ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 357/2002

Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/99, sus modificatorios y complementarios.

Bs. As., 21/2/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.

Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social exige la coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)

Art. 4º — Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 86/2023 B.O. 27/12/2023.)

Art. 5º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:

- MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

- MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- MINISTRO DE EDUCACION

- MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

- MINISTRO DE SALUD

- MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

- MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

- MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 78/2007 B.O. 20/12/2007)

Art. 6º — La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES podrá invitar a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.

Asimismo la Presidente del Consejo podrá invitar a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.

Los Ministros podrán autorizar la participación de los responsables de los organismos y entidades comprendidos en su respectiva jurisdicción.

(Artículo sustituido por art. 4° Decreto N° 78/2007  B.O. 20/12/2007)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 7º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020)

Art. 8º — La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:

1. Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.

3. Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.

6. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

7. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas sociales, en el marco de su competencia.

8. Diseñar estrategias para promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

9. Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

10. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales.

11. Realizar las acciones conducentes a la coordinación e implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional y Subnacional.

12. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por programas sociales.

13. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales.

14. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales en ejecución, en el ámbito de su competencia.

15. Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los programas sociales.

16. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

17. Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

18. Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen la protección contra el hambre.

19. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

20. Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales respecto de los requerimientos de información para la producción de estadísticas sociales.

21. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

22. Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

23. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o revertir situaciones de vulnerabilidad social.

(Artículo incorporado por art. 2º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020)

Art. 9º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:

1. Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada respecto a:

a) La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión en programas, planes y proyectos sociales.

b) La priorización, la selección, la planificación y la gestión de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

c) La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social, diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas, programas, planes y proyectos sociales.

d) La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas, programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.

e) La coordinación y definición de criterios para la asignación de recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y obras prioritarias.

f) El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible a toda la población.

g) La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.

h) El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional.

i) La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad civil.

j) La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y la malnutrición.

2. Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, y ejecutarlo.

3. Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5. Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento internacional.

6. Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

7. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

8. Efectuar requerimientos de información a los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

9. Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos, beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.

10. Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales.

(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020)

Art. 10. — Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados correspondientes.
 
Art. 11. — Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97.

Art. 12. — Transfiérese al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:

- la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

- el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del Decreto Nº 326/2010 B.O. 09/03/2010)

Art. 13. — Transfiérense al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:

- el SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

- el SISTEMA DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

- el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 327/2017 B.O. 30/5/2017 se transfiere el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) y sus áreas dependientes junto con sus partidas presupuestaria, recursos humanos y materiales, del ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.)

Art. 14. — Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex- SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Art. 15. — Transfiérense al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR y los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.

- la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.

Art. 16. — Transfiérese la Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la misma jurisdicción.

Art. 17. — Transfiérense al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.

(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010 se transfiere la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: Por art. 7° del Decreto Nº 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, se transfiere la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS)

- el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999 y el componente Prevención del Préstamo BID 1118/OC-AR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 18. — Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 19. — (Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)

Art. 20. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 21. — El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en los artículos anteriores.

Art. 22. — (Artículo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)

Art. 23. — Derógase el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli.


ANEXO I

(Anexo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 5° de la Decreto N° 174/2018 B.O. 05/03/2018)



Antecedentes Normativos


- Artículo 4° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 598/2020 B.O. 17/7/2020;

- Anexo III,
Apartado XX – MINISTERIO DE SALUDServicio Nacional de Rehabilitación. (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 95/2018 B.O. 02/02/2018, se suprime el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Y por art. 6° del Decreto de referencia, se transfiere a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial);

- Anexo I, Apartado XXIII.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por art. 1° del Decreto N° 62/2018 B.O. 22/1/2018;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 62/2018 B.O. 22/1/2018;

-
Anexo I, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 1° del Decreto N° 6/2018 B.O. 8/1/2018;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 6/2018 B.O. 8/1/2018;

- Anexo II, Apartado XXIX MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, objetivo incorporado por art. 1° del Decreto N° 934/2017 B.O. 15/11/2017;

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, objetivo 9 sustituido por art. 1° del Decreto N° 926/2017 B.O. 13/11/2017;

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 926/2017 B.O. 13/11/2017;

- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA sustituido por art. 3° del Decreto N° 926/2017 B.O. 13/11/2017) (Nota Infoleg: Ex - Apartado XIII renumerado como Apartado XII y sustituido, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo III, Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (Nota Infoleg: Ex - Apartado XIV renumerado como Apartado XIII, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo III, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA (Nota Infoleg: Ex - Apartado XV renumerado como Apartado XIV, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, objetivo 21 incorporado por art. 6° del Decreto N° 899/2017 B.O. 6/11/2017;

- Anexo III, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Organismo descentralizado incorporado por art. 7° del Decreto N° 899/2017 B.O. 6/11/2017;

- Anexo I, Apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, sustituido por art. 1° del Decreto N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo 15 incorporado por art. 1° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo 16 incorporado por art. 1° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo 17 incorporado por art. 1° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo 18 incorporado por art. 1° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, SUBSECRETARIA TECNICA, Objetivo 13 incorporado por art. 2° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, SUBSECRETARIA TECNICA, Objetivo 14 incorporado por art. 2° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL, objetivo 8 incorporado por art. 4° del Decreto N° 868/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, objetivo 11 suprimido por art. 3° del Decreto N° 868/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, objetivos suprimidos por art. 2° del Decreto N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, objetivos suprimidos por art. 2° del Decreto N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, objetivos suprimidos por art. 2° del Decreto N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 862/2017 B.O. 27/10/2017;

- Anexo III, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado I - SECRETARIA GENERAL, AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (Agencia incorporada como organismo descentralizado por art. 11 del Decreto N° 868/2017 B.O. 27/10/2017);

- Anexo III, - INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) (Instituto incorporado como organismo descentralizado por art. 6° del Decreto N° 868/2017 B.O. 27/10/2017);

- Anexo III, (COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES (D), suprimida por art. 5° del Decreto N° 868/2017 B.O. 27/10/2017);

- Anexo I, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sustituido por art. 1° del Decreto N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;

- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, OFICINA ANTICORRUPCION, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;

- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, OFICINA ANTICORRUPCION, SUBSECRETARIA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;

- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, OFICINA ANTICORRUPCION, SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 838/2017 B.O. 18/10/2017;

- Anexo I, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS sustituido por art. 1° del Decreto N° 808/2017 B.O. 9/10/2017;

- Anexo II, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS sustituido por art. 2° del Decreto N° 808/2017 B.O. 9/10/2017;

- Anexo III, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS sustituido por art. 3° del Decreto N° 808/2017 B.O. 9/10/2017;

- Anexo I, Apartado  XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 1° del Decreto N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARIA DE COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS - SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 696/2017 B.O. 5/9/2017. Actual SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA antes denominada SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 696/2017 B.O. 5/9/2017;

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado I - SECRETARIA GENERAL, sustituido por art. 2° del Decreto N° 678/2017 B.O. 25/8/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado I. SECRETARÍA GENERAL sustituido por art. 3° del Decreto N° 678/2017 B.O. 25/8/2017;

- Anexo I, Apartado XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN sustituido por art. 2° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo I, Apartado XXXII. MINISTERIO DE COMUNICACIONES suprimido por art. 5° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo I, Apartado XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, obetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo II, Apartado XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE REGULACION, obetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo II, Apartado XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, obetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo II, Apartado XXXII. MINISTERIO DE COMUNICACIONES suprimido por art. 5° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo III, , Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN incorporado por art. 6° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo III, Apartado XXXII - MINISTERIO DE COMUNICACIONES suprimido por art. 5° del Decreto N° 632/2017 B.O. 11/8/2017;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto N° 530/2017 B.O. 20/7/2017;

- Anexo I, Apartado I sustituido por art. 1° del Decreto N° 458/2017 B.O. 29/6/2017;

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 458/2017 B.O. 29/6/2017;

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , Objetivo 19, incorporado por art. 2° del Decreto N° 458/2017 B.O. 29/6/2017;

- Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES sustituido por art. 2° del Decreto N° 426/2017 B.O. 15/6/2017;

- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA, SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS, subsecretaría y objetivos derogados por arts.  1°  y  3° del Decreto N° 426/2017 B.O. 15/6/2017;

- Anexo II, Apartado XI- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretaría de Coordinación Interministerial, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;

- Anexo I,  Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 1° del Decreto N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;

- Anexo II, Apartado XI- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS -Objetivos- sustituidos por art. 2° del Decreto N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;

- Anexo II, Apartado XI- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , SECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS, SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL -Objetivos- sustituidos por art. 2° del
Decreto N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;

- Anexo II, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS- SECRETARÍA DE FINANZAS- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, Objetivos sustituidos por art. 5° del Decreto N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICO, objetivos incorporados por arts. 1° y 4° del Decreto N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, Subsecretaría y Objetivos derogados por arts 1° y 3° del Decreto N° 325/2017 B.O. 9/5/2017;

- Anexo I, Apartado XXIV- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sustituido por art. 1° del Decreto N° 302/2017 B.O. 2/5/2017;

- Anexo II, Apartado XXIV. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sustituido por art. 2° del Decreto N° 302/2017 B.O. 2/5/2017;

- Anexo I, Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN sustituido por art. 2° del Decreto N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;

- Anexo II, Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;

- Anexo II, Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;

- Anexo II, Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;

- Anexo II, Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Instituto y Objetivos incorporados por arts. 2° y 6° respectivamente del Decreto N° 170/2017 B.O. 14/3/2017;

- Anexo I, Apartado XX MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 1º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, Secretaría y Objetivos derogados por art. 2º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Subsecretaría y Objetivos derogados por art. 2º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, Subsecretaría y Objetivos derogados por art. 2º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Secretaría y Objetivos incorporados por art. 3º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;


- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA,Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 3º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, Secretaría y Objetivos incorporados por art. 3º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, Secretaría y Objetivos incorporados por art. 3º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;


- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 3º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017;

- Anexo III, Apartado XX – MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 4º del Decreto Nº 112/2017 B.O. 17/02/2017) (Nota Infoleg: Ex - Apartado XXI renumerado como Apartado XX, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1º del Decreto Nº 78/2017 B.O. 31/01/2017;

Anexo II, Apartado XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1º del Decreto Nº 78/2017 B.O. 31/01/2017
. (Nota Infoleg: Ex - Apartado XXII renumerado como Apartado XIX, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo III, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA (Nota Infoleg: Ex - Apartado XV renumerado como Apartado XIV, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado XV.- MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 1° del Decreto N° 64/2017 B.O. 25/1/2017;

- Anexo II, Apartado XV - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 2° del Decreto N° 64/2017 B.O. 25/1/2017;

- Anexo III, Apartado XV. MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 3° del Decreto N° 64/2017 B.O. 25/1/2017;

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado VI. SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA sustituido por art. 2° del Decreto N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;

- Anexo I, Apartado XXXIII - MINISTERIO DE FINANZAS incorporado por art. 1° del
Decreto N° 32/2017 B.O. 13/1/2017;

- Anexo II, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS incorporado por art. 2° del Decreto N° 32/2017 B.O. 13/1/2017;

- Anexo III, Apartado XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS incorporado por art. 3° del Decreto N° 32/2017 B.O. 13/1/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  VI.- SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Objetivos sustituidos por art. 4° del Decreto N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  VI.- SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, Subsecretaría de Abordaje Integral y Objetivos sustituidos por art. 4° del Decreto N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  VI.- SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN y Objetivos sustituidos por art. 4° del Decreto N° 33/2017 B.O. 13/1/2017;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE SEGURIDAD, objetivo 18, (Por art. 1° del Decreto N° 33/2017 B.O. 13/1/2017 se sustituye la denominación de la SECRETARÍA PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer lugar);

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1167/2016 B.O. 15/11/2016;

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1167/2016 B.O. 15/11/2016;

- Anexo II, Apartado XXIV - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Subsecretaría de Ganadería - Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 114

 B.O. 4/11/2016 se sustituyen los Objetivos de la presente Subsecretaría,
dicha modificación no se ha podido plasmar por imposibilidad material, ya que los mismos no han sido publicados en el Boletín Oficial;

- Anexo II, Apartado XXIV - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 1145/2016 B.O. 4/11/2016;

- Anexo II, Apartado XXIV - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1145/2016 B.O. 4/11/2016;

- Anexo I, Apartado XXIV- Ministerio de Agroindustria sustituido por art. 1° del Decreto N° 1145/2016 B.O. 4/11/2016;

- Anexo I, Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sustituido por art. 1° del Decreto N° 925/2016 B.O. 10/8/2016;

Anexo II, Apartado  XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,  SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ,  SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 925/2016 B.O. 10/8/2016;

- Anexo I, Apartado
XXX- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sustituido por art. 1º del Decreto Nº 898/2016 B.O. 28/07/2016;

- Anexo II, Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD, objetivos sustituidos por art. 3º del Decreto Nº 898/2016 B.O. 28/07/2016;

- Anexo II, Apartado XXX - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS, Subsecretaría y Objetivos derogados por art. 2º del Decreto Nº 898/2016 B.O. 28/07/2016;

- Anexo III, Apartado XX Ministerio de Salud sustituido por art. 2º del Decreto Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, objetivos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, objetivos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, objetivos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 884/2016 B.O. 26/07/2016;

- Anexo I Apartado XXIII, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por art. 2° del Decreto N° 864/2016 B.O. 19/7/2016;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 864/2016 B.O. 19/7/2016;

- Anexo I, Apartado XI- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 1° del Decreto N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA , objetivos sustituido por art. 2° del Decreto N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE VINCULO CIUDADANO, objetivos sustituido por art. 2° del Decreto N° 725/2016 B.O. 1/6/2016;

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , SUBSECRETARÍA GENERAL, Objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo II,  Apartado I. SECRETARÍA GENERAL , CASA MILITAR, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo I, Apartado I -Secretaría General de la Presidencia de la Nación, sustituido por art. 1° del Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo II, Apartado I- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN-, SECRETARÍA GENERAL, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo II, Apartado I- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN-, SECRETARÍA GENERAL, COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo II, Apartado XI -  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-,  SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, objetivos sustituidos por art. 5° del Decreto N° 692/2016 B.O. 19/5/2016;

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES (Denominación de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, sustituida por la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1° del Decreto N° 653/2016 B.O. 6/5/2016, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer término.);

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES (Denominación de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, sustituida por la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1° del Decreto N° 653/2016 B.O. 6/5/2016, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer término);

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, objetivo 6 derogado por art. 2° del Decreto N° 653/2016 B.O. 6/5/2016;

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES (Denominación de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, sustituida por la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1° del Decreto N° 653/2016 B.O. 6/5/2016, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer término);

- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. derogada por art. 3° del Decreto N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;

- Anexo II, Apartado XI -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL- Objetivo 8 incorporado por art. 2° del Decreto N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, objetivo 13 derogado por art. 1° del Decreto N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;

- Anexo III, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 631/2016 B.O. 3/5/2016 se establece que la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., actuará en la órbita de la presente SECRETARÍA);

- Anexo III, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. (Corporación incorporada por art. 4° del Decreto N° 631/2016 B.O. 3/5/2016;

- Expresión “Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” sustituida por la expresión “Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”, por art. 1° del Decreto N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;

- Anexo II, Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;

- Anexo II, Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;

- Anexo III, Apartado XXXI- MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituido por art. 3° del Decreto N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;

- Anexo I, Apartado XIII-
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sustituido por art. 2° del Decreto N° 583/2016 B.O. 18/04/2016;

Anexo II, Apartado  XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES (Denominación de la Secretaría sustituida por art. 1° del Decreto N° 583/2016 B.O. 18/04/2016);

Anexo II, Apartado  XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES. Objetivo 8, (Denominación de la Secretaría sustituida por art. 1° del Decreto N° 583/2016 B.O. 18/04/2016);

- Anexo II, Apartado XXI. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, sustituido por art. 1° del Decreto N° 552/2016 B.O. 05/04/2016;

- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN Y MEJORA DE LOS APRENDIZAJES, objetivos de la Subsecretaria de Innovación y Mejora de los Aprendizajes derogados por art. 2° del Decreto N° 552/2016 B.O. 05/04/2016;

- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, Secretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 552/2016 B.O. 05/04/2016;

- Anexo I, apartado XV -MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS- sustituido por art. 1° del Decreto N° 442/2016 B.O. 8/3/2016;

- Anexo II, Apartado XV. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por art. 2° del Decreto N° 442/2016 B.O. 8/3/2016;

- Anexo III, Apartado XV. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2016 B.O. 8/3/2016;

- Anexo III, Apartado XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 3° del Decreto N° 357/2016 B.O. 16/2/2016. (Nota Infoleg: Ex - Apartado XXII renumerado como Apartado XIX, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I Apartado XIII Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sustituido por art. 1° del
Decreto N° 411/2016 B.O. 29/2/2016;

Anexo II, Apartado  XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, sustituido por art. 2° del Decreto N° 411/2016 B.O. 29/2/2016) (Nota Infoleg: Ex - Apartado XIV renumerado como Apartado XIII, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo II, Apartado XVI.- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002. (Nota Infoleg: Ex - Apartado XVII renumerado como Apartado XVI, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo II, Apartado XXII.- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Nota Infoleg: Apartado XXII incorporado por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo III, Apartado  XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sustituido por art. 1° del Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002). (Nota Infoleg: Ex - Apartado XVII renumerado como Apartado XVI, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo II, Apartado XIX "Ministerio de Desarrollo Social" sustituido por art. 2° del Decreto N° 357/2016 B.O. 16/2/2016;

- Anexo I, Apartado XIX "Ministerio de Desarrollo Social" sustituido por art. 1° del
Decreto N° 357/2016 B.O. 16/2/2016;

- Anexo I, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO sustituido por art. 1° del Decreto N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;

- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO, SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;

- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO, SECRETARÍA DE TURISMO, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;

- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO, SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 356/2016 B.O. 16/2/2016;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto N° 342/2016 B.O. 15/2/2016;

- Anexo II, Apartado XXI – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES sustituido por art. 2° del Decreto N° 57/2016 B.O. 11/01/2016. (Nota Infoleg: Ex - Apartado XIX renumerado como Apartado XXI y sustituido, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo III, Apartado  XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sustituido por art. 3° del Decreto N° 12/2016 B.O. 06/01/2016) (Nota Infoleg: Ex - Apartado XVIII renumerado como Apartado XVII por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado XX Ministerio de Salud sustituido por art. 1° del Decreto N° 114/2016 B.O. 13/01/2016;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 1° del Decreto N° 114/2016 B.O. 13/01/2016) (Nota Infoleg: Ex - Apartado XXI renumerado como Apartado XX, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado XXI Ministerio de Educación y Deportes sustituido por art. 1° del
Decreto N° 57/2016 B.O. 11/01/2016;

- Anexo III, Apartado  XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES sustituido por art. 3° del Decreto N° 57/2016 B.O. 11/01/2016;

- Anexo II, Apartado XXIV - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sustituido por art. 2° del Decreto N° 32/2016 B.O. 08/01/2016;

- Anexo I, Apartado XXIV- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sustituido por art. 1° del Decreto N° 32/2016 B.O. 08/01/2016;

- Anexo I, Apartado XIV. MINISTERIO DE DEFENSA sustituido por art. 1° del Decreto N° 42/2016 B.O. 8/01/2016;

- Anexo I, Apartado  XXVII. MINISTERIO DE CULTURA sustituido por art. 1° del Decreto N° 35/2015 B.O. 08/01/2016;

- Anexo II, Apartado XXVII. MINISTERIO DE CULTURA sustituido por art. 2° del Decreto N° 35/2015 B.O. 08/01/2016;

- Anexo III, Apartado XXIV- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sustituido por art. 3° del Decreto N° 32/2016 B.O. 08/01/2016;

Anexo II, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA sustituido por art. 2° del Decreto N° 42/2016 B.O. 8/01/2016. (Nota Infoleg: Ex - Apartado XV renumerado como Apartado XIV, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo III, Apartado XXII - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Nota Infoleg: Apartado XXII incorporado por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD, sustituido por art. 2° del Decreto N° 15/2016 B.O. 06/01/2016;

- Anexo I, Apartado XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1° del Decreto N° 12/2016 B.O. 06/01/2016;

- Anexo I, Apartado XXX- Ministerio de Modernización, incorporado por art. 2° del Decreto N° 13/2016 B.O. 06/01/2016;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD sustituido por art. 3° del Decreto N° 15/2016 B.O. 06/01/2016;

- Anexo I, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 13/2016 B.O. 06/01/2016 se transfiere la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN);

- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 2° del Decreto N° 12/2016 B.O. 06/01/2016) (Nota Infoleg: Ex - Apartado XVIII renumerado como Apartado XVII, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007)

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art. 5° del Decreto N° 1/2016 B.O. 05/01/2016;

- Anexo III, "Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” incorporado por art. 3° del Decreto N° 8/2016 B.O. 05/01/2016;

- Anexo I, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art. 4° del Decreto N° 1/2016 B.O. 05/01/2016;

- Anexo III, Apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art. 6° del Decreto N° 1/2016 B.O. 05/01/2016;

- Anexo I, Apartado XXXI. MINISTERIO DE TRANSPORTE incorporado por art. 1° del Decreto N° 8/2016 B.O. 05/01/2016) (Expresión “Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” sustituida por la expresión “Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”, por art. 1° del Decreto N° 617/2016 B.O. 26/4/2016);

- Anexo II, Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE incorporado por art. 2° del Decreto N° 8/2016 B.O. 05/01/2016) (Expresión “Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” sustituida por la expresión “Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”, por art. 1° del Decreto N° 617/2016 B.O. 26/4/2016;

- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1/2016 B.O. 05/01/2016 se transfiere la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;

- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 8/2016 B.O. 05/01/2016 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE;

- Anexo III, (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 12/2016 B.O. 06/01/2016 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

- Anexo III, Apartado  XXVII. MINISTERIO DE CULTURA sustituido por art. 3° del Decreto N° 35/2015 B.O. 08/01/2016;

- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1/2016 B.O. 05/01/2016 se transfiere la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;

- Anexo I, Apartado XXXII ex- MINISTERIO DE COMUNICACIONES incorporado por art. 1° del Decreto N° 268/2015 B.O. 04/01/2016;

- Anexo II, Apartado XXXII ex- MINISTERIO DE COMUNICACIONES incorporado por art. 2° del Decreto N° 268/2015 B.O. 04/01/2016;

- Anexo III, Apartado XXXII ex- MINISTERIO DE COMUNICACIONES incorporado por art. 3° del Decreto N° 268/2015 B.O. 04/01/2016;

- Anexo II, Apartado XI, "SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN", Objetivo 5 derogado por art. 2° del Decreto 261/2015 B.O. 30/12/2015;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,  SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN, objetivos de la Secretaría y Subsecretarías sustituidos por art. 1° del Decreto 261/2015 B.O. 30/12/2015;

- Anexo I, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, (Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 261/2015 B.O. 30/12/2015 se crean los cargos Extraescalafonarios de COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, de COORDINADOR DE CONTROL DE GESTIÓN y de COORDINADOR DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA todos dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario;

- Anexo I, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015 se transfiere la COORDINACION DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS);

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado VII. CASA MILITAR (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015 se transfiere la CASA MILITAR, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

- Anexo I, Apartado I "SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION" sustituido por art. 6° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015;

- Anexo I, Apartado I "SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION", Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015 se transfiere el SECRETARIO PRIVADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el SECRETARIO PRIVADO ADMINISTRATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el SECRETARIO ADJUNTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita de la COORDINACION DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

- Anexo II, Apartado I "SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION" - Ojetivos- sustituido por art. 7° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  VII.- CASA MILITAR, (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015 se transfiere la CASA MILITAR, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015 se transfiere la COORDINACION DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS);

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA sustituido por art. 1° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015;

- Anexo I, Apartado XXV.  Ministerio de Turismo, sustituido por art. 1° del Decreto N° 218/2015 B.O. 23/12/2015;

-Anexo III, Apartado
XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA sustituido por art. 3° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015;

- Anexo III, Apartado  XXIX. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE incorporado por art. 4° del Decreto N° 232/2015 B.O. 23/12/2015. (Denominación del "Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable" sustituida por "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable" por art. 1° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado);

- Anexo I, Apartado XXVIII MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERlA incorporado por art. 7° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015;

- Anexo II, Apartado XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA incorporado por art. 8° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015;

- Anexo III, Apartado XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA incorporado por art. 9° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015;

- Anexo II, Apartado XXIX MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE incorporado por art. 3° del Decreto N° 232/2015 B.O. 23/12/2015) (Denominación del "Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable" sustituida por "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable" por art. 1° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado);

- Anexo I, Apartado XXIX. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE incorporado por art. 2° del Decreto N° 232/2015 B.O. 23/12/2015) (Denominación del "Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable" sustituida por "Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable" por art. 1° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado);

- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA sustituido por art. 2° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015) (Nota Infoleg: Ex - Apartado XIII renumerado como Apartado XII y sustituido, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE);

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la órbita de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 9° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTIERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA) (Denominación de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, sustituida por la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1° del Decreto N° 653/2016 B.O. 6/5/2016, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer término.);

- Anexo I, Apartado  XII. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, (Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);

- Anexo I, Apartado XII, Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE;

- Anexo I, Apartado XVII, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nota Infoleg: por art. 9° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la
SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTIERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA) (Denominación de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, sustituida por la de SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, por art. 1° del Decreto N° 653/2016 B.O. 6/5/2016, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer término.)

- Anexo III, apartado XXV MINISTERIO DE TURISMO,
Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 232/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;

- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Hacienda, Subsecretría de Relaciones con Provincias Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA;


- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA);

- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SUBSECRETARIA LEGAL (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA LEGAL de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA);

- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA (Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA) (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);

- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA) (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, con excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);

- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 212/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la órbita de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA);

- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE MINERIA (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA);

- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE ENERGIA (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasará a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA);

- Anexo II, Apartado XXV. MINISTERIO DE TURISMO sustituido por art. 2° del Decreto N° 218/2015 B.O. 23/12/2015;

- Anexo III, (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 231/2015 B.O. 23/12/2015 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE);

- Anexo III, Apartado  XXV. MINISTERIO DE TURISMO sustituido por art. 3° del Decreto N° 218/2015 B.O. 23/12/2015;

- Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - sustituido por art. 8° del Decreto N° 151/2015 B.O. 18/12/2015;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,  sustituido por art. 9° del Decreto N° 151/2015 B.O. 18/12/2015. (Nota Infoleg: Ex - Apartado XII renumerado como Apartado XI y sustituido, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 12/2015 B.O. 11/12/2015 se crean, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y la UNIDAD PLAN BELGRANO);

- Anexo III, Apartado XX – MINISTERIO DE SALUD (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2123/2015 B.O. 15/10/2015 se crea la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se constituirá como organismo de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y de ética pública y estatal que deben detentar los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud.);

- Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD - incorporada por art. 1° del Decreto N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -, SECRETARÍA DE GABINETE, SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, objetivo 5 derogado por art. 3° del Decreto N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -, SECRETARÍA DE GABINETE, SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, objetivo 6 derogado por art. 3° del Decreto N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-, SECRETARIA DE GABINETE, SUSBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1067/2015 B.O. 12/06/2015;

- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE JUSTICIA
, Objetivos sustituido por art. 5° del Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;

- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 5° del Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;

- Anexo I, Apartado XVII, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sustituido por art. 2° del Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;

- Anexo I, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sustituido por art. 1° del
Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;

- Anexo II, Apartado XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES  y Objetivos derogados por art. 4° del
Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, Objetivos sustituido por art. 3° del
Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 4° del
Decreto N° 816/2015 B.O. 14/5/2015;

- Anexo I, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituido por art. 1° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría Legal y Administrativa, Subsecretaría Legal y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría Legal y Administrativa y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Finanzas, Subsecretaría de Financiamiento y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Finanzas, Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Finanzas y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, Subsecretaría de Comercio Exterior y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, Subsecretaría de Comercio Interior y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Mejora de la Competitividad y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Planificación Económica y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación Macroeconómica y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Desarrollo y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Políticas Económicas y Planificación del Desarrollo y Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo III, Apartado XV - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría  de Finanzas sustituida por art. 21 del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD,
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD,
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015;

- Anexo I, Apartado XX MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 1° del
Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

- Anexo II, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA, SECRETARIA DE GESTION CULTURAL, Objetivo 2 sustituido texto según art. 6° del Decreto N° 313/2015 B.O. 9/3/2015;

- Anexo II, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA, SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD,
Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 1° y 2° del Decreto N° 313/2015 B.O. 9/3/2015;

- Anexo I,
Apartado XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sustituido por art. 2° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo I, Apartado XII.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por art. 1° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO,
Objetivos sustituidos por art. 4° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y Objetivos incorporados por art. 5° del
Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y Objetivos incorporados por art. 5° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
y Objetivos incorporados por art. 5° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y Objetivos incorporados por
art. 5° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015;

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IX. COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES (COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE creada e incorporada por art. 2° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015) (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015 se transfiere la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por art. 3° de la norma de referencia se modifica la denominación de la Coordinación General de Asuntos Técnicos y Políticos por COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES. Por art. 8° del Decreto N° 678/2017 B.O. 25/8/2017 se suprime la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES, entonces COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE);

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado VIII. COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE derogado por art. 1° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;

- Anexo I, Apartado IX correspondiente a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE derogado por art. 1° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;

- Anexo II, Apartado IX correspondiente a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE creado e incorporado por art. 8° del Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004 y derogado por art. 1° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;

- Anexo II, Apartado IX, COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS, Coordinación creada e incorporada por art. 2° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  VIII - COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE derogado por art. 1° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015). (Nota Infoleg: Ex - Apartado XI renumerado como Apartado VII, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo I, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA, SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD incorporada por art. 1° del Decreto N° 313/2015 B.O. 9/3/2015;

- Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - sustituido por art. 1° del Decreto N° 296/2015 B.O. 04/03/2015;

- Anexo I, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 296/2015 B.O. 04/03/2015 se transfiere la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA. Dicha transferencia comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008);

- Anexo II, Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - sustituido por art. 2° del Decreto N° 296/2015 B.O. 04/03/2015;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto N° 2734/2014 B.O. 26/1/2015;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto N° 2734/2014 B.O. 26/1/2015;

- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE JUSTICIA sustituida por art. 1° del Decreto N° 2732/2014 B.O. 19/1/2015;

- Anexo II, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, Objetivos sustituido por art. 2° del Decreto N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;

- Anexo II, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;

- Anexo II, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;

- Anexo II, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;

- Anexo I, Apartado XIV. MINISTERIO DE DEFENSA sustituido por art. 1° del Decreto N° 1956/2014 B.O. 31/10/2014;

- Anexo I, Apartado XVIII – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1967/2014 B.O. 30/10/2014;

- Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE POLITICAS SOCIO LABORALES, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1967/2014 B.O. 30/10/2014;

- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, Subsecretaría de Urbanización y Organización Comunitaria y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;

- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, Subsecretaría de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;

- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;

- Anexo I, Apartado XI sustituido por art. 1° del Decreto N° 1715/2014 B.O. 1/10/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Secretaría de Deporte, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Desarrollo de Juegos Nacionales y Regionales  y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Deporte Comunitario y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Deporte Federado y de Alto Rendimiento y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría  de Planeamiento y Gestión Deportiva y Objetivos derogados por art. 3° del Decreto N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Recursos Deportivos y Objetivos derogados por art. 3° del Decreto N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, Apartado XIX Ministerio de Desarrollo Social, sustituido por art. 1° del Decreto N° 1324/2014 B.O. 19/8/2014;

- Anexo II, Apartado XXIV MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituido por art. 2° del Decreto N° 1030/2014 B.O. 3/7/2014;

- Anexo I, Apartado XXIV MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituido por art. 1° del Decreto N° 1030/2014 B.O. 3/7/2014;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, Ojetivo 7 sustituido por art. 1° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, Ojetivo 10 sustituido por art. 1° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, Ojetivo 20 sustituido por art. 1° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO, SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/7/2014;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, Secretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios , Subsecretaría de Salud Comunitaria, Objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo I, Apartado XX MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 1° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, Subsecretaría de Formación en Políticas Públicas y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 841/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Objetivo 17 derogado por art. 2° del Decreto N° 841/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo I, Apartado XI sustituido por art. 1° del Decreto N° 841/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, -  SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS -, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014; - Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, - SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS - objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, Objetivo 13 incorporado, por art. 2° del Decreto N° 617/2014 B.O. 12/5/2014;

- Anexo III, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA incorporado por art. 3° del Decreto N° 833/2014 B.O. 4/6/2014, texto segun art. 3° del Decreto N° 313/2015 B.O. 9/3/2015

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado V - SECRETARIA DE CULTURA derogado por art. 4° del Decreto N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;

- Anexo II, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA incorporado por art. 2° del Decreto N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;

- Anexo I, Apartado XXVII MINISTERIO DE CULTURA incorporado por art. 1° del Decreto N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  V. SECRETARIA DE CULTURA derogado por art. 4° del Decreto N° 833/2014 B.O. 4/6/2014;

- Anexo III, Apartado  V - SECRETARIA DE CULTURA derogado por art. 4° del Decreto N° 833/2014 B.O. 4/6/2014) (Nota Infoleg: Ex - Apartado IX renumerado como Apartado V, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE TURISMO, SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Objetivo 8 incorporado por art. 4° del Decreto N° 699/2014 B.O. 19/5/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 190/2014 B.O. 14/02/2014;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Juventud y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 190/2014 B.O. 14/02/2014;

- Anexo I, Apartado XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1° del Decreto N° 190/2014 B.O. 14/02/2014;

- Anexo I, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1° del Decreto N° 174/2014 B.O. 12/02/2014;

- Anexo II, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, Secretaría de Justicia, sustituida por art. 2° del Decreto N° 174/2014 B.O. 12/02/2014;

- Anexo I, Apartado VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, sustituido por art. 1° del Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, Objetivos sustituidos por art. 4° del Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL,
Objetivos sustituidos por art. 4° del Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO,
Objetivo 4 derogado por art. 5° del Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 4° del
Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014; - Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;

- Anexo I, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD sustituido por art. 2° del
Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  VI.- SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA sustituido por art. 3° del Decreto N° 48/2014 B.O. 17/1/2014). (Nota Infoleg: Ex - Apartado VII renumerado como Apartado VI, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Por art. 1° del Decreto N° 33/2017 B.O. 13/1/2017 se sustituye la denominación de la SECRETARÍA PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer lugar);

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto N° 2229/2013 B.O. 9/1/2014;

- Anexo I, apartado XIII MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sustituido por art. 1° del Decreto N° 2250/2013 B.O. 20/12/2013;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos  Circundantes en el Atlántico Sur y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 2250/2013 B.O. 20/12/2013;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos  Circundantes en el Atlántico Sur  y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 2250/2013 B.O. 20/12/2013;

- Anexo II, apartado XV  Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;

- Anexo II, apartado XV Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR; SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR; SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR; SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES y sus Objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;

- Anexo I, Apartado XV  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS- sustituido por art. 1° del Decreto N° 2136/2013 B.O. 13/12/2013;

- Anexo I, Apartado XIX sustituido por art. 1° del Decreto N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Políticas Alimentarias, transferida a la órbita de la Secretaría de Economía Social, por arts. 1° y 2° del Decreto N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;

- Anexo II, Apartado XIX - Secretaría de Gestión y Artículación Institucional, Objetivos sustituido por art. 2° del Decreto N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;

- Anexo II, Apartado XIX- Secretaría de Economía Social, Objetivos sustituido por art. 2° del Decreto N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;

- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Políticas Alimentarias y Objetivos incorporados por arts. 1° y 2° del Decreto N° 2035/2013 B.O. 5/12/2013;

- Anexo II, Apartado XXVI MINISTERIO DE TURISMO, SECRETARIA DE TURISMO, SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1067/2013 B.O. 7/8/2013;

- Anexo I, Apartado XXV correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO sustituido por art. 1° del Decreto N° 1067/2013 B.O. 7/8/2013;

- Anexo I, Apartado XIV sustituido por art. 4° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Anexo II, Apartado XIV - MINISTERIO DE DEFENSA, sustituido por art. 5° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE PROVINCIAS, Objetivo 9 derogado por art. 6° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE PROVINCIAS, Objetivo 10 derogado por art. 6° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Anexo III, DIRECCION DE FABRICACIONES MILITARES incorporada por art. 10 del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE PROVINCIAS, Objetivo 11 derogado por art. 6° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Anexo III, Apartado XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1º del Decreto N° 2262/2012 B.O. 27/11/2012;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA,  SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, Objeto 1 sustituido por art. 1° del Decreto N° 2222/2012 B.O. 21/11/2012;

- Anexo II, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION,
SECRETARIA DE EDUCACION, Objetivos sustituido por art. 2º del Decreto N° 1794/2012 B.O. 09/10/2012;

- Anexo II, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION, SECRETARIA DE EDUCACION, SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES, Objetivos incorporados por art. 2º del Decreto N° 1794/2012 B.O. 09/10/2012;

- Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE EDUCACION sustituido por art. 1º del Decreto N° 1794/2012 B.O. 09/10/2012;

- Anexo II, Apartado XV Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Subsecretaría de Servicios Financieros, Objetivo 7° derogado por art. 1° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Apartado XV Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, SECRETARIA DE FINANZAS, Objetivo 16 derogado por art. 1° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, Objetivo 8 derogado por art. 1° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, Objetivo 16 incorporado por art. 6° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, Objetivo 7 incorporado por art. 7° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, Objetivo 10 incorporado por art. 2° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, Objetivo 5 derogado por art. 1° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, Objetivo 13 incorporado por art. 3° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 4/9/2012;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1438/2012 B.O. 16/8/2012;

- Anexo I, Apartado XII, sustituido por art. 1° del Decreto N° 1438/2012 B.O. 16/8/2012;

- Anexo II, Apartado XII, Subsecretaría de Gestión Administartiva del Transporte y Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 1438/2012 B.O. 16/8/2012;

- Anexo III, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, Organismo descentralizado incorporado por art. 12 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012;

- Anexo I, Apartado VI.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO sustituido por art. 1° del Decreto N° 1177/2012 B.O. 24/07/2012;

- Anexo II, Apartado VI. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico sustituido por art. 2° del Decreto N° 1177/2012 B.O. 24/07/2012;

- Anexo I, Apartado XII sustituido por art. 2° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II,
Apartado XII, Secretaría de Transporte, Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II, Apartado XII, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y Objetivos
incorporados por art. 4° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, Secretaría
incorporada por art. 4° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
,Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE,
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE TRANSPORTE, Organismos descentralizados incorporados por art. 5° del
Decreto N° 875/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Nota Infoleg:  Denominación del Ministerio sustituida por art. 1° Decreto N° 874/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II, Apartado XII MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Nota Infoleg:  Denominación del Ministerio sustituida por art. 1° Decreto N° 874/2012 B.O. 07/06/2012;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, Objetivo 5 sustituido por art. 1° del
Decreto N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;

- Anexo I, apartado XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1° del Decreto N° 527/2012 B.O. 16/4/2012

- Anexo II, objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Abordaje Territorial, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Organización Comunitaria y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;

- Anexo II, Apartado XIX- Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;

- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística y Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 527/2012 B.O. 16/4/2012;

- Anexo I, Apartado XXVI MINISTERIO DE SEGURIDAD sustituido por art. 2° del Decreto N° 328/2012 B.O. 8/3/2012;

- Anexo I, Apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD
, sustituido por art. 1° del Decreto N° 328/2012 B.O. 8/3/2012;

- Anexo I, Apartado V sustituido por art. 1° del
Decreto N° 316/2012 B.O. 7/3/2012;

- Anexo II, Apartado V sustituido por art. 2° del
Decreto N° 316/2012 B.O. 7/3/2012;

- Anexo I, apartado XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituido por art. 1° del
Decreto N° 168/2012 B.O. 06/02/2012;

- Anexo II,
apartado XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituido por art. 1° del Decreto N° 168/2012 B.O. 06/02/2012;

- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Subsecretaría y Objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 15/2012 B.O. 10/1/2012;

- Anexo II, Apartado XVII MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
, SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, Objetivos sustituido por art. 2° del Decreto N° 15/2012 B.O. 10/1/2012;

- Anexo I, Apartado XVII, sustituido por art. 1° del
Decreto N° 15/2012 B.O. 10/1/2012;

- Anexo II, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION,
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, Objetivos incorporados por art. 2º del Decreto Nº 2084/2011 B.O. 12/12/2011;

- Anexo I, Apartado XXI Ministerio de Educación sustituido por art. 1º del
Decreto Nº 2084/2011 B.O. 12/12/2011;

- Anexo I, Apartado
XIX MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sustituido por art. 1° del Decreto N° 2083/2011 B.O. 12/12/2011;

- Anexo II, Apartado XI sustituido por art. 2° del
Decreto N° 22/2011 B.O. 12/12/2011

- Anexo I, Apartado XI JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 1° del
Decreto N° 22/2011 B.O. 12/12/2011;

- Anexo III, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA sustituido por art. 10 del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE INDUSTRIA, Secretaría y Objetivos incorporados por art. 7° del
Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre 2011;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE INDUSTRIA, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, Objetivos sustituidos por art. 7° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre 2011;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL, Secretaría y Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre 2011;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL, SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL, Subsecretaría y Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre 2011;

- Anexo I, Apartado XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA sustituido por art. 3° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


-
Anexo I, Apartado XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sustituido por art. 2° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, Apartado XV, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad y objetivos incorporados por art. 6° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, apartado XV, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,
objetivos incorporados por art. 6° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, SUBSECRETARIA TECNICA, Objetivo 12 incorporado por art. 9° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

-
Anexo I, Apartado XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO- sustituido por art. 1° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Objetivos sustituidos por art. 5° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
Objetivos sustituidos por art. 5° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,  SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Subsecretaría y objetivos incorporados por art. 5° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, Secretaría y objetivos incorporados por art. 5° del
Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES Subsecretaría y objetivos incorporados por art. 5° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA y Objetivos incorporados por art. 6° del
Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO incorporada por art. 6° del
Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA y Objetivos incorporados por art. 6° del
Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, Apartado XXIII SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO derogado por art. 7° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre 2011;


- Anexo II, Apartado XXIII SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL derogado por art. 7° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre 2011;


- Anexo II, Apartado XV SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA derogado por art. 6° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, Apartado XV SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA derogado por art. 6° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, Apartado XV SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA derogado por art. 6° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, Apartado XIII SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES secretaría y objetivos derogados por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, Apartado XIII SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR subsecretaria y objetivos derogados por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;


- Anexo II, Apartado XIII SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL subsecretaría y objetivos derogados por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, Apartado XIII SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES subsecretaría y objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1187/2010 B.O. 27/08/2010 y derogados  por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, denominación sustituida por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, Apartado XIX-
Subsecretaría de Responsabilidad Social, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto N° 2083/2011 B.O. 12/12/2011;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaria de Integración Económica Latinoamericana y Mercosur
y objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial y objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subsecretaría de Negociaciones Económicas Internacionales y objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Objetivo 14 incorporado por art. 8° del Decreto N° 2085/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: el 10 de diciembre de 2011;

- Artículo 8º derogado por art. 1° del Decreto N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011;

- Artículo 9, objetivo 18 incorporado por art. 2° del Decreto N° 1965/2011 B.O. 25/11/2011;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Secretaría de Relaciones Exteriores, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 878/2008 B.O. 3/6/2008, texto según art. 2º del Decreto Nº 924/2011 B.O. 08/07/2011;

- Anexo II, Apartado XXIV, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, Objetivos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 583/2011 B.O. 17/05/2011;

- Anexo II, Apartado XXIV, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Objetivos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 583/2011 B.O. 17/05/2011;

- Anexo III, apartado XXIV MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Nota Infoleg: por arts. 1º y 5º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se deroga la misma del presente apartado y se transfieren al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Gabinete sustituida por art. 2º del Decreto Nº 196/2011 B.O. 28/02/2011;

- Anexo I, Apartado XI JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 1º del Decreto Nº 196/2011 B.O. 28/02/2011;

- Anexo II, Apartado XXIV, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Objetivos, Punto 13, referencia a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO suprimida por art. 1º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Anexo I, Apartado XVIII sustituido por art. 1º del Decreto Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;

- Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, objetivos sustituido por art. 2º del Decreto Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;

- Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;

- Anexo II, Apartado  XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, objetivos incorporados por art. 2º del Decreto Nº 2204/2010 B.O. 03/02/2011;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Medios de Comunicación derogada por art. 3º del Decreto Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Comunicación Pública y objetivos incorporados por art. 2º del Decreto Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Apartado XI, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA incorporada por art. 1º del Decreto Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Apartado XI, Nota Infoleg: por art. 9º del Decreto Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011, se transfiere a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, apartado XVII, Nota Infoleg: por art. 6º del Decreto Nº 2009/2010 B.O. 07/01/2011 se transfiere al MINISTERIO DE SEGURIDAD las competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, adicionales y suplementos vigentes a la fecha de la presente medida;

- Anexo I, Apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, incorporado por art. 1º del Decreto Nº 2009/2010 B.O. 07/01/2011;

- Anexo I, Apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, (Nota Infoleg: por art. 6º del Decreto Nº 8/2011 B.O. 07/01/2011 se transfiere al MINISTERIO DE SEGURIDAD la dotación de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes, manteniendo el personal transferido sus respectivos cargos, niveles, grados de revista escalafonarios, funciones ejecutivas, adicionales y suplementos, vigentes a la fecha de la presente medida. Asimismo transfiérese el patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR);

- Anexo II, Apartado XXVI Ministerio de Seguridad, incorporado por art. 2º del Decreto Nº 2009/2010 B.O. 07/01/2011;

- Anexo II, Apartado XVII sustituido por art. 2º del Decreto Nº 8/2011 B.O. 07/01/2011;

- Anexo I, Apartado XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  sustituido por art. 1º del Decreto Nº 8/2011 B.O. 07/01/2011;

- Anexo III, Apartado XVII-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sustituido por art. 3º del Decreto Nº 8/2011 B.O. 07/01/2011;

- Anexo III, Apartado XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nota Infoleg: Por arts. 3°, 4° y 5° del Decreto Nº 1187/2010 B.O. 27/08/2010 se disuelve la AGENCIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, se deroga la misma del presente apartado y se transfieren a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con sus categorías de revista vigentes, así como el personal contratado, quedando el personal que revista bajo el régimen de estabilidad comprendido en el ámbito de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.;

- Anexo II, Apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA sustituido por art. 3° del Decreto Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;

- Anexo III, Apartado XXV MINISTERIO DE TURISMO incorporado por art. 6° del
Decreto Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;

- Anexo III, Apartado XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA sustituido por art. 5° del Decreto Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;

- Anexo I, Apartado XIII MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1187/2010 B.O. 27/08/2010;

- Anexo II, Apartado XXV MINISTERIO DE TURISMO incorporado por art. 4° del Decreto Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010

- Anexo I , Apartado XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA  sustituido por art. 1° del Decreto Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;

- Anexo I, Apartado XXV incorporado por art. 2° del Decreto Nº 964/2010 B.O. 6/7/2010;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 457/2010 B.O. 7/4/2010; - Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS,SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 457/2010 B.O. 7/4/2010;

- Anexo I, Apartado XIX, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1° del Decreto Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;

- Anexo II, apartado XIX, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;

- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;

- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto Nº 505/2010 B.O. 21/4/2010;


- Anexo II, Apartado I, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION sustituido por art. 2º del Decreto Nº 315/2010 B.O. 08/03/2010

- Anexo I, Apartado I, SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, sustituido por art. 1º del Decreto Nº 315/2010 B.O. 08/03/2010;

- Anexo II, Apartado XIX, Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 2310/2009 B.O. 10/2/2010;

- Anexo II, apartado XIX, SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, Objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 2310/2009 B.O. 10/2/2010;

- Anexo I, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION sustituido por art. 1º del Decreto Nº 115/2010 B.O. 25/01/2010;

- Anexo I, Apartado XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION derogada por art. 3º del Decreto Nº 14/2011 B.O. 12/01/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II, Apartado XXIV, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 156/2010 B.O. 5/2/2010;

- Anexo II, apartado XVII, SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, Objetivos incorporados por art. 2º del Decreto Nº 319/2010 B.O. 10/03/2010;

- Anexo I, apartado XVII sustituido por art. 1° del Decreto Nº 319/2010 B.O. 10/03/2010;

- Anexo II, Apartado XXI MINISTERIO DE EDUCACION sustituido por art. 2º del Decreto Nº 115/2010 B.O. 25/01/2010;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, Objetivos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 2083/2009 B.O. 24/12/2009;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, Objetivos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 2083/2009 B.O. 24/12/2009;

- Anexo I, Apartado XV SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES incorporada por art. 1° del Decreto Nº 1916/2009 B.O. 9/12/2009;

- Anexo II, Aparatado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES y objetivos incorporada por art. 2° del Decreto Nº 1916/2009 B.O. 9/12/2009;

- Anexo III, Apartado XXIV MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incorporado por art. 6° del Decreto Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009;

- Anexo I, Apartado XXIV, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;

- Anexo II, apartado XXIV, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;

- Anexo II, apartado XXIV, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;

- Anexo II, apartado XXIV, SUBSECRETARIA DE LECHERIA, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1464/2009 B.O. 14/10/2009;

- Anexo II, apartado XXIII SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, objetivo 16 denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;

- Anexo II, apartado XXIII, SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, objetivo 10 Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;

- Anexo I, apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009. Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;

- Anexo I, apartado XXIV MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incorporado por art. 2° del Decreto Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009;

- Anexo III, Apartado XXIII MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO sustituido por art. 5° del Decreto Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009. Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;

- Anexo II, apartado XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incorporado por art. 4° del Decreto Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009;

- Anexo II, apartado XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO sustituido por art. 3° del Decreto Nº 1366/2009 B.O. 2/10/2009. Denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto Nº 1458/2009 B.O. 13/10/2009;

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado X. UNIDAD DE COMUNICACION PRESIDENCIAL derogado por art. 1° del Decreto Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado X. UNIDAD DE COMUNICACION PRESIDENCIAL, (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009 se transfiere la DIRECCION DE FOTOGRAFIA, la DIRECCION DE SALA DE CONFERENCIAS Y REGISTRO AUDIOVISUAL y la DIRECCION DE DIFUSION PRESIDENCIAL de la órbita de la ex UNIDAD DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS);

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado X.- UNIDAD DE COMUNICACION PRESIDENCIAL derogado por art. 1° del Decreto Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Integración Nacional objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros Subsecretaría de Ejecución Operativa objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;

- Anexo I, Apartado XI sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1110/2009 B.O. 24/8/2009;

- Anexo III, (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto Nº 1020/2009 B.O. 5/8/2009 se dispone la transferencia como órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Secretaría);

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE COORDINACION, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 923/2009 B.O. 22/7/2009;

- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, Objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 923/2009 B.O. 22/7/2009;

- Anexo II, apartado XXIII MINISTERIO DE PRODUCCION — SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL — Objetivos sustituidos texto según art. 23 del Decreto Nº 941/2009 B.O. 23/7/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 1° del Decreto Nº 923/2009 B.O. 22/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI, SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI, SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo I, Apartado XI sustituido por art. 1° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaria de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaria de Coordinación Administrativa objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaria de Evaluación del Presupuesto Nacional objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Relaciones Parlamentarias, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Relaciones Institucionales, objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 901/2009 B.O. 16/7/2009;

- Anexo II, apartado XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;

- Anexo II, apartado XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;

- Anexo II, apartado XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1156/2009 B.O. 3/9/2009;

- Anexo III, Instituto Geográfico Nacional (Denominación "Instituto Geográfico Militar" sustituida por la denominación "Instituto Geográfico Nacional", por art. 1° del Decreto Nº 554/2009 B.O. 18/5/2009);

- Anexo II, objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA incorporados por art. 2° del Decreto Nº 120/2009 B.O. 26/2/2009;

- Anexo II, objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA incorporados por art. 2° del Decreto Nº 120/2009 B.O. 26/2/2009;

- Anexo I, apartado XI, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 120/2009 B.O. 26/2/2009;

- Anexo II, Ministerio de Desarrollo Social, SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, Objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;

- Anexo II, apartado XIX MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;

- Anexo I, Apartado XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 1º del Decreto Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;

- Anexo II, apartado XIX, SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES, Objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;

- Anexo II, apartado XIX, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, Objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;

- Anexo II, apartado XIX, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, Objetivos sustituidos por art. 2º del Decreto Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;

- Anexo II, Apartado XIX- Subsecretaría de Comercialización de la Economía Social, Objetivos según texto del art. 2º del Decreto Nº 2194/2008 B.O. 30/12/2008;

- Anexo III, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto Nº 2105/2008 B.O. 9/12/2008 se transfiere la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) al ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con las salvedades previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, a los fines de concluir con la implementación de las previsiones contenidas en dicha Ley. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial);

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IV - SECRETARIA DE TURISMO derogado por art. 3° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo III, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituido por art. 6° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo I, Apartado XV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sustituido por art. 1° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo I, apartado XXIII MINISTERIO DE PRODUCCION incorporado por art. 2° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo II, apartado XXIII MINISTERIO DE PRODUCCION incorporado por art. 5° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo III, apartado XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCION incorporado por art. 7° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo II, Apartado XV- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituido por art. 4° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IV.  SECRETARIA DE TURISMO derogado por art. 3° del Decreto Nº 2102/2008 B.O. 5/12/2008;

- Anexo I, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IV - SECRETARIA DE TURISMO (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto Nº 2025/2008 B.O. 26/11/2008, se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la medida de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IV - SECRETARIA DE TURISMO (Denominación sustituida por art. 3° del Decreto Nº 1227/2003 B.O. 16/2003). (Nota Infoleg: Ex - Apartado VI renumerado como Apartado IV, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto 2025/2008 B.O.26/11/2008, se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la medida de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial);

- Anexo III, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IV - SECRETARIA DE TURISMO (Denominación sustituida por art. 3° del Decreto Nº 1227/2003 B.O. 16/2003). (Nota Infoleg: Ex - Apartado VI renumerado como Apartado IV, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto 2025/2008 B.O.26/11/2008, se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la medida de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial);

- Anexo III, Apartado XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, SECRETARIA DE INTERIOR, AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL incorporada por art. 5° del Decreto Nº 1787/2008 B.O. 7/11/2008;

- Anexo II, apartado XVII, sustituido por art. 2° del Decreto Nº 1755/2008 B.O. 28/10/2008;

- Anexo I, Apartado XVII, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1755/2008 B.O. 28/10/2008

- Anexo I, Apartado XVIII, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1713/2008 B.O. 21/10/2008;

- Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE EMPLEO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1713/2008 B.O. 21/10/2008;

- Nota Infoleg: por arts. 1° y 2° del Decreto Nº 1451/2008 B.O. 15/9/2008, se sustituyen de los Anexos I y II del presente Decreto los Apartados XIV correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA, por razones de imposibilidad material, la citada modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado;

- Anexo II, apartado XI, SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;

- Anexo II, denominación de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;

- Anexo II, objetivos de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;

- Anexo II, objetivos de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;

- Anexo II, denominación de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS y objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;

- Anexo II, objetivos de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;

- Anexo II, objetivos de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;

- Anexo I, apartado XI, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;

- Anexo II, apartado XI. Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Coordinación, objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;

- Anexo II, apartado XI, objetivos de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION sustituidos por art. 3° del Decreto Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;

- Anexo II, apartado XI, objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION sustituidos por art. 3° del Decreto Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA sustituido por art. 2° del Decreto Nº 1397/2008 B.O. 4/9/2008;

- Anexo I, apartado XI, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1266/2008 B.O. 1/8/2008;

- Anexo II, apartado XIII - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sustituido por art. 2° del Decreto Nº 878/2008 B.O. 3/6/2008;

- Anexo I, Apartado XIII, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 878/2008 B.O. 3/6/2008;

- Anexo III, Apartado XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorporado por art. 4° del Decreto Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O. 7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008;

- Anexo I, apartado XV, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS: Parte pertinente a la presente Secretaría y Subsecretarías dependientes, sustituida por art. 1° del Decreto Nº 571/2008 B.O. 7/4/2008;

- Anexo II, objetivos de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O. 7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008;

- Anexo III, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado I - SECRETARIA GENERAL, (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, se transfiere el Comité Federal de Radiodifusión organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Publicado nuevamente en B.O. 7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008);

- Anexo III, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado I - SECRETARIA GENERAL (Comité Federal de Radiodifusión derogado por art. 3° del Decreto Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O. 7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008);

- Anexo I, XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL derogada por art. 1° del Decreto Nº 341/2008 B.O. 5/3/2008;

- Anexo II, apartado I, objetivos de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 377/2008 B.O. 6/3/2008, publicado nuevamente en B.O. 7/3/2008 por errores de compaginación en la edición del 06/03/2008;

- Anexo II, Apartado II- SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS-, objetivo 17 derogado por art. 2° del Decreto Nº 231/2008 B.O. 8/2/2008;

- Anexo II, apartado II, Secretaría Legal y Técnica objetivo 13 incorporado por art. 2° del Decreto Nº 172/2008 B.O. 31/1/2008;

- Anexo II, apartado II, Secretaría Legal y Técnica, Subsecretaría Técnica, objetivo 9 sustituido por art. 3° del Decreto Nº 172/2008 B.O. 31/1/2008;

- Anexo I sustituido por art. 1° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo II, Apartado XIX - Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo II, Apartado XIX - Subsecretaría de Desarrollo Institucional e Integración Federal, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo III, Apartado XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION, Nota Infoleg: Apartado XXI incorporado por art. 3° del
Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo II, apartado V
correspondiente a la Secretaría de cultura, Nota Infoleg: Apartado V incorporado por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, apartado IV  SECRETARIA DE TURISMO sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 1635/2004 B.O. 29/12/2004. Nota Infoleg: Ex - Apartado VI renumerado como Apartado IV, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, Apartado XXI, MINISTERIO DE SALUD sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 1343/2007 B.O. 9/10/2007. Nota Infoleg: Ex - Apartado XXI renumerado como Apartado XX, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sustituido por art. 2° del Decreto Nº 628/2005 B.O. 15/6/2005). (Nota Infoleg: Ex - Apartado XX renumerado como Apartado XVIII, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo III, Apartado XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Nota Infoleg: Ex - Apartado XX renumerado como Apartado XVIII, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007);

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado IX. - COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES (Nota Infoleg: Ex - Apartado XI bis renumerado como Apartado IX, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007) (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 255/2015 B.O. 29/12/2015 se transfiere la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por art. 3° de la norma de referencia se modifica la denominación de la Coordinación General de Asuntos Técnicos y Políticos por COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES. Por art. 8° del Decreto N° 678/2017 B.O. 25/8/2017 se suprime la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES, entonces COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE). (Nota Infoleg: por art. 14 del Decreto N° 678/2017 B.O. 25/8/2017 se transfiere el SECRETARIO PRIVADO, el SECRETARIO ADJUNTO y el SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES, todos ellos dependientes de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia directa del Presidente de la Nación);

- Anexo II, apartado XV correspondiente al Ministerio de Economía y Producción sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 67/2003 B.O. 13/1/2003). (Nota Infoleg: Ex - Apartado XVI renumerado como Apartado XV, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007). (Nota Infoleg: Denominación del Ministerio de Economía sustituida por Ministerio de Economía y Producción por art. 1° del Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Por Decreto Nº 25/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba el nuevo organigrama del Ministerio de Economía y Producción que incluye las Secretarías así como sus objetivos);

- Anexo III, apartado XV correspondiente al Ministerio de Economía y Producción sustituido por art. 1° del Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002). (Nota Infoleg: Ex - Apartado XVI renumerado como Apartado XV, por art. 3° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007). (Nota Infoleg: Denominación Ministerio de Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 1° del Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Por Decreto Nº 25/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama de este Ministerio incluyendo la lista de organismos descentralizados que actúan bajo la jurisdicción del mismo);

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros,
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros,
Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, Apartado XI Jefatura de Gabinete de Ministros,
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo III, apartado XVII, sustituido por art. 3° del
Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo I, apartado XIX, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 28/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo II, Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sustituido por art. 2° del Decreto Nº 20/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo I, Apartado XXII - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
sustituido por art. 1° del Decreto Nº 20/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, apartado XVII, sustituido, por art. 2° del
Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, apartado X -UNIDAD DE COMUNICACION PRESIDENCIAL- incorporado por art. 2° del
Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;


- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado III.- SECRETARIA DE INTELIGENCIA (Nota Infoleg: Ex - Apartado IV renumerado como Apartado III, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo I, Nota Infoleg: por art. 3° de la
Ley Nº 26.338 B.O. 7/12/2007, se transfiere del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Interior, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Registro Nacional de Armas, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios;


- Anexo I, Apartado XII - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1717/2007 B.O. 29/11/2007;


- Anexo II, Apartado XII, SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION, objetivos incorporados por art. 1° del
Decreto Nº 1717/2007 B.O. 29/11/2007;


- Anexo III, Apartado XXI Ministerio de Salud, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1342/2007 B.O. 9/10/2007;

- Anexo I, Apartado XXI - MINISTERIO DE SALUD, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1343/2007 B.O. 9/10/2007;

-
Anexo II, Apartado VI, SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 1256/2007 B.O. 21/9/2007;


- Anexo I, Apartado XV - MINISTERIO DE DEFENSA,
sustituido por art. 1° del Decreto Nº 788/2007 B.O. 27/6/2007;


- Anexo II, Apartado XIX, SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD objetivos sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 374/2007 B.O. 23/4/2007;


- Anexo I, apartado XII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1919/2006 B.O. 27/12/2006;


- Anexo II, Apartado XII, SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE objetivos de la presente Secretaría y de sus Subsecretarías sustituidos por art. 2° del
Decreto Nº 1919/2006 B.O. 27/12/2006;


- Anexo II, Apartado XIII, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto Nº 1131/2006 B.O. 31/8/2006;


- Por art. 5° del
Decreto Nº 830/2006 B.O. 10/7/2006 se suprime del presente apartado a la SECRETARARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus Subsecretarías dependientes;


- Anexo II, apartado XII, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, objetivos incorporados por art. 4° del
Decreto Nº 830/2006 B.O. 10/7/2006;


- Artículo 5° sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 866/2006 B.O. 13/7/2006;


- Anexo I, apartado XII, sustituido por art. 3° del
Decreto Nº 830/2006 B.O. 10/7/2006;


- Anexo II, Apartado XIV, Ministerio de Defensa,
sustituido por art. 2° del Decreto Nº 788/2007 B.O. 27/6/2007;

- Anexo I, Apartado XIX - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA,
sustituido por art. 1° del Decreto Nº 677/2006 B.O. 31/5/2006;


- Anexo II, Apartado
XIX – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA sustituido por art. 2° del Decreto Nº 677/2006 B.O. 31/5/2006;


- Anexo I, apartado XXII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 551/2006 B.O. 9/5/2006;


- Anexo II, apartado XXII, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 551/2006 B.O. 9/5/2006;


- Artículo 5° sustituido por art. 5° del
Decreto Nº 416/2006 B.O. 18/4/2006;


- Anexo I, apartado XXII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 416/2006 B.O. 18/4/2006;


- Anexo II, apartado XXII, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, objetivos incorporados por art. 2° del
Decreto Nº 416/2006 B.O. 18/4/2006;


- Anexo II, apartado
XVIII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sustituido por art. 2° del Decreto Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;


- Anexo I, Apartado XVIII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;


- Anexo II, apartado XVIII sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;


- Anexo III, Apartado
XVIII –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS incorporado por art. 3° del Decreto Nº 988/2005 B.O. 23/8/2005;


- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa
Secretaría de Asuntos Militaresobjetivo 13 incorporado por art. 1° del Decreto Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;


- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa
Secretaría de Asuntos Militaresobjetivo 14 incorporado por art. 1° del Decreto Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;


- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa
Secretaría de Asuntos Militaresobjetivo 15 incorporado por art. 1° del Decreto Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;


- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa
Secretaría de Asuntos Militaresobjetivo 16 incorporado por art. 1° del Decreto Nº 825/2005 B.O. 15/7/2005;


- Anexo I, Apartado XX- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 628/2005 B.O. 15/6/2005;


- Anexo II, Apartado XII, SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, objetivos sustituidos por art. 1° del
Decreto Nº 409/2005 B.O. 5/5/2005;


- Anexo I, apartado XII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;


- Anexo II, Apartado XII, SECRETARIA DE DEPORTE, objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;


- Anexo II, Apartado XII,
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DEPORTIVO objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;


- Anexo II, Apartado XII, SUBSECRETARIA DE DEPORTE SOCIAL, objetivos sustituidos por art. 2° del
Decreto Nº 255/2005 B.O. 4/4/2005;


- Anexo III, Apartado XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto Nº 184/2005 B.O. 9/3/2005, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;


- Anexo I, apartado XVIII sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 163/2005 B.O. 4/3/2005;


- Anexo III, apartado XVIII; "MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS" derogado por art. 4° del
Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo II, apartado XXII, Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales, incorporada por art. 1° del
Decreto Nº 830/2004 B.O. 29/6/2004 y objetivos sustituidos por art. 1° del Decreto Nº 521/2005 B.O. 23/5/2005;


- Anexo I, Apartado VI- SECRETARIA DE TURISMO sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1635/2004 B.O. 29/12/2004;


- Anexo II, apartado XVIII, "SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR" transferida al ámbito del Ministerio del Interior, por
Decreto Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo II, apartado XVIII, "SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL" transferida al ámbito del Ministerio del Interior, por
Decreto Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo I, apartado XVIII, "SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR" transferida al ámbito del Ministerio del Interior, por
Decreto Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo II, Apartado XIII,
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 1697/2004 B.O.6/12/2004;


- Anexo I, apartado XVIII,
"SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL" transferida al ámbito del Ministerio del Interior, por Decreto Nº 1067/2004 B.O. 23/8/2004 y Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo II, Apartado XIII, SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, objetivos incorporados por art. 2° del
Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo I, Apartado, XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR
sustituido por art. 1° del Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo II, Apartado XIII, SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, objetivos incorporados por art. 2° del
Decreto Nº 1697/2004 B.O.6/12/2004;


- Anexo III, Apartado XIII- MINISTERIO DEL INTERIOR incorporado por art. 3° del
Decreto Nº 1697/2004 B.O. 6/12/2004;


- Anexo III, apartado XXI, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1666/2004 B.O. 29/11/2004;


- Artículo 5°, por art. 1° del
Decreto Nº 923/2004 B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD por la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término


- Por art. 1° del
Decreto Nº 923/2004 B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD por la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término;


- Anexo I, apartado XXII sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 830/2004 B.O. 29/6/2004;


- Anexo I, Apartado XI - COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, derogado por art. 7° del
Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;


- Anexo I, Apartado XI - COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, creado e incorporado por art. 8° del Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;

- Anexo I, Apartado XI bis - COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE creado e incorporado por art. 8° del
Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;


- Anexo II, apartado I sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;


- Anexo II, Apartado XI- COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, derogado por art. 7° del
Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;


- Anexo II,
apartado VIII correspondiente a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE creado e incorporado por art. 8° del Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004;

- Anexo II, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado  VII.- CASA MILITAR sustituido por art. 2° del Decreto Nº 648/2004 B.O. 31/5/2004). (Nota Infoleg: Ex - Apartado X renumerado como Apartado VII, por art. 2° del Decreto Nº 21/2007 B.O. 20/12/2007;

- Anexo I, apartado XXI, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 487/2004 B.O. 22/4/2004;


- Anexo II, apartado XXI, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 487/2004 B.O. 22/4/2004;

- Anexo III, (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004 se transfiere la Dirección Nacional de Políticas de Adultos Mayores de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con todas sus competencias, como asimismo con el correspondiente cargo de Director Nacional, Función Ejecutiva Nivel I, al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL);

- Anexo II, apartado XXII, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004;


- Anexo I, apartado XXII sustituido por art. 1° del Decreto Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004;


- Anexo II, apartado XVIII, Denominación" SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL" sustituida por la de "SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL", por art. 1° del
Decreto Nº 15/2004 B.O. 8/1/2004;


- Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 123/2003 B.O. 4/6/2003;


- Anexo I, apartado XV sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1336/2003 B.O. 31/12/2003;


- Anexo II, apartado XV sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 1336/2003 B.O. 31/12/2003;


- Anexo I, apartado VI, sustituido por art. 1° del
Decreto 1227/2003 B.O. 16/12/2003;


- Anexo II, apartado IV, Subsecretaría de Política y Gestión Turística, incorporado por art. 2° del
Decreto 1227/2003 B.O. 16/12/2003;


- Anexo II, apartado IV, Subsecretaría de Desarrollo y Promoción Turística, incorporado por art. 2° del
Decreto 1227/2003 B.O. 16/12/2003;


- Anexo I, apartado XX, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 725/2003 B.O. 5/9/2003;


- Anexo II, apartado XX, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 725/2003 B.O. 5/9/2003;


- Anexo I, apartado VI sustituido por art. 3° del Decreto Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;


- Anexo I, apartado XII, Jefatura de Gabinete de Ministros, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;


- Anexo II, apartado VI, sustituido por art. 3° del
Decreto Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;


– Anexo II, apartado XII, Secretaría de Deporte, objetivos incorporados por art. 2° del
Decreto Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;


– Anexo II, apartado XII, Subsecretaria de Planeamiento Deportivo, objetivos incorporados por art. 2° del
Decreto Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;


Anexo II, apartado XII, Subsecretaria de Desarrollo y Fomento Deportivo, objetivos incorporados por art. 2° del Decreto Nº 686/2003 B.O. 5/9/2003;


- Anexo I, apartado XII, sustituido por art. 1° del Decreto Nº 624/2003 B.O. 22/8/2003;


- Anexo II, Apartado
XII - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 2° del Decreto Nº 624/2003 B.O. 22/8/2003;


- Anexo I, apartado XXI, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 295/2003 B.O. 2/7/2003;


- Anexo II, apartado XXI, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 295/2003 B.O. 2/7/2003;


- Nota Infoleg: Anexo I, apartado XXII, por art. 3° del
Decreto Nº 295/2003 B.O. 2/7/2003 se transfirió la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable del ámbito del presente Ministerio al Ministerio de Salud;


- Anexo III, Apartado XIX - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, Fundación Miguel Lillo, organismo incorporado por art. 1° del
Decreto Nº 284/2003 B.O. 30/6/2003;


- Anexo I, apartado XIII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 258/2003 B.O. 26/6/2003;


- Anexo II, Apartado XIII, MINISTERIO DEL INTERIOR sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 258/2003 B.O. 26/6/2003;


- Anexo I, Apartado IX - SECRETARIA DE CULTURA, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 176/2003 B.O. 10/6/2003;


- Anexo I, Apartado IX - SECRETARIA DE CULTURA, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 176/2003 B.O. 10/6/2003;


- Apartado
IX - SECRETARIA DE CULTURA sustituido por art. 2° del Decreto Nº 176/2003 B.O. 10/6/2003;


- Anexo I, apartado XVIII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 159/2003 B.O. 6/6/2003;


- Anexo I, Apartado III - SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, por art. 3° del
Decreto Nº 152/2003 B.O. 6/6/2003 se transfirió la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y sus organismos dependientes del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;


- Anexo II, apartado XVIII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 159/2003 B.O. 6/6/2003;


- Anexo I, apartado XII sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 152/2003 B.O. 6/6/2003;


- Anexo II, apartado XII, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 152/2003 B.O. 6/6/2003;


- Anexo II, Nota Infoleg: Apartado III.- SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
Por art. 3° del Decreto Nº 152/2003 B.O. 6/6/2003 se transfirió la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y sus organismos dependientes del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;


- Anexo I, Apartado XIV- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 123/2003 B.O. 4/6/2003;


- Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 123/2003 B.O. 4/6/2003;


- Anexo I, NOTA INFOLEG: por
Decreto Nº 25/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama del Ministerio de Economía y Producción;


- Anexo I, NOTA INFOLEG: por
Decreto Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;


- Anexo II, Apartado XVI.- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, (Nota Infoleg: Por Decreto Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba el nuevo organigrama del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que incluye las Secretarías así como sus objetivos);

- Anexo III, Apartado  XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (Nota Infoleg: por anexo III del Decreto Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003, se aprueba un nuevo organigrama de este Ministerio incluyendo la lista de organismos descentralizados que actúan bajo la jurisdicción del mismo);

- Anexo II, Apartado XVI.- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, (Denominación del Ministerio de la Producción sustituida por la de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por art. 3° del Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003);

- Artículo 5°, denominación Ministerio de Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 3° del Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003;

- Anexo I, Nota Infoleg: por art. 5° del
Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003 se deroga el apartado de la Secretaría de Obras Públicas del Decreto Nº 355/2002. Interpretamos que en consecuencia también estaría derogado este apartado y que la Secretaría de Obras Públicas en virtud del Decreto Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003 ha quedado bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;


- Anexo I, Denominación Ministerio de Producción sustituida por la de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por art. 3° del
Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003;


- Anexo I, Denominación Ministerio de Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 1° del
Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003;


-
Anexo II, Apartado VIII.- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS sustituido por art. 1° del Decreto Nº 2693/2002 B.O. 2/1/2003. Nota Infoleg: La Secretaría de Obras Públicas en virtud del Decreto Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003 ha quedado bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Ver el Decreto Nº 27/2003 que aprueba los objetivos de la presente Secretaría;


- Anexo III, apartado XVII,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte transferido a la órbita del Ministerio de la Producción por art. 10 del Decreto Nº 67/2003 B.O. 13/1/2003;


- Anexo III, apartado XVII ,
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. transferido a la órbita del Ministerio de la Producción por art. 10 del Decreto Nº 67/2003 B.O. 13/1/2003;


- Anexo II, apartado XXI, Ministerio de Salud, Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, objetivo 4 sustituido por art. 3º del
Decreto Nº 37/2003 B.O. 08/01/2003;


- Anexo III, PRESIDENCIA DE LA NACION, Apartado VIII - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS sustituido por art. 1° del Decreto Nº 2693/2002 B.O. 2/1/2003). (Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto Nº 1283/2003 B.O. 27/5/2003 se deroga el apartado VI del Decreto Nº 355/2002 correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas. En consecuencia también estaría derogado el presente apartado VIII. La Secretaría de Obras Públicas en virtud del Decreto Nº 27/2003 B.O. 28/5/2003 ha quedado bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.);

- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Coordinación, objetivo 6 derogado por art. 2° del
Decreto Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002;


- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Coordinación, objetivo 9 incorporado por art. 4° del
Decreto Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002;


- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa, Secretaría de Planeamiento, objetivo 2 derogado por art. 1° del Decreto Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002;


- Anexo II, apartado XV Ministerio de Defensa, Secretaría de Planeamiento, objetivo 14 incorporado por art. 3° del
Decreto Nº 2365/2002 B.O. 22/11/2002. La renumeración de los objetivos corresponde a Infoleg;


- Anexo II, apartado XIII, Secretaria de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, objetivo 10 derogado por art. 1° del
Decreto Nº 2068/2002 B.O. 17/10/2002;


- Anexo II, apartado I, Subsecretaría General de la Presidencia,
objetivo 19 incorporado por art. 2° del Decreto Nº 2068/2002 B.O. 17/10/2002;


- Anexo I, Apartado, IV - SECRETARIA DE INTELIGENCIA, Denominación -SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO,
sustituida por art. 1° del Decreto Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;


- Anexo II, apartado VII, objetivo 3 derogado art. 1° del Decreto Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;


- Anexo II, apartado VII, - SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO-, denominación sustituida por art. 1° del
Decreto Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;


- Anexo II, apartado VII, - SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO-, objetivos 1, 2 y 4, referencia al "lavado de dinero suprimida por art. 2° del
Decreto Nº 1440/2002 B.O.12/8/2002;


- Anexo II, apartado VII, - SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO -, objetivo 6, incorporado por art. 4° del
Decreto Nº 1440/2002 B.O. 12/8/2002;


- Anexo I, Apartado V - SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, derogado por art. 4° del Decreto Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002;


- Anexo II, apartado VII, sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 1341/2002 B.O. 26/7/2002, publicado nuevamente por error de compaginación en el B.O. 6/8/2002;


- Anexo I, apartado XVIII Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002;


- Anexo II, Apartado V - SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR derogado por art. 4° del
Decreto Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002;


- Anexo III, apartado XVIII, incorporado por art. 3° del
Decreto Nº 1418/2002 B.O. 9/8/2002,


- Anexo I, Apartado VII - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1341/2002 B.O. 26/7/2002, publicado nuevamente por error de compaginación en el B.O. 6/8/2002;


- Anexo I, Apartado VIII - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;


- Anexo I, apartado XXII, Secretaría de Coordinación suprimida por art. 1° del
Decreto Nº 1300/2002 B.O. 23/7/2002. Por art. 8° del Decreto Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004 se derogó el Decreto 1300/2002 con excepción de los artículos 6º y 8º de dicha norma;


- Anexo II, apartado XXII, Nota Infoleg: Por art. 1° del
Decreto Nº 1300/2002 B.O. 23/7/2002 se suprimió la SECRETARIA DE COORDINACION, por lo tanto hemos suprimido los objetivos de la misma. Por art. 8° del Decreto Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004 se derogó el Decreto 1300/2002 con excepción de los artículos 6º y 8º de dicha norma;


- Anexo II, SUBSECRETARIA DE COORDINACION, objetivos sustituidos por art. 1° del
Decreto Nº 1300/2002 B.O. 23/7/2002. Por art. 8° del Decreto Nº 373/2004 B.O. 1/4/2004 se derogó el Decreto 1300/2002 con excepción de los artículos 6º y 8º de dicha norma;


- Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;


- Anexo I, apartado XVIII, denominación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustituida por la de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por art. 1° del Decreto Nº 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;


- Anexo II, apartado III SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIONES sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 715/2002 B.O. 3/5/2002;


- Anexo III, apartado XVII, por art. 3° del
Decreto Nº 1349/2002 B.O. 31/7/2002 se transfiere el Servicio Geológico Minero Argentino de la órbita de ésta Secretaría a la órbita de la SUBSECRETARIA DE MINERIA).


- Anexo II, apartado XVI, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA , objetivo 19 sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 1349/2002 B.O. 31/7/2002;


- Anexo II, apartado XVI,
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, Objetivo 9 derogado por art. 4° del Decreto Nº 1349/2002 B.O. 31/7/2002;


- Anexo II, apartado XVI, Secretaría de Minería, objetivo 7 sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 1349/2002 B.O. 31/7/2002;


- Anexo II, apartado XVI, Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas, objetivo derogado por art. 3° del
Decreto Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;


- Anexo II, apartado XVI, Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas, objetivo derogado por art. 3° del
Decreto Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;


- Anexo II, apartado XVI Ministerio de Economía, Secretaría de Política Económica, objetivo 18 incorporado por art. 3° del
Decreto Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;


- Anexo II, apartado XVI Ministerio de Economía, Secretaría de Política Económica, objetivo 19 incorporado por art. 3° del
Decreto Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;


- Anexo II, apartado XVI, Ministerio de Economía, Secretaría sustituida por art. 2° del
Decreto Nº 1293/2002 B.O. 22/7/2002;


- Nota Infoleg: Por art. 6° del
Decreto Nº 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, se transfieren la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS;


- Por art. 7° del
Decreto Nº 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, se transfiere la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS;

- Anexo I, apartado XIII, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 564/2002 B.O. 8/4/2002;

- Anexo II, apartado XIII sustituido por art. 2° del
Decreto Nº 564/2002 B.O. 8/4/2002;

- Anexo I, apartado XXI- Ministerio de Salud-SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, denominación sustituida por art. 1° del Decreto Nº 503/2002 B.O. 14/3/2002;

- Anexo I, Apartado VIII - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo II, apartado VI, objetivo 1, sustituido por art. 2° del Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo II, apartado XVI Ministerio de Economía, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo I, apartado XVI sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo II, apartado I - Secretaría General -, objetivo 19 derogado por art. 3° del Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo II, apartado VIII sustituido por art. 1° del Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo II, apartado XII, Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, Objetivo 8, incorporado por art. 4° del
Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo III, apartado VIII sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Anexo I, Apartado XVII.- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 475/2002 B.O. 11/3/2002;

- Artículo 5°, denominación Ministerio de Economía e Infraestructura sustituida por la de Ministerio de Economía por art. 1° del
Decreto Nº 473/2002 B.O. 11/3/2002.