FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Decisión Administrativa 9/2002

Exceptúase al mencionado organismo descentralizado, en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de lo dispuesto en la Ley N° 25.401 y en el Decreto N° 25/2001, al solo efecto de la cobertura de un cargo.

Bs. As., 4/3/2002

VISTO el Expediente N° 675/01 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 25.401, el Decreto N° 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 y la Decisión Administrativa N° 1 del 4 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 y en la Decisión Administrativa N° 1 del 4 de enero de 2002 se aprueba su prórroga para el año en curso.

Que el artículo 21 de la citada Ley prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.

Que el Decreto N° 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 congela todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar excepciones en el caso que resulte imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de los servicios esenciales para la población.

Que el Decreto N° 113 de fecha 16 de enero de 2002 delega en el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de otorgar excepciones a la prohibición a que se refiere el Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001.

Que por aplicación de dicho artículo el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES no puede cubrir cargos que resultan indispensables para el normal desarrollo de actividades esenciales para el cumplimiento de sus fines específicos fijados en el Decreto Ley de Creación del Organismo N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y Decreto N° 6255 del 28 de abril de 1958.

Que el cargo cuya cobertura se tramita no excede el asignado por la Decisión Administrativa N° 1/01, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 aprobado por la Ley N° 25.401, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que lo precedentemente expuesto constituye fundamento suficiente para la decisión de exceptuar al citado Organismo del cumplimiento del artículo 21 de la Ley N° 25.401.

Que en ese sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos de la citada norma legal.

Que la Asesoría Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme el mencionado artículo 21 de la Ley N° 25.401 y el Decreto N° 113 del 16 de enero de 2002 es facultad del suscripto el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 25.401 y en el artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 al solo efecto de la cobertura del cargo detallado en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli.

ANEXO I

CANTIDAD DE CARGOS A CUBRIR

NIVEL B 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS