MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 431/2002

Facúltase al titular del citado Departamento de Estado a efectuar designaciones con carácter transitorio para cubrir determinados cargos, con carácter de excepción a los dispuestos en la Ley Nº 25.401 y el Decreto Nº 25/2001.

Bs. As., 5/3/2002

VISTO la Ley Nº 25.401, los Decretos Nros. 25 del 23 de diciembre de 2001 y 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), la Decisión Administrativa Nº 1 del 1º de enero de 2002 y lo propuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.401 se aprobó el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 2001.

Que el artículo 21 de la mencionada Ley, prorrogada por Decisión Administrativa Nº 1/02, prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo autorización fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo en virtud de las disposiciones del artículo 26 de la citada Ley.

Que conforme con dicha disposición, el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 25/ 01 congela todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria de los cargos correspondientes a la Coordinación de Asuntos Internacionales, la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Dirección y Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección y Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Dirección y Subdirección Nacional de Inspección Federal del Trabajo, Dirección Coordinadora del Consejo Federal del Trabajo, Dirección Regional Cuyo, Dirección Regional Litoral, Dirección Regional Sur, Dirección de Seguimiento Técnico y Fiscalización, Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo, Dirección Nacional de Coordinación de Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, Dirección Nacional de Promoción del Empleo, Dirección Nacional de Capacitación Laboral y Formación de Recursos Humanos, Dirección General de Estudio y Formulación de Políticas de Empleo, Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, Dirección General de Recursos Humanos y Comunicaciones, Dirección de Patrimonio y Contrataciones, Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos, Dirección de Asuntos Judiciales y Coordinación de Sistemas de Información, a los fines de Asegurar el normal desenvolvimiento operativo del citado Departamento de Estado.

Que tal requerimiento hace menester facultar al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a proceder a la cobertura con carácter transitorio de los citados cargos con funciones ejecutivas, financiados y vacantes a la fecha del presente decreto con carácter de excepción a lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, artículo 1º del Decreto Nº 25/01 y por el Título III, Capítulo III y artículo 71 primer párrafo del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectuar designaciones, con carácter transitorio, para cubrir los cargos que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto, incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, el artículo 1º del Decreto Nº 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 y el Título III, Capítulo III y artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde la notificación de las respectivas designaciones.

Art. 2º — Las designaciones efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof.