MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 95/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. S/Complementaria.

Bs. As., 18/2/2002

VISTO que esta Administración Federal considera relevante la asistencia y colaboración que corresponde brindar al Poder Judicial de la Nación, para el mejor cumplimiento de las investigaciones sobre presuntos delitos fiscales que el mismo lleve a cabo, y

CONSIDERANDO:

Que, en orden a lo expuesto y atendiendo a la importancia estratégica que reviste la referida vinculación, se estima conveniente trasladar la unidad de estructura denominada División Atención Requerimientos Judiciales, actualmente dependiente jerárquicamente del Departamento Fiscalización Operativa existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, al ámbito de la Dirección de Inteligencia Fiscal, de manera de optimizar dichas funciones y mantener la adecuada y eficiente continuidad de las mismas.

Que en tal sentido, procede asignar las mencionadas funciones a la Dirección de Inteligencia Fiscal dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, modificando consecuentemente su estructura organizativa.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ha prestado su conformidad al respecto habiendo tomado la intervención que resulta de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Atención Requerimientos Judiciales", dependiente jerárquicamente del Departamento Fiscalización Operativa existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, pase a depender de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 2° — Reemplazar los Anexos A01, A40, B01 y B40 —en las partes pertinentes— de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

 

Anexo B 01

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPARTAMENTO FISCALIZACION OPERATIVA

ACCION

Efectuar —en jurisdicción metropolitana e interior del país— las tareas de verificación y fiscalización indicadas por la Superioridad, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, así como entender en los procedimientos legalmente previstos en los casos que se generen como consecuencia de las infracciones detectadas.

TAREAS

1. Entender en la verificación preventiva u ordinaria de los impuestos a cargo del Organismo.

2. Entender en el desarrollo de los procedimientos de sumarios formales y materiales, de aquellos contribuyentes y/o responsables que incurran en las infracciones legalmente previstas.

3. Intervenir en el dictado de los pronunciamientos de acuerdo a las infracciones cometidas.

4. Resolver los recursos interpuestos y su posterior archivo, sobre los pronunciamientos efectuados por la División Procedimientos Legales.

Anexo B 40

DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Recopilar, analizar y procesar información de fuentes internas y externas para la elaboración de planes conducentes a formular estrategias de control de evasión y de ilícitos aduaneros.

Llevar a cabo procedimientos de fiscalización y determinaciones de oficio con alcance nacional, como consecuencia de las acciones de investigación realizadas, proponiendo acciones tendientes a controlar y reprimir modalidades de evasión, contrabando o fraude fiscal.

Prestar la colaboración que requiera el Poder Judicial de la Nación en las causas de contenido tributario y coordinar con las áreas de fiscalización las acciones investigativas correspondientes.

Mantener permanente intercambio de información con las áreas operativas del Organismo, a efectos de encarar acciones oportunas y eficaces de inteligencia que permitan la prevención y/o represión de probables delitos contra el Fisco.

ACCIONES

1. Realizar la explotación de las bases de datos disponibles en el Organismo desde la óptica de la investigación, pudiendo proponer ajustes o modificaciones en la conformación de las bases con miras a su mejor aprovechamiento.

2. Recabar de las áreas operativas de las Direcciones Generales dependientes de la AFIP, toda la información necesaria para practicar acciones de inteligencia fiscal.

3. Investigar, por sí o en colaboración con otras áreas operativas, la actividad de los contribuyentes, responsables, obligados y agentes vinculados con la operatoria aduanera, utilizando para ello los recursos legales previstos en la normativa vigente.

4. Supervisar la prosecución de los distintos procedimientos que se originen como consecuencia de las acciones de investigación a que se refiere el punto anterior, que deban ser continuados por otras áreas de la AFIP según su competencia específica.

5. Desarrollar investigaciones relacionadas con movimientos financieros y de lavado de dinero, así como aquellas vinculadas al trabajo no registrado, estableciendo hipótesis de trabajo que orienten ulteriores actividades de fiscalización y/o persecución penal.

6. Supervisar las tareas emergentes de la colaboración que requiera el Poder Judicial de la Nación en las causas de contenido tributario y coordinar con las áreas de fiscalización las acciones investigativas correspondientes.

7. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION ATENCION REQUERIMIENTOS JUDICIALES

ACCION

Auxiliar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público en las causas con requerimientos de índole tributario y coordinar con las áreas operativas del organismo las tareas tendientes a cumplir con los fines encomendados que ordene la Superioridad.

TAREAS

1. Cumplimentar las gestiones de asistencia y consultoría que requiera el Poder Judicial y el Ministerio Público para la investigación de presuntos delitos fiscales.

2. Intervenir en los informes periciales en tanto el organismo no haya designado, oportunamente, otro perito.

3. Realizar las tareas inherentes a las comunicaciones judiciales que los trámites a su cargo requieran.

DEPARTAMENTO INTELIGENCIA TRIBUTARIA

DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO

ACCION

Realizar los procedimientos de determinación de oficio de impuestos, liquidación de accesorios y aplicación de multas originados en la acción fiscalizadora de los Departamentos Inteligencia Tributaria e Inteligencia Financiera ejerciendo respecto de dichos procedimientos las funciones de juez administrativo.

TAREAS

1. Entender en la recepción de las actuaciones de fiscalización provenientes de las Divisiones Investigaciones Fiscales A y B y Operaciones Financieras y efectuar un primer análisis de los aspectos técnicos, conceptuales y procedimentales de los ajustes propuestos.

2. Intervenir en la evacuación de consultas que las áreas de investigación efectúen con relación a asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.

3. Dictar las resoluciones determinativas que correspondan respecto de los contribuyentes y responsables investigados.

4. Intervenir en la preparación de informes en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando los argumentos expuestos y las pruebas aportadas.

e. 6/3 N° 377.994 v. 6/3/2002

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