Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DE LOS DISCAPACITADOS

Resolución 3/2002

A los fines establecidos por el Decreto Nº 467/98, suspéndese la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo para el transporte automotor público colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Bs. As., 14/2/2002

VISTO la Actuación Nº 4306/2002-17 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes Nros. 25.561 y 22.431 modificada por su similar Nº 24.314, su Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por el Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, las Resoluciones Nros. 426 de fecha 9 de diciembre de 1998 y 233 de fecha 29 de junio de 1999, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.561, denominada de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, dentro de la declaración incluyen a los contratos de servicios públicos, a sus modalidades y a las obligaciones derivadas de su prestación.

Que la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 24.314, crea el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Que los Artículos 20, 21 y 22 del Capítulo IV de la citada normativa y la Ley Nº 24.314, bajo el título de Accesibilidad al Medio Físico, establecen la prioridad del principio de supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte.

Que asimismo, prevén los diversos supuestos a contemplar en beneficio de las personas discapacitadas en su motricidad o comunicación.

Que el Artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 22.431, prescribe las obligaciones a cargo de las empresas que presten el servicio público de transporte colectivo terrestre de pasajeros y derivadas del sistema creado.

Que el último párrafo del inciso a) del citado Artículo 22 impone a las empresas la incorporación gradual de unidades, especialmente adaptadas al transporte de personas con movilidad reducida.

Que los Decretos Nros. 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y 467 de fecha 29 de abril de 1998, reglamentan los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 modificada por la Ley Nº 24.314.

Que el Anexo I del Decreto Nº 914/97, modificado por su análogo Nº 467/98 en su Artículo 22 y respecto al transporte automotor público colectivo, establece el cronograma de incorporación progresiva de unidades de pasajeros, adaptadas al traslado de personas con movilidad o comunicación reducidas.

Que según los porcentajes y plazos indicados, hasta alcanzar la total renovación de la flota y por línea, el mencionado cronograma precisa las escalas legales de incorporación progresiva.

Que dicha progresión preveía incorporar UNA (1) unidad de piso bajo para el año 1997, el VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 1998, el CUARENTA POR CIENTO (40%) para el año 1999, el SESENTA POR CIENTO (60%) para el año 2000, el OCHENTA POR CIENTO (80%) para el año 2001, y el CIEN POR CIENTO (100%) para el año 2002 en adelante.

Que la Resolución Nº 426/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de verificar el cumplimiento del referido cronograma y a través del sus Artículos 1º y 2º, especifica los requisitos de contabilización que al efecto deberán acreditar las empresas transportistas.

Que a tal efecto la mencionada resolución, define a la Factura de Compra como único instrumento respaldatorio de presentación obligatoria, fija al 31 de diciembre como fecha de cierre para el ejercicio del año 1998 y prorroga hasta el primer semestre del año 1999 la efectiva incorporación de las unidades adquiridas al parque móvil de la empresa.

Que asimismo, la Resolución Nº 233/99 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, nuevamente prorroga los plazos de la obligación de incorporar unidades especiales, ante la persistencia de la restricción de financiamiento bancario para las terminales automotrices y empresas de transporte.

Que mediante las Resoluciones Nros. 244 de fecha 23 de julio de 1998 y 420 de fecha 2 de diciembre de 1998, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y atento al desabastecimiento en el mercado nacional de los ingenios mecánicos imprescindibles para instalar los llamados equipos, rampas o plataformas, igualmente se autorizó la extensión de los plazos de entrega de unidades de piso bajo, en beneficio de las empresas carroceras inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES.

Que subsisten las razones que oportunamente motivaran las sucesivas prórrogas otorgadas tanto a empresas de transporte automotor de pasajeros, propiamente dichas, como a las empresas carroceras proveedoras, situación agravada aún más por el vigente estado de emergencia pública y cambiaria.

Que es intención de esta Secretaría ceñirse fielmente a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo en el Sector Transporte de Pasajeros, en particular, en lo atinente a "modificar la normativa vigente respecto a la incorporación de vehículos de piso bajo y la utilización de unidades de menor porte y piso semibajo" (Apartado 1.17 del Punto 1 del citado convenio).

Que en tal sentido, esta autoridad se encuentra en pleno proceso de análisis de la cuestión, por lo que debe establecerse la prórroga por un tiempo razonable, hasta tanto culminen los estudios en la cristalización normativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines establecidos por el Decreto Nº 467/98, suspéndese la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma según lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 426/ 98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, hasta el 31 de diciembre de 2002. La prórroga de la obligación de incorporación efectiva al parque móvil de las empresas únicamente operará cuando se hubiere dado cumplimiento al plazo que al efecto prevé el Artículo 1º de la Resolución Nº 426/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo de provisión de unidades de piso bajo y semibajo otorgado a las empresas carroceras inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, en cumplimiento del Decreto Nº 467/98 y según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 420/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Guillermo López del Punta.