetivo 13 incorporado por
art. 1° del Decreto
Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa —
Secretaría de Asuntos Militares— objetivo 14 incorporado por
art. 1° del Decreto
Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa —
Secretaría de Asuntos Militares— objetivo 15 incorporado por
art. 1° del Decreto
Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa —
Secretaría de Asuntos Militares— objetivo 16 incorporado por
art. 1° del Decreto
Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;
-
Anexo I, Apartado
XX- MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 628/2005 B.O. 15/6/2005;
-
Anexo II, Apartado
XII, SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA, objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto
Nº 409/2005 B.O. 5/5/2005;
-
Anexo I, apartado
XII, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;
-
Anexo II, Apartado
XII, SECRETARIA DE DEPORTE,
objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;
-
Anexo II, Apartado
XII, SUBSECRETARIA
DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DEPORTIVO objetivos sustituidos por art.
2° del Decreto
Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;
-
Anexo II, Apartado
XII, SUBSECRETARIA DE
DEPORTE SOCIAL, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto
Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;
-
Anexo III, Apartado
XIII - MINISTERIO DEL
INTERIOR Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
Nº 184/2005
B.O. 9/3/2005, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
-
Anexo I, apartado
XVIII sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 163/2005 B.O. 4/3/2005;
-
Anexo III, apartado
XVIII; "MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS" derogado por art. 4° del Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo II, apartado
XXII, Subsecretaría de
Organización de Ingresos Sociales, incorporada por art. 1° del Decreto
Nº 830/2004 B.O. 29/6/2004 y objetivos sustituidos por art.
1° del Decreto
Nº 521/2005 B.O. 23/5/2005;
-
Anexo I, Apartado
VI- SECRETARIA DE TURISMO
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1635/2004 B.O. 29/12/2004;
-
Anexo II, apartado
XVIII, "SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR" transferida al ámbito del Ministerio del Interior,
por Decreto
Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo II, apartado
XVIII, "SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL" transferida al ámbito del Ministerio del
Interior, por Decreto
Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo I, apartado
XVIII, "SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR" transferida al ámbito del Ministerio del Interior,
por Decreto
Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo II, Apartado
XIII, SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 1697/2004 B.O.6/12/2004;
-
Anexo I, apartado
XVIII, "SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL" transferida al ámbito del
Ministerio del Interior, por Decreto
Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo II, Apartado
XIII, SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo I, Apartado,
XIII - MINISTERIO DEL
INTERIOR sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo II, Apartado
XIII, SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, objetivos incorporados por
art. 2° del Decreto
Nº 1697/2004 B.O.6/12/2004;
-
Anexo III, Apartado
XIII- MINISTERIO DEL
INTERIOR incorporado por art. 3° del Decreto
Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;
-
Anexo III, apartado
XXI, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 1666/2004 B.O. 29/11/2004;
-
Artículo 5°, por
art. 1° del Decreto
Nº 923/2004
B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD por
la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada
tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera
Ministerial citada en primer término
-
Por art. 1° del Decreto
Nº 923/2004
B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD por
la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada
tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera
Ministerial citada en primer término;
-
Anexo I, apartado
XXII sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 830/2004 B.O. 29/6/2004;
-
Anexo I, Apartado XI
- COORDINACION GENERAL DE
LA UNIDAD PRESIDENTE, derogado por art. 7° del Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;
-
Anexo I, Apartado XI
- COORDINACION GENERAL DE
ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, creado e incorporado
por art. 8° del Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;
-
Anexo I, Apartado XI
bis - COORDINACION GENERAL
DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE creado e
incorporado por art. 8° del Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;
-
Anexo II, apartado I
sustituido por art. 1° del
Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;
-
Anexo II, Apartado
XI- COORDINACION GENERAL DE
LA UNIDAD PRESIDENTE, derogado por art. 7° del Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;
- Anexo II, apartado
VIII correspondiente a la
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE creado e incorporado por
art.
8° del Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;
- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado
VII.- CASA MILITAR
sustituido
por art. 2° del Decreto
Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004). (Nota Infoleg: Ex -
Apartado X renumerado como Apartado VII, por art. 2° del Decreto
Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;
-
Anexo I, apartado
XXI, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 487/2004 B.O. 22/4/2004;
-
Anexo II, apartado
XXI, sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 487/2004 B.O. 22/4/2004;
- Anexo III, (Nota
Infoleg: por art. 3° del Decreto
Nº 373/2004
B.O. 1/4/2004 se transfiere la Dirección Nacional de Políticas de
Adultos Mayores de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con todas sus competencias, como
asimismo con el correspondiente cargo de Director Nacional, Función
Ejecutiva Nivel I, al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, organismo descentralizado que funciona en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL);
-
Anexo II, apartado
XXII, sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004;
-
Anexo I, apartado
XXII sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004;
-
Anexo II, apartado
XVIII, Denominación"
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL" sustituida por la de "SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL", por art. 1° del Decreto
Nº 15/2004 B.O. 8/1/2004;
-
Anexo II, Apartado
XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sustituido por
art. 2° del Decreto
Nº 123/2003 B.O. 4/6/2003;
-
Anexo I, apartado XV
sustituido por art. 1° del
Decreto
Nº 1336/2003 B.O. 31/12/2003;
-
Anexo II, apartado
XV sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 1336/2003 B.O. 31/12/2003;
-
Anexo I, apartado
VI, sustituido por art. 1°
del Decreto
1227/2003 B.O. 16/12/2003;
-
Anexo II, apartado
IV, Subsecretaría de
Política y Gestión Turística, incorporado por art. 2° del Decreto
1227/2003 B.O. 16/12/2003;
-
Anexo II, apartado
IV, Subsecretaría de
Desarrollo y Promoción Turística, incorporado por art. 2° del Decreto
1227/2003 B.O. 16/12/2003;
-
Anexo I, apartado
XX, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 725/2003 B.O. 5/9/2003;
-
Anexo II, apartado
XX, sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 725/2003 B.O. 5/9/2003;
-
Anexo I, apartado
VI sustituido por
art. 3° del Decreto
Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;
-
Anexo I, apartado
XII, Jefatura de Gabinete de
Ministros, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;
-
Anexo II, apartado
VI, sustituido por art. 3°
del Decreto
Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;
–
Anexo II, apartado
XII, Secretaría de Deporte,
objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;
–
Anexo II, apartado
XII, Subsecretaria de
Planeamiento Deportivo, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;
–
Anexo II, apartado
XII, Subsecretaria de
Desarrollo y Fomento Deportivo, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto
Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;
- Anexo
I, apartado XII, sustituido
por art. 1° del Decreto
Nº 624/2003 B.O. 22/8/2003;
-
Anexo II, Apartado XII -
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 624/2003 B.O. 22/8/2003;
-
Anexo I, apartado XXI, sustituido
por art. 1° del Decreto
Nº 295/2003 B.O. 2/7/2003;
-
Anexo II, apartado
XXI, sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 295/2003 B.O. 2/7/2003;
-
Nota Infoleg: Anexo
I, apartado XXII,
por art. 3° del Decreto
Nº 295/2003
B.O. 2/7/2003 se transfirió la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable del ámbito del presente Ministerio al Ministerio de Salud;
-
Anexo III, Apartado
XIX - MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, Fundación Miguel Lillo, organismo
incorporado por art. 1° del Decreto
Nº 284/2003 B.O. 30/6/2003;
-
Anexo I, apartado
XIII, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 258/2003 B.O. 26/6/2003;
-
Anexo II, Apartado
XIII, MINISTERIO DEL
INTERIOR sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 258/2003 B.O. 26/6/2003;
-
Anexo I, Apartado IX
- SECRETARIA DE CULTURA,
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 176/2003 B.O. 10/6/2003;
-
Anexo I, Apartado IX
- SECRETARIA DE CULTURA,
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 176/2003 B.O. 10/6/2003;
-
Apartado IX
- SECRETARIA
DE CULTURA sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 176/2003 B.O. 10/6/2003;
-
Anexo I, apartado
XVIII, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 159/2003 B.O. 6/6/2003;
-
Anexo I, Apartado
III - SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, por art. 3° del Decreto
Nº 152/2003
B.O. 6/6/2003 se transfirió la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y
sus organismos dependientes del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
-
Anexo II, apartado
XVIII, sustituido por art.
1° del Decreto
Nº 159/2003 B.O. 6/6/2003;
-
Anexo I, apartado XII sustituido por
art. 1° del Decreto
Nº 152/2003 B.O. 6/6/2003;
-
Anexo II, apartado
XII, sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 152/2003 B.O. 6/6/2003;
-
Anexo II, Nota
Infoleg: Apartado III.-
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Por art. 3° del Decreto
Nº 152/2003
B.O. 6/6/2003 se transfirió la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y
sus organismos dependientes del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
-
Anexo I, Apartado
XIV- MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 123/2003 B.O. 4/6/2003;
-
Anexo II, Apartado
XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sustituido por
art. 2° del Decreto
Nº 123/2003 B.O. 4/6/2003;
-
Anexo I, NOTA
INFOLEG:
por Decreto
Nº 25/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama
del Ministerio de Economía y Producción;
-
Anexo I, NOTA
INFOLEG:
por Decreto
Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
- Anexo II, Apartado XVI.- MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, (Nota Infoleg: Por Decreto
Nº 27/2003
B.O. 28/5/2003, se aprueba el nuevo organigrama del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que incluye las
Secretarías así como sus objetivos);
- Anexo III, Apartado
XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
(Nota Infoleg: por anexo III del Decreto
Nº 27/2003
B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama de este Ministerio
incluyendo la lista de organismos descentralizados que actúan bajo la
jurisdicción del mismo);
- Anexo II, Apartado XVI.- MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, (Denominación del Ministerio
de la Producción sustituida por la
de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
por art. 3° del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003);
-
Artículo 5°,
denominación Ministerio de
Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por
art. 3° del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003;
-
Anexo I, Nota
Infoleg: por art. 5° del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003 se deroga el apartado de la
Secretaría de Obras Públicas del Decreto
Nº 355/2002. Interpretamos que en consecuencia también
estaría derogado este apartado y que la Secretaría de Obras Públicas en
virtud del Decreto
Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003 ha quedado bajo la órbita del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
-
Anexo I,
Denominación Ministerio de Producción
sustituida por la de Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios por art. 3° del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003;
-
Anexo I,
Denominación Ministerio de Economía
sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 1°
del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003;
-
Anexo II,
Apartado VIII.-
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 2693/2002 B.O. 2/1/2003. Nota Infoleg: La
Secretaría de Obras Públicas en virtud del Decreto
Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003 ha quedado bajo la órbita del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Ver
el Decreto
Nº 27/2003 que aprueba los objetivos de la presente
Secretaría;
-
Anexo III, apartado
XVII, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte transferido a la órbita del
Ministerio de la Producción por art. 10 del Decreto
Nº 67/2003 B.O. 13/1/2003;
-
Anexo III, apartado
XVII , Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. transferido a la
órbita del Ministerio de la Producción por art. 10 del Decreto
Nº 67/2003 B.O. 13/1/2003;
-
Anexo II, apartado
XXI, Ministerio de Salud,
Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, objetivo 4
sustituido por art. 3º del Decreto
Nº 37/2003 B.O. 08/01/2003;
-
Anexo III, PRESIDENCIA
DE LA NACION, Apartado VIII - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 2693/2002 B.O. 2/1/2003). (Nota Infoleg: por art.
5° del Decreto
Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003 se deroga el apartado VI del Decreto
Nº 355/2002
correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas. En consecuencia
también estaría derogado el presente apartado VIII. La Secretaría de
Obras Públicas en virtud del Decreto
Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003 ha quedado bajo la órbita del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.);
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa,
Subsecretaría de Coordinación, objetivo 6 derogado por art. 2° del Decreto
Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002;
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa,
Subsecretaría de Coordinación, objetivo 9 incorporado por art. 4° del Decreto
Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002;
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa,
Secretaría de Planeamiento, objetivo 2 derogado por art. 1° del Decreto
Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002;
-
Anexo II, apartado
XV Ministerio de Defensa,
Secretaría de Planeamiento, objetivo 14 incorporado por art. 3° del Decreto
Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002. La renumeración de los
objetivos corresponde a Infoleg;
-
Anexo II, apartado
XIII, Secretaria de
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, objetivo 10 derogado por
art. 1° del Decreto
Nº 2068/2002 B.O. 17/10/2002;
-
Anexo II, apartado
I, Subsecretaría General de
la Presidencia, objetivo 19 incorporado por art. 2° del Decreto
Nº 2068/2002 B.O. 17/10/2002;
-
Anexo I, Apartado,
IV
- SECRETARIA DE
INTELIGENCIA, Denominación -SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y
CONTROL DEL NARCOTRAFICO, sustituida por art. 1° del Decreto
Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;
-
Anexo II, apartado
VII, objetivo 3 derogado
art. 1° del Decreto
Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;
-
Anexo II, apartado
VII, - SUBSECRETARIA TECNICA
DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO-, denominación sustituida
por art. 1° del Decreto
Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;
-
Anexo II, apartado
VII, - SUBSECRETARIA TECNICA
DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO-, objetivos 1, 2 y 4,
referencia al "lavado de dinero suprimida por art. 2° del Decreto
Nº 1440/2002 B.O.12/8/2002;
-
Anexo II, apartado
VII, - SUBSECRETARIA TECNICA
DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO -, objetivo 6, incorporado
por art. 4° del Decreto
Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;
-
Anexo I, Apartado V
- SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR, derogado por art. 4° del Decreto
Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002;
-
Anexo II, apartado VII, sustituido
por art. 2° del Decreto
Nº 1341/2002 B.O. 26/7/2002, publicado nuevamente por error
de compaginación en el B.O. 6/8/2002;
-
Anexo I, apartado
XVIII Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002;
-
Anexo II, Apartado V
- SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR derogado por art. 4° del Decreto
Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002;
-
Anexo III, apartado
XVIII, incorporado por art.
3° del Decreto
Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002,
-
Anexo I, Apartado
VII - SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1341/2002
B.O. 26/7/2002, publicado nuevamente por error de compaginación en el
B.O. 6/8/2002;
-
Anexo I, Apartado VIII - SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS,
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
-
Anexo I, apartado
XXII, Secretaría de
Coordinación suprimida por art. 1° del Decreto
Nº 1300/2002 B.O. 23/7/2002. Por art. 8° del Decreto
Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004 se derogó el Decreto 1300/2002 con
excepción de los artículos 6º y 8º de dicha norma;
-
Anexo II, apartado
XXII, Nota Infoleg:
Por art. 1° del Decreto
Nº 1300/2002
B.O. 23/7/2002 se suprimió la SECRETARIA DE COORDINACION, por lo tanto
hemos suprimido los objetivos de la misma. Por art. 8° del Decreto
Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004 se derogó el Decreto 1300/2002 con
excepción de los artículos 6º y 8º de dicha norma;
- Anexo
II,
SUBSECRETARIA DE COORDINACION,
objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto
Nº 1300/2002 B.O. 23/7/2002. Por art. 8° del Decreto
Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004 se derogó el Decreto 1300/2002 con
excepción de los artículos 6º y 8º de dicha norma;
-
Anexo I, Apartado
XVI - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;
-
Anexo I, apartado
XVIII,
denominación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustituida por
la de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por art. 1°
del Decreto
Nº 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo II, apartado III SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACIONES
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 715/2002 B.O. 3/5/2002;
-
Anexo III, apartado
XVII, por art. 3° del Decreto
Nº 1349/2002
B.O. 31/7/2002 se transfiere el Servicio Geológico Minero Argentino de
la órbita de ésta Secretaría a la órbita de la SUBSECRETARIA DE
MINERIA).
-
Anexo II, apartado
XVI, SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA , objetivo 19 sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 1349/2002 B.O. 31/7/2002;
-
Anexo II, apartado
XVI, SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, Objetivo 9 derogado por art. 4° del Decreto
Nº 1349/2002 B.O. 31/7/2002;
-
Anexo II, apartado
XVI, Secretaría de Minería,
objetivo 7 sustituido por art. 2° del Decreto
Nº 1349/2002 B.O. 31/7/2002;
-
Anexo II, apartado
XVI, Ministerio de Economía,
Secretaría de Finanzas, objetivo derogado por art. 3° del Decreto
Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;
-
Anexo II, apartado
XVI, Ministerio de Economía,
Secretaría de Finanzas, objetivo derogado por art. 3° del Decreto
Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;
-
Anexo II, apartado
XVI Ministerio de Economía,
Secretaría de Política Económica, objetivo 18 incorporado por art. 3°
del Decreto
Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;
- Anexo
II, apartado
XVI Ministerio de Economía,
Secretaría de Política Económica, objetivo 19 incorporado por art. 3°
del Decreto
Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;
-
Anexo II, apartado
XVI, Ministerio de Economía,
Secretaría sustituida por art. 2° del Decreto
Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;
-
Nota
Infoleg: Por
art. 6° del Decreto
Nº 1210/2002
B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, se transfieren la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS;
-
Por art. 7° del Decreto
Nº 1210/2002
B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, se transfiere la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado
del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE
LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS;
- Anexo I, apartado
XIII, sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 564/2002 B.O. 8/4/2002;
- Anexo II, apartado
XIII sustituido por art. 2°
del Decreto
Nº 564/2002 B.O. 8/4/2002;
-
Anexo I, apartado
XXI- Ministerio de
Salud-SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION,
denominación sustituida por art. 1° del Decreto
Nº 503/2002 B.O. 14/3/2002;
- Anexo I, Apartado
VIII - SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS, sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
- Anexo II, apartado
VI, objetivo 1, sustituido
por art. 2° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
- Anexo II, apartado XVI Ministerio de
Economía, sustituido por
art. 1° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
- Anexo I, apartado XVI sustituido por
art. 1° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
-
Anexo II, apartado
I - Secretaría General -,
objetivo 19 derogado por art. 3° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
-
Anexo II, apartado
VIII
sustituido por art. 1° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
- Anexo II, apartado
XII, Secretaría de
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, Objetivo 8, incorporado
por art. 4° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
- Anexo III, apartado
VIII sustituido por art. 1°
del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
- Anexo I, Apartado
XVII.- MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sustituido
por art. 1° del Decreto
Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;
- Artículo 5°,
denominación Ministerio de
Economía e Infraestructura sustituida por la de Ministerio de Economía
por art. 1° del Decreto
Nº 473/2002 B.O. 11/3/2002.