Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 1220

Procedimiento. Decreto Nº 1384/2001 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General Nº 1159, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 25/2/2002

VISTO el Decreto Nº 1.384 del 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207 y su complementaria Nº 1.185, se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.

Que por la mencionada resolución general se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y responsables realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.

Que por otra parte, a efectos de permitir a los contribuyentes y/o responsables el acogimiento al beneficio establecido, en tiempo y forma, resulta aconsejable disponer un plazo especial para el cumplimiento de los deberes formales.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los programas aplicativos a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207 y su complementaria Nº 1.185, se ajustarán a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en los Anexos II y III de esta resolución general, según se trate de deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.

Los aplicativos mencionados estarán disponibles en las dependencias de este organismo y en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 2º — A los fines previstos en los artículos 22 de la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207, y 5º de su complementaria Nº 1.185, el profesional actuante aplicará —en lo pertinente—, los procedimientos de auditoría dispuestos en las Resoluciones Técnicas Nº 234/01 y M.D. Nº 54/2001 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Asimismo, emitirá el informe especial a que se refiere el citado artículo 22, adecuando al presente régimen, si correspondiere, el modelo aprobado por las normas profesionales señaladas.

Art. 3º — El ingreso de las mensualidades (3.1.) que venzan a partir del mes de mayo de 2002, inclusive, se efectuará mediante el sistema de débito directo.

Art. 4º — Queda suspendida la modalidad de pago de débito directo para los vencimientos de todos los planes de facilidades de pago que operen en los meses de marzo y abril de 2002.

El ingreso de las cuotas y/o mensualidades que venzan en los meses señalados, se efectuará conforme se cancelan las demás obligaciones (4.1.).

Art. 5º — De producirse más de una de cada presentación de las previstas en el artículo 10 de la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207 y su complementaria Nº 1.185, será considerada válida la última presentación efectuada. Consecuentemente, se desestimará toda otra presentación anterior.

Art. 6º — Las presentaciones a que se refiere el inciso a) del artículo mencionado en el artículo anterior, deberán efectuarse conforme se indica:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Art. 7º — Modifícase la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207 y su complementaria Nº 1.185, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"ARTICULO 1º. — Fíjase el día 15 de marzo de 2002 como fecha de consolidación de las obligaciones a incluir en los beneficios del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio, y para el cálculo previsto en el primer párrafo de su artículo 8º.

Los contribuyentes y/o responsables cumplirán con los demás requisitos formales (presentación de aplicativos, declaraciones juradas, etc.) hasta el día 2 de abril de 2002, inclusive.

A efectos de poder acceder a los beneficios del citado régimen, en los plazos, formas y condiciones establecidos por este organismo, los sujetos mencionados deberán ingresar hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive —excepto que se cancele la deuda íntegramente de contado o se trate de reformulación de planes vigentes—, una suma en concepto de pago a cuenta, equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda —impositiva y/o de los recursos de la seguridad social—, consolidada conforme lo dispuesto en el primer párrafo (1.1.).

El importe ingresado se descontará del total consolidado, al momento de formalizar —conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo—, el acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio.

Quienes hubieran efectuado ingresos a cuenta con anterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo deberán completar el pago del TRES POR CIENTO (3%) mencionado, hasta dicha fecha".

b) Sustitúyese el artículo 2º por el que se indica a continuación:

"ARTICULO 2º. — Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen indicado en el artículo 1º, como condición de validez, deberán:

a) Hasta el 15 de marzo de 2002, inclusive:

1. Haber efectuado el ingreso dispuesto en el tercer párrafo del artículo anterior.

2. Cumplir en relación con el capital y los intereses y multas no eximidos, con lo establecido en el artículo 2º inciso c) del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio.

b) Hasta el 2 de abril de 2002, inclusive:

1. Presentar —de corresponder—, las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad o se produzca la rectificación de las originarias.

2. Cumplir en relación con el capital y los intereses y multas no eximidos, con lo establecido en el artículo 2º inciso d) del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio, de corresponder.

3. Tener cumplidos los restantes requisitos formales y materiales establecidos por el Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio y por esta resolución general".

c) Sustitúyese en el artículo 3º la expresión "...primer párrafo..." por la expresión "...segundo párrafo...".

d) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

"ARTICULO 12. — El ingreso de la primera cuota —que debe realizarse en el mes de marzo de 2002—, y de la segunda cuota o primera mensualidad que debe realizarse —en el mes de abril de 2002—, según corresponda, se efectuará mediante depósito bancario en la forma y condiciones que, para cada caso, dispuso este organismo (12.1.)".

e) Sustitúyese en la cita (12.1.) del Anexo I la expresión "Ingreso de la primera y segunda mensualidad" por la expresión "Ingreso de la primera cuota y de la segunda cuota o primera mensualidad, según corresponda".

Art. 8º — Apruébanse los formularios Nros. 891 y 892 y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1220

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS

DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3º.

(3.1.) Conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207 y su complementaria Nº 1.185.

Artículo 4º.

(4.1.) Ingreso de las mensualidades y/o cuotas de marzo y abril de 2002:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1220

SISTEMA "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

DECRETO Nº 1.384/01- Deudas impositivas -

Versión 1.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes alcanzados por el decreto, a efectos de generar la declaración jurada para formalizar la adhesión al régimen.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fiscal, deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada F. 891, para presentar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes a la deuda consolidada en cada uno de los planes que se declaren (Título II del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio o reformulaciones de planes anteriores vigentes).

Por cada uno de estos planes, el sistema calculará el valor del pago a cuenta, de corresponder, y de las cuotas de cada uno de ellos.

Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que compondrán la mensualidad que deberá cancelarse al momento del acogimiento y/o en meses posteriores, según el caso, indicándose el día de vencimiento de las mismas.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder. A continuación se detallarán los tipos de deuda a incluir en la presentación según el siguiente detalle:

-Reformulación de planes anteriores vigentes.

-Deuda impositiva, no incluida en plan anterior vigente y Monotributo.

-Deuda por retenciones y percepciones impositivas.

Paso siguiente: para cada tipo de deuda informada se detallarán una a una las obligaciones que se incluyen.

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios incluidos en alguno de los planes del Título II del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio, el sistema en función de la deuda declarada, realizará el cálculo contemplando el tope del 36% establecido por la normativa, pudiendo el usuario modificar el importe calculado, si lo considera necesario así como en el caso en que se hubieran realizado cancelaciones mediante compensaciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio. Por otra parte, esta operación deberá ser realizada por el usuario en forma manual, para todos los casos de reformulación de planes vigentes.

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a cuenta mínimo correspondiente a cada plan, la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones de cada plan.

Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando fecha e importe.

Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el resultado de cada plan, visualizando el total de la deuda, los pagos a cuenta y las cuotas determinadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario F. 891.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1220

SISTEMA "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

DECRETO Nº 1.384/01- Deudas previsionales -

Versión 1.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes alcanzados por el decreto, a efectos de generar la declaración jurada para formalizar la adhesión al régimen.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fiscal, deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada F. 892, para presentar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes a la deuda consolidada en cada uno de los planes que se declaren (Título II del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio o reformulaciones de planes anteriores vigentes).

Por cada uno de estos planes, el sistema calculará el valor del pago a cuenta, de corresponder, y de las cuotas de cada uno de ellos.

Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que compondrán la mensualidad que deberá cancelarse al momento del acogimiento y/o en meses posteriores, según el caso, indicándose el día de vencimiento de las mismas.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder. A continuación se detallarán los tipos de deuda a incluir en la presentación según el siguiente detalle:

- Reformulación de planes anteriores vigentes.

- Deudas por Aportes al SUSS, por Aportes y Contribuciones de Obras Sociales y Retenciones Seguridad Social.

- Deudas por Contribuciones Patronales al SUSS —excepto plan anterior—, Aportes de Trabajadores Autónomos y Monotributo.

Paso siguiente: para cada tipo de deuda informada se detallarán una a una las obligaciones que se incluyen.

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios incluidos en alguno de los planes del Título II del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio, el sistema en función de la deuda declarada realizará el cálculo contemplando, de corresponder, el tope del 36% establecido por la normativa, pudiendo el usuario modificar el importe calculado, si lo considera necesario así como en el caso en que se hubieran realizado cancelaciones mediante compensaciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio. Por otra parte, esta operación deberá ser realizada por el usuario en forma manual, para todos los casos de reformulación de planes vigentes.

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a cuenta mínimo correspondiente a cada plan, la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones de cada plan.

Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando fecha e importe.

Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el resultado de cada plan, visualizando el total de la deuda, los pagos a cuenta y las cuotas determinadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario F. 892.