Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

BECAS

Resolución 10/2002

Establécese el monto máximo de ingresos del grupo familiar que se requiere para ser beneficiario del Programa Nacional de Becas Universitarias.

Bs. As., 5/3/2002

VISTO el Expediente Nº 278/02 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 1219 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la creación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS tuvo como objeto habilitar el acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I, artículo 4º del Reglamento General de Becas Universitarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1219/01 los ingresos máximos del grupo familiar exigidos para ser postulantes del Programa y los montos del beneficio se fijarán anualmente por resolución ministerial exceptuándose de fijar el monto del beneficio para los casos en que 2 (DOS) o más personas del mismo grupo familiar sean becarios, ya que el mismo será establecido por la Comisión de Adjudicación de Becas, conforme a lo establecido en el Capítulo III, artículos 10 y 11, del Reglamento.

Que a esos efectos, y en atención a las variaciones en la situación socioeconómica general y de los grupos familiares, se considera conveniente establecer los ingresos máximos del grupo familiar para aspirar a una beca en PESOS UN MIL ($ 1.000) a fin de beneficiar a sectores de menores ingresos.

Que se considera conveniente, en el caso de becarios que se presenten a renovar el beneficio en el presente año, respetar los montos de ingresos máximos del grupo familiar establecidos en el Reglamento General de Becas Universitarias vigente al momento de la adjudicación de la beca.

Que conforme a los recursos presupuestarios existentes, la reducción en el monto de la beca permite alcanzar una mayor cobertura de la demanda de becas.

Que a través de las auditorías realizadas y de los estudios de comparación con beneficios similares otorgados por otras instituciones se ha observado la viabilidad de fijar el monto anual de la beca en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en el artículo 21, inciso 14) de la Ley de Ministerios (t. por Decreto Nº 438/92) y la Resolución Ministerial Nº 1219/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que los ingresos máximos del grupo familiar que se requieren para ser beneficiario del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS son de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Art. 2º — Establecer que, en el caso de becarios que se presenten a renovar el beneficio en el presente año, se respetarán los montos de ingresos máximos del grupo familiar establecidos en el Reglamento General de Becas Universitarias vigente al momento de la adjudicación de la beca.

Art. 3º — Establecer un monto único para el beneficio de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), con las excepciones previstas en el CAPITULO III, artículos 10 y 11 del Reglamento General de Becas Universitarias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela M. Giannettasio.