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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

Resolución General 82/2002

Apruébase el procedimiento para efectuar el pago en bonos o títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales. Pago con bonos u otros Títulos Valores sin Compensación Bancaria o con Compensación Bancaria. Contribuyentes del Sistema General. Contribuyentes del Sistema "SICOM".

Bs. As., 5/2/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que diversas jurisdicciones están aceptando para la cancelación de obligaciones en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral del 18.8.77, bonos o títulos valores emitidos por ellas o por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que es necesario establecer el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18.8.77 para la cancelación de las obligaciones fiscales, teniendo en cuenta especialmente la posibilidad de compensación bancaria de algunos de dichos bonos.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para efectuar el pago en bonos u otros títulos valores, con poder cancelatorio de obligaciones fiscales, que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º — Derógase la Resolución General de Comisión Arbitral Nº 78.

Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I

Procedimiento para el pago con bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales

I. Pago con Bonos u otros Títulos Valores sin Compensación Bancaria:

A. Contribuyentes del Sistema General

1. Contribuyentes Jurisdicción Sede:

2. Contribuyentes Jurisdicciones No Sede:

B. Contribuyentes del Sistema "SICOM"

Aclaración: estas Declaraciones Juradas deben presentarse en 3 (tres) ejemplares, es decir que debe adicionarle 1 (uno) a los 2 (dos) que le origina el aplicativo SD99.

II. Pago con Bonos u otros Títulos Valores con Compensación Bancaria:

A. Contribuyentes del Sistema General

B. Contribuyentes del Sistema "SICOM"

Aclaración: estas Declaraciones Juradas deben presentarse en 3 (tres) ejemplares, es decir que debe adicionarle 1 (uno) a los 2 (dos) que le origina el aplicativo SD99.

Presentar en el SICOM la Declaración Jurada Rectificativa (con el Nº correspondiente) de cada una de las Jurisdicciones receptoras de los bonos u otros títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales —confeccionada según los pasos del punto anterior—, junto al resto de las Declaraciones Juradas Originales (o Rectificativas, según corresponda) de las Jurisdicciones en la cual tenga actividad. Allí se generará el formulario de pago "SICOM 06" para depositar el importe correspondiente en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.