Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1229

Procedimiento Informático de Registro y Cancelación de las Destinaciones de removido.

Bs. As., 4/3/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, la Resolución (ex-ANA) Nº 1649 de fecha 10 de junio de 1988, la Resolución General Nº 709 de fecha 21 de octubre de 1999 y la Resolución General Nº 898 de fecha 26 de septiembre del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario converger al registro informático de la totalidad de las destinaciones aduaneras en el Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de ejercer un control más efectivo sobre las mismas.

Que el avance en la implementación de los registros informáticos de las operaciones de Comercio Exterior constituye parte esencial de la lucha entablada por el Estado Nacional contra la evasión impositiva y el contrabando; y en ese sentido el seguimiento de las operaciones que involucren combustibles, resulta prioritario.

Que resulta conveniente la incorporación del Subrégimen REMO - Guía de Removido, creado a los fines explicitados en los párrafos precedentes, al procedimiento informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos normados por la Resolución General Nº 898.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación, tanto en lo general de la presente Resolución como en lo atinente a la definición y aprobación de las características funcionales del aplicativo con el que se procederá a la cancelación de las Destinaciones de Removido registradas mediante el Subrégimen REMO - Guía de Removido, del nivel de detalle que debe reunir el referido registro informático, así como también sobre la documentación complementaria que debe acompañar el mismo.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos al registro, tramitación y cancelación de las Destinaciones de Removido que se registran a través del Sistema Informático MARIA, que integran el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO (REMO); ANEXO III: LISTAS DE POSICIONES ARANCELARIAS CON OBLIGACION POR PARTE DEL DECLARANTE DE SU REGISTRO INFORMATICO A TRAVES DEL SUBREGIMEN REMO - GUIA DE REMOVIDO.

Art. 2º — Las Destinaciones de Removido podrán registrarse a través del Subrégimen “REMO - Guía de Removido”.

Sin perjuicio de ello, para las mercaderías comprendidas en el ANEXO III de la presente, la utilización del citado subrégimen resultará obligatoria.

(Artículo sustituido por art. 6° inc. a) de la Resolución N° 4076/2017 de la AFIP B.O. 13/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

Art. 3º — Incorpórase los registros informáticos REMO - Guía de Removido a los Procedimientos de Cancelación Informática de Tránsitos/Trasbordo establecido por la Resolución General Nº 898, correspondiéndole las mismas consideraciones generales y controles de gestión que los establecidos en la citada Resolución General.

Art. 4º — Mantener la vigencia de la Disposición Nº 47/98 (DGA) como procedimiento obligatorio para el control y seguimiento de las Destinaciones de Removido que se hubieren registrado hasta la puesta en vigencia de este acto normativo y a partir de dicha fecha para las Destinaciones de Removido que no se registren a través del SIM por no estar sus mercaderías específicamente comprendidas en el ANEXO III de la presente Resolución.

Art. 5º — Facúltese a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera a actualizar el Anexo III de esta resolución general, a instancias de los requerimientos que efectúen las áreas de control y fiscalización conforme a sus necesidades específicas.

Dicha actualización se comunicará a través del micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

(Artículo sustituido por art. 6° inc. b) de la Resolución N° 4076/2017 de la AFIP B.O. 13/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

Art. 6º — Las Aduanas emitirán las respectivas instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de la estructura organizativa de cada Aduana y la correspondiente asignación de usuarios al Sistema Informático MARIA.

Art. 7º — Adecúanse las Resoluciones (ex-ANA) Nº 1649 de fecha 10 de junio de 1988, la Resolución General Nº 709 de fecha 21 de octubre de 1999 y la Resolución General Nº 898 de fecha 26 de septiembre del 2000, en lo que respecta a las modificaciones establecidas por la presente.

Art. 8º — El aplicativo alternativo al SIM, de registración del Subrégimen REMO, será el Sistema SIDIN-DUA implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451, tramitándose por Canal de Selectividad Rojo.

Art. 9º — La División Registro de la Dirección Técnica deberá mantener en el SIM la lista de operadores autorizados a operar bajo el Subrégimen REMO.

Art. 10. — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 11. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO (REMO - GUIA DE ROMOVIDO)

ANEXO III LISTAS DE POSICIONES ARANCELARIAS CON OBLIGACION POR PARTE DEL DECLARANTE DE SU REGISTRO INFORMATICO A TRAVES DEL SUBREGIMEN REMO - GUIA DE REMOVIDO.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE

REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION

DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO

(REMO - GUIA DE REMOVIDO)

1.- TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO:

1.1.- Del Declarante

1.1.1.- Desde su puesto de trabajo, ingresará al Sistema Informático MARIA la información general y de los ítems de la destinación, correspondiente al Subrégimen REMO - Guía de Removido, procediendo a su oficialización, para aquellas mercaderías nominadas a través de las posiciones arancelarias establecidas en el ANEXO III de la presente.

1.1.2.- La destinación será debidamente conformada e integrada por: Sobre Contenedor OM- 2133 SIM (color verde) y TRES (3) parciales del OM 1993-A SIM como mínimo y cuando corresponda, de las autorizaciones de Terceros Organismos exigidas por la reglamentación vigente. A los 3 parciales se les asignará el siguiente destino:

• 1er. Parcial: A la Aduana de Registro para el embarque y reserva en la misma.

• 2do. Parcial: Al Declarante como constancia de puesta a bordo.

• 3er. Parcial: A la Aduana de Destino.

1.1.3.- Deberá firmar el sobre contenedor OM- 2133 SIM y la hoja carátula del OM-1993-A SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de los datos integrados en la declaración efectuada.

1.1.4.- Se presentará ante la Sección Control de Cargas a Granel del Departamento Aduana de Buenos Aires o dependencias equivalentes en las restantes jurisdicciones aduaneras a los efectos de cumplimentar la presentación de la destinación.

Deberá indicar fecha, hora, lugar en donde se efectuará la operación, tanques a ser afectados y todo otro dato que se considere conveniente a fin del control por medición u otros de la operación, a través de los mecanismos vigentes.

1.1.5.- Declaración Post - Embarque:

De embarcarse con diferencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del "cumplido", el documentante deberá registrar a través del KIT MARIA una Declaración Post - Embarque siguiendo los lineamientos generales del Régimen de Exportación.

1.2.- Del Servicio Aduanero

1.2.1.- Realizará los controles que son propios a la presentación de una Destinación de Removido y su registro informático mediante la transacción PRESENTACION DECLARACION DETALLADA (mpreddtm1).

1.2.2.- Asentará el canal otorgado por el Sistema al momento de la "presentación", en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector - Canal Selectivo) y en el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado"), con firma y sello del agente interviniente acorde al nivel de control que se establezca a través de los organismos competentes para este tipo de destinaciones.

1.2.3.- De tratarse de canales Rojo o Naranja, se deberá indicar el Ramo interviniente y de corresponder, el Verificador (UTV) asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.

1.2.4.- Finalizada la presentación, y de resultar conforme se cambiará en el Sistema el estado y se procederá a asentar la "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, por parte del Servicio Aduanero, mediante firma y sello aclaratorio del personal aduanero interviniente.

1.2.5.- Constancias de la carga y/o embarque

Las constancias de la carga y/o embarque estarán a cargo del agente medidor, quien mediante la transacción de REGISTRO DEL PRECUMPLIDO expresará los resultados de la gestión efectuada.

Asimismo en el caso de tomarse muestras de la mercadería, el agente a cargo de las extracciones, dejará la constancia correspondiente en el anverso del OM-1993 en el campo asignado a tal fin.

Contará con las transacciones de Denuncia y Registro de una Liquidación Manual (LMAN) a efectos de registrar actuaciones infraccionales y/u obligaciones de pago en orden a las infracciones detectadas.

1.2.6.- Precumplido de la destinación de Removido (REMO):

El Agente medidor registrará el precumplido, acorde a las cantidades realmente embarcadas, certificadas a través de la medición correspondiente, mediante la transacción REGISTRO DEL PRECUMPLIDO (mpcuddtm1) y dejará constancias documentales de los controles realizados en el documento OM-1993 A SIM, en los campos asignados a tal fin.

1.2.7.- Salida de la destinación de Removido (REMO):

Cumplido el punto anterior se registrará en el SIM la partida del medio de transporte mediante la transacción EGRESO DE TRANSITOS DE EXPORTACION (megrtrem1), integrándose los datos de acuerdo a lo normado en el Anexo IV de la Resolución General 898 (AFIP).

1.2.8.- Control de salida de la destinación de Removido (REMO)

Mediante la transacción CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION (mctrszpm3), el Agente de transporte aduanero confirmará los datos registrados en la transacción mencionada en el punto anterior.

1.2.9.- A los efectos de contar con medios que permitan los registros telemáticos de las transacciones previstas en el SIM para esta operatoria, cuando la misma sea realizada en zonas de operaciones marítimas, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS gestionará la provisión de las soluciones tecnológicas que resulten necesarias.

2.- TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO

2.1- Arribo de la destinación de Removido (REMO)

Mediante la transacción CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION (mcarddtm1) se certificará el arribo de la destinación de Removido.

2.2.- Cumplido de la destinación de Removido (REMO):

La Aduana de Destino de la destinación de Removido (REMO), procederá a realizar el cumplido de la misma, conforme a lo normado en el Anexo IV punto 3. de la Resolución General 898, contando con las mismas herramientas informática que en la cancelación de los Tránsitos de Exportación.

A través de esta transacción se expresará la conformidad con las cantidades arribadas a la Aduana de Destino. Tal certificación se efectuará sobre la base de los métodos selectivos de control actualmente en uso, hasta tanto se cuente con las herramientas informáticas de asignación de selectividad.

2.3.- Operaciones de Alije de la destinación de Removido (REMO):

Cuando por razones operativas sea autorizado el Alije del medio transportador declarado en la destinación de Removido (REMO), el resultado de los controles de medición efectuados en ocasión del Alije, será expresado en el campo "TRASBORDOS E INCIDENCIAS DEL TRANSPORTE" del anverso del formulario OM- 1993 SIM en la copia dirigida a la Aduana de Destino.

El cumplido de estas operaciones se efectuará teniendo en cuenta tales datos, sin perjuicio de la aplicación de aquellos controles referidos en el punto 2.2.

El cambio del medio de transporte será reflejado mediante la transacción CORRECCION DE DATOS (mjustram1) acorde a la metodología establecida por la Resolución General 898 y sus instrucciones aclaratorias.

El SIM posibilitará al registro de estos cambios de medios de transporte cuando éstos estén previstos al momento de la oficialización de la destinación.

2.4- Diferencias detectadas.

Mediante las transacciones DENUNCIA Y LIQUIDACION MANUAL se establecerán las diferencias por eventuales infracciones en las que se hubiere incurrido en la destinación de Removido.

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 1384/2002 de la AFIP B.O. 02/12/2002)

ANEXO III "A"

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 1468/2003 de la AFIP B.O. 25/3/2003)

ANEXO III "B"

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 18/2006 de la Dirección General de Aduanas B.O. 16/3/2006)

ANEXO III "C"

(Anexo derogado por art. 2 ° de la Resolución N° 68/2006 de la Dirección General de Aduanas B.O. 2/11/2006)

ANEXO III "H"

(Anexo III "G" sustituido como Anexo III "H" por art. 1° de la Resolución General N° 3742/2015 de la AFIP B.O. 24/02/2015. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

POSICIONES ARANCELARIAS CON OBLIGACIÓN, POR PARTE DEL DECLARANTE, DE SU REGISTRO INFORMÁTICO A TRAVÉS DEL SUBRÉGIMEN REMO - GUÍA DE REMOVIDO



Antecedentes Normativos

- Anexo III "F" sustituido como Anexo III "G" por art. 1º de la
Resolución General N° 3317/2012 de la AFIP B.O. 24/04/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo III "E" sustituido Anexo III "F" por art. 1º de la
Resolución General Nº 3088/2011 de la AFIP B.O. 15/04/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo III "D" sustituido por Anexo III "E" por art. 1° de la
Resolución General N° 3048/2011 de la A.F.I.P. B.O. 21/2/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo III "D" incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 68/2006 de la Dirección General de Aduanas B.O. 2/11/2006;

- Anexo III "C" incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 18/2006 de la Dirección General de Aduanas B.O. 16/3/2006;

- Anexo III "B" incorporado por art. 1° de la
Resolución General N° 1468/2003 de la AFIP B.O. 25/3/2003;

- Anexo III sustituido por el Anexo III "A" por art. 1° de la
Resolución General N° 1384/2002 AFIP B.O. 2/12/2002.