MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.593

Bs. As., 20/2/2002

VISTO lo dispuesto Resolución Nº 28.496 y la Circular 4479 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario introducir una modificación en la estructura del archivo correspondiente al "Régimen de Custodia de Inversiones" ANEXO III: Archivo "B", destinado a informar el stock diario de depósitos a plazo en carácter de custodia.

Que dicha modificación permite incluir en el mencionado archivo los depósitos a plazo fijo concertados con títulos de la deuda pública.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el ANEXO III de la Resolución SSN Nº 28.496 por el ANEXO III que se adjunta a la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO III

DESCRIPCION DE ARCHIVOS

ARCHIVO "B"

Destinado a informar:

Stock diario de depósitos a plazo en carácter de custodia

Por parte de:

Entidades Bancarias

El orden de los campos mostrados en la tabla de estructura siguiente debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información en ANEXO I "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", así como la descripción que se hace para cada TIPO de dato).

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO "B"

INFORMACION DE DEPOSITOS A PLAZO CONCERTADOS CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA

Esto se logra mediante la combinación del contenido del campo 5 (Tipo de depósito a plazo) y los campos 14 a 17, destinados a identificar la especie y su cuantificación.

Estos depósitos a plazo serán codificados en el campo 5 como "B" (Concertados con títulos de la deuda pública), consecuentemente corresponderá completar los campos 14 a 17. El campo 11 se informará en 0 (cero)

Para cualquier otro valor del campo 5. Se dejarán en blanco los campos 14 a 17.

NOMBRE DEL ARCHIVO:

El nombre del archivo que debe remitir el informante, tiene características tales que permite el reconocimiento de su contenido, período al que se refiere e informante. Con ese propósito, se determinan los siguientes datos como integrantes del mismo:

e. 26/2 N° 377.211 v. 26/2/2002