PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 378/2002

Exceptúase a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401 y en el artículo 1º del Decreto Nº 25/2001, al solo efecto de posibilitar la cobertura de dos cargos vacantes.

Bs. As., 26/2/2002

VISTO el Expediente JGM Nº 1271/2001, la ley Nº 25.401 - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 - , la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001 y la Resolución Nº 1 del 9 de abril de 2001 emanada de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la EX - SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita el traslado a su ámbito, de las agentes de planta permanente Doctora Dora Susana NARRACI, Nivel C - Grado 5 y de la Licenciada Ediht del Carmen LOCKHART, Nivel D - Grado 6, pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las agentes nombradas se encuentran alcanzadas por los términos del artículo 3º del Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001.

Que en ese orden y ante la necesidad de contar con la permanencia de las nombradas más allá del plazo fijado por el acto administrativo que dispusiera su adscripción, se hace indispensable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 138/01, considerar su traslado definitivo a la unidad orgánica de destino, para ocupar sendos cargos vacantes y financiados de igual nivel escalafonario, conforme lo prescrito por el artículo 2º, inciso a) de la resolución citada en el VISTO.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha acreditado la existencia de los cargos vacantes de igual nivel escalafonario al que detentan las agentes.

Que las interesadas han dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2º de la Resolución SSGP Nº 1/01, prestando las respectivas conformidades a sus traslados definitivos, por no existir menoscabo moral ni económico.

Que, asimismo, se hace imprescindible exceptuar a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio, al solo efecto de proceder a la cobertura de los cargos de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 25.401 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401 y en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001, al solo efecto de posibilitar la cobertura de DOS (2) cargos vacantes financiados uno de Nivel C y otro de Nivel D, pertenecientes a la planta permanente de la citada Jurisdicción.

Art. 2º — Trasládanse a las agentes Doctora Dora Susana NARRACI (D.N.I. Nº 4.996.947), Nivel C - Grado 5 y Licenciada Edith del Carmen LOCKHART (D.N.I. Nº 11.112.374) Nivel D – Grado 6, de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para ocupar sendos cargos de igual nivel escalafonario que se encuentran vacantes y financiados en la planta permanente de la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, manteniendo el adicional por grado y los suplementos que pudieren corresponder y hubieren alcanzado en sus carreras administrativas.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal D. Fernández.