Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 100/2002

Plazo para la opción del artículo 30 de la Ley N° 24.241, contado a partir de la fecha de ingreso en la relación laboral dependiente o de la fecha de inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Procedimiento para la distribución de afiliados indecisos. Notificación para beneficiarios de prestaciones que reingresan a la actividad.

Bs. As., 1/3/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80700844-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 30 de la Ley N° 24.241, los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1495 de fecha 22 de noviembre de 2001, la Resolución N° 59 de fecha 3 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.241 establece que, tanto los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos, deben manifestar su voluntad de no pertenecer al Régimen de Capitalización.

Que, mediante el Decreto N° 1495 del 22 de noviembre de 2001, se modificó el plazo para el ejercicio de la citada opción legal, estableciéndose que la misma debe ser efectuada en el transcurso de los 90 (NOVENTA) días contados, a partir del inicio de la relación laboral dependiente o de la fecha de inscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Que, cuando en el plazo fijado, los afiliados no hubieran ejercido la opción, ni elegido Administradora, los fondos de los trabajadores serán asignados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Que, el criterio para realizar la asignación de los aportantes indecisos, es el de considerar a las Administradoras que perciben la menor comisión del trabajador comprendido, teniéndose en cuenta la distribución geográfica de la red de sucursales de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que, en tal sentido, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 59 del 3 de diciembre de 2001 faculta a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a emitir la norma que implemente el procedimiento a aplicar.

Que, la Resolución S.S.S. N° 59/01 deja sin efecto los puntos 1 y 2 de la reglamentación del artículo 43 de la Ley N° 24.241 contenidas en el Decreto N° 56 del 19 de enero de 1994.

Que, en razón de ello, deviene procedente la derogación de la Resolución ANSES D.E.-N N° 116 del 25 de febrero de 1998 y la emisión de una nueva norma de procedimiento que contemple las nuevas pautas para la asignación de los aportes de los afiliados indecisos.

Que, resulta conveniente notificar a los titulares de beneficios otorgados por ANSES, que continúan o reingresan a la actividad dependiente o autónoma, que deben efectuar los aportes y contribuciones correspondientes, con destino al Fondo Nacional de Empleo, no generando los mismos derecho a reajuste o mejora en la prestación originaria.

Que, mediante Dictamen N° 18.381, la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), deben ejercer la opción del artículo 30 de la Ley N° 24.241 en el plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de ingreso a la relación laboral dependiente o a la fecha de inscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Art. 2° — Determínase que la distribución de aportantes al SIJP que no hubieran efectuado la opción prevista en el artículo 30 de la Ley N° 24.241, ni elegido Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) en el plazo fijado, se realizará de conformidad con el procedimiento detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — Notifíquese a los beneficiarios de alguna prestación jubilatoria otorgada por ANSES cuando reingresen a la actividad dependiente o autónoma, que los aportes deben ser destinados al Fondo Nacional de Empleo, no generando los mismos derecho a reajuste o mejora en la prestación originaria. Dicha notificación se realizará, conforme el texto obrante en ANEXO II, que forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Derógase la Resolución ANSES D.E.-N N° 116 de fecha 25 de febrero de 1998.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS

GERENCIA PRESTACIONES

1. Elabora un cronograma en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) y el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).

2. Recibe de la SAFJP de acuerdo con el cronograma, en disquete y listado, la nómina de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) habilitadas con el respectivo número de orden con que participan en la distribución.

3. Recibe del INARSS, según el cronograma, dos soportes magnéticos, uno con la información correspondiente a la Nómina de Afiliados Indecisos (NAI) a distribuir entre las AFJP y otro correspondiente a las Transferencias de Aportantes.

GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

4. Recibe de la Gerencia Prestaciones los soportes magnéticos conteniendo la NAI a distribuir entre las AFJP, las Transferencias de Aportantes y el disquete con la nómina de AFJP.

5. Coteja la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que perciben haberes jubilatorios.

6. Depura la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.

7. Ordena la NAI resultante del punto anterior en forma descendente, considerando a tales efectos los últimos siete dígitos de sus respectivos números de CUIL/CUIT.

8. Asigna en forma aleatoria respetando el número de orden, entre las Administradoras seleccionadas para cada jurisdicción o para los trabajadores con domicilio desconocido, los afiliados de la NAI ordenados según el punto anterior hasta asignar el último.

9. Arma sendos archivos separados con los lotes de afiliados obtenidos de la distribución efectuada con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexa la información disponible en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada afiliado asignado.

10. Arma sendos archivos, conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino al INARSS y la SAFJP.

11. Emite listados con la información contenida en los archivos generados según 9, detallando los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remite a la Gerencia Prestaciones. Los mismos contienen, además, la información de conceptos e importes extraídos de 6, que deben transferirse al Régimen de Reparto o al Fondo Nacional de Empleo.

12. Confecciona soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido, con los datos de los archivos generados según 9 y 10, y los remite a la Gerencia Prestaciones.

13. Emite notificaciones individuales, comunicando a los titulares de beneficios previsionales reingresados a la actividad dependiente o autónoma que los aportes obligatorios son ingresados al Fondo Nacional de Empleo, conforme texto obrante en ANEXO II de la presente.

GERENCIA PRESTACIONES

14. Entrega a cada una de las AFJP, bajo constancia, los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.

15. Entrega al INARSS y la SAFJP, bajo constancia, los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.

16. Remite a la Gerencia Finanzas los listados de las transferencias a realizar.

17. Ordena a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones.

GERENCIA FINANZAS

18. Ordena la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP.

19. Informa a la Gerencia Prestaciones los movimientos efectuados.

ANEXO II

NOTIFICACION PARA BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES QUE REINGRESAN A LA ACTIVIDAD

Señor:

CUIL/T:

Domicilio - Calle:

N°:

Localidad:

Código Postal:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de llevar a su conocimiento que se han efectuado aportes por cuenta de su número de CUIL/CUIT que indican su reingreso a la actividad.

De acuerdo a la información que surge de nuestra Base de Datos, usted figura como beneficiario de una de las prestaciones que otorga ANSES.

Ante lo expuesto, es oportuno informarle que dichos aportes no producirán actualización ni cambio en el haber que percibe a la fecha.

Ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y el artículo 2° del Decreto N° 525/95 que establecen que los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público —excluyendo a los afiliados que perciben pensión por fallecimiento— que reingresen a la actividad autónoma o dependiente, tienen la obligación de efectuar los aportes que correspondan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) los cuales serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, no dando ello derecho a solicitar reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

Para cualquier aclaración sobre el tema, sírvase dirigirse a la UDAI/Delegación de ANSES más próxima a su domicilio, o bien por teléfono a la Unidad de Atención Telefónica (UDAT) correspondiente a:

Capital Federal (011) 4339-1200, Mar del Plata (0223) 499-1200, Mendoza (0261) 449-7000, Tucumán (0381) 450-1400, Rosario (0341) 420-3200, Córdoba (0351) 420-1400, Resistencia (03722) 458-700 o Bahía Blanca (0291) 459-4700.

GERENCIA PRESTACIONES

Buenos Aires, / /