COMERCIO EXTERIOR

Decreto 421/2002

Modifícase el Decreto Nº 1088/2001, relativo a la agilización de las investigaciones por prácticas de comercio desleal.

Bs. As., 5/3/2002

VISTO el Expediente Nº 061-016936/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1088 del 28 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en la que incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—.

Que asimismo, el referido Acuerdo de Marrakech contiene en su Anexo 1.A, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Que con la intención de agilizar la tramitación de las investigaciones por prácticas de comercio desleal, se dictó el Decreto Nº 1088 de fecha 28 de agosto de 2001.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 del citado Decreto, se deberán dictar las normas complementarias del mismo.

Que el artículo 71 del Decreto Nº 1088/2001 fija como fecha de su entrada en vigencia el día 1º de enero de 2002.

Que en virtud de no haber sido aprobados los formularios de solicitud de investigación y los cuestionarios pertinentes, resulta imposible la implementación del referido Decreto en la fecha precedentemente consignada.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, debe procederse a la sustitución del artículo 71 del Decreto Nº 1088/2001 a fin de prorrogar la fecha establecida para su entrada en vigencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 71 del Decreto Nº 1088/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 71— El presente Decreto entrará en vigor a los QUINCE (15) días de haberse dictado las normas complementarias necesarias para su aplicación y será aplicable a las investigaciones y a los exámenes de medidas vigentes, iniciados como consecuencia de solicitudes que se hayan presentado con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Las investigaciones iniciadas al amparo del Decreto Nº 1326/98, se regirán por dicho Decreto hasta la conclusión de las mismas, con excepción de la cuantía del derecho que se establecerá en forma retrospectiva.

Cuando un período anual de vigencia de un derecho final se cumpla con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, a pedido de parte la cuantía del derecho se fijará en forma retrospectiva para el período anual subsiguiente".

Art. 2º — Establécese como fecha de entrada en vigencia del presente Decreto el 1º de enero de 2002.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. de Mendiguren