MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 427/2002

Exceptúase al mencionado Departamento de Estado de lo dispuesto en la Ley Nº 25.401 y el Decreto Nº 25/2001, al solo efecto de posibilitar la cobertura de cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprobaron mediante el Decreto Nº 1045/2001.

Bs. As., 5/3/2002

VISTO la Ley Nº 25.401 y los Decretos Nos. 1045 de fecha 16 de agosto de 2001, 25 del 23 de diciembre de 2001 y 25 de fecha 1º de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1045/2001 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del artículo 4º de la mencionada norma se exceptuó al citado Departamento de Estado, por única vez, de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de la unidades organizativas de primera nivel operativo que se aprobaron mediante dicho acto administrativo, facultando a la citada Jurisdicción a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de las unidades organizativas referidas, que se crearon, que cambiaron sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se encontraban vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III; y VI artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I, del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 se procedió a congelar las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001.

Que por el Decreto Nº 25 del 1º de enero de 2002, se estableció el cese en las funciones ejecutivas de aquéllos funcionarios y/o agentes que hubieran sido designados transitoriamente para ejercer cargos de tal carácter, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en virtud de expresas autorizaciones oportunamente otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como así también de aquellos funcionarios y/ o agentes que hubieran sido contratados para ejercer cargos, en el ámbito de la Administración Pública Nacional y demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a cargos con funciones ejecutivas y/o gerenciales, cualquiera sea su fuente de financiamiento y la modalidad de dicha contratación. Asimismo, se instituyó que los funcionarios designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001, con rango y jerarquía de Secretario, Subsecretario o equivalentes, que no hayan presentado su renuncia a la fecha de dictado del Decreto en cuestión, cesarían en sus respectivos cargos a partir de la fecha referenciada.

Que en virtud de la aplicación de los Decretos citados se han producido vacantes en el MINISTERIO DEL INTERIOR que resulta imprescindible cubrir a fin de mantener el normal desenvolvimiento de las áreas involucradas y de no entorpecer la atención de las tareas y de los objetivos oportunamente asignados.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en los Títulos III —Capítulo III— y VI —artículo 71— primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que el presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 21 y 26 de la Ley Nº 25.401 y 1º del Decreto Nº 25 de fecha 23 de diciembre de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al MINISTERIO DEL INTERIOR de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Nº 25.401 y 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primera nivel operativo que se aprobaron mediante el Decreto Nº 1045 de fecha 16 de agosto de 2001, las cuales se detallan en el Anexo I al presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al Ministro del Interior a efectuar designaciones de carácter transitorio como excepción a lo dispuesto por los Títulos III —Capítulo III— y VI —artículo 71 primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la respectiva designación.

Art. 3º — Las designaciones transitorias efectivizadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo 1º al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo F. Gabrielli.

ANEXO I

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

- DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA

- DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y O.N.G.

- DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

- SUBDIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

- DIRECCION DE SISTEMAS, REDES, TELECOMUNICACIONES Y ENLACES

SECRETARIA DE PROVINCIAS

- DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA A PROVINCIAS

- DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

- DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

- INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

- DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

- SUBDIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

- SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE SUMARIOS

- DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO

SUBSECRETARIA DE INTERIOR

- DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

- DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES, POLITICAS Y DESARROLLO DEMOGRAFICO